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Ley 19401, corrigiendo promulgacion de prórroga de  artículos de la ley de inclusión financiera
14/06/2016

Ley 19401, corrigiendo promulgacion de prórroga de artículos de la ley de inclusión financiera

Importante comunicado de la AEU
02/06/2016

Importante comunicado de la AEU

27/05/2016
20/02/2016

MULTAS: ¿RECAEN SOBRE EL CONDUCTOR O SOBRE EL AUTOMOTOR?

Si bien en cada negocio donde esta involucrado un automotor es común que el Escribano interviniente solicite libre de multas de Policia de Transito y Policia Caminera,y certificado de gramenes municipales, es importante informar que esta practica carece de fundamento jurídico alguno.

En realidad esto se realiza para que el cliente tenga conocimiento de la situación y para que no tenga problemas a nivel municipal para realizar la transferencia municipal del vehiculo. Tambien puede suceder que aparezcan multas en forma posterior al negocio jurídico ( por ej compraventa) y resultan ser de anteriores dueños y quizás hasta de hace muchos años; esto se debe a que no siempre se encuenntra actualizada la base de datos de las autoridades competentes; a pesar de que el certificado diga LIBRE DE MULTAS, pueden llegar a aparecer y habra que realizar el tramite administrativo correspondiente para que eliminarla si corresponde.

La Comision de Derecho Tributario de la Asociación de Escribanos del Uruguay fue consultada sobre la pregunta propuesta en el titulo de esta publicacion, y llegaron a la conclusión de que las multas por infracciones de tránsito no afectan al vehículo, ni se transfieren con la enajenación del mismo, son meramente personales del conductor infractor, por lo que no inciden en la enajenación del vehículo. Esta posición la compartimos totalmente. No obstante como dijimos; es necesario solicitar certificado de gravámenes de bienes muebles a la intendencia donde se encuentre empadronado el vehiculo, a los efectos de que el comprador pueda realizar la transferencia municipal ( cambio de libreta a su nombre). Las multas en el campo del derecho son obligaciones personales del infractor, no de quien adquiere el vehiculo ni siguen al vehiculo, aunque en el campo de los hechos lamentablemente las termine abonando la persona a que le “salte” en el certificado.

12/02/2016

Aspectos a tener en cuenta sobre la ley 19.210 ( Ley de Inclusion Financiera)

Sin ser esto un análisis de la ley, nos pareció bueno hacer citar a algunos artículos que aun no han entrado en vigencia pero se espera se encuentren reglamentados para el 1 de junio de 2016.

Dichos artículos establecen cambios significativos en cuanto a los medios de pago que podrán ser utilizados en determinadas operaciones, eliminando o dejando casi sin circulación el uso del dinero efectivo y aun no han sido sometidos a la opinión publica.

Como el lector podra apreciar en los párrafos siguientes, para las operaciones y montos que establece la ley se nos ocurren pocos ejemplos en los cuales continuemos usando dinero en efectivo.

Además la ley establece la nulidad como consecuencia, con la gravedad que eso conlleva, aunque aun es discutido si se refiere a la nulidad del acto o del pago (quizás la reglamentación lo aclare),también la ley establece duras sanciones para los Escribanos autorizantes, los cuales deberán dejar establecido en el documento que medio de pago fue utilizado.

¿Que se entiende por medio de pago electrónico?

Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-

Este artículo establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas, equivalente a hoy a US$ 4188 aproximadamente) , en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Artículo 36. (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto

Este artículo establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley, el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas, equivalente al dia de hoy a la suma de U$S 16.753 aproximadamente), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques cruzados no a la orden

Artículo 40. (Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles).-

Este artículo establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley, el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas equivalente a hoy a US$ 4188 aproximadamente), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización del medio de pago utilizado, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados respecto de los actos antes relacionados que no cumplan con dicha individualización o cuyo medio de pago sea distinto a los previstos en el presente artículo, los que, en cualquier caso, serán nulos. En caso de incumplimiento, además de otras eventuales responsabilidades que correspondan, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo II del Título V de la acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.533, de 22 de octubre de 2004, o la que la sustituya.

Artículo 41. (Adquisiciones de vehículos motorizados).-

Este artículo establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley, el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI ( cuarenta mil unidades indexadas equivalente a hoy a US$ 4188 aproximadamente)), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

Los instrumentos en que se documente la operación, incluidas las facturas emitidas por las automotoras, concesionarias o similares, deberán contener la individualización del medio de pago utilizado, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados respecto de los actos antes relacionados que no cumplan con dicha individualización o cuyo medio de pago sea distinto a los previstos en el presente artículo, los que, en cualquier caso, serán nulos.

En caso de incumplimiento, además de otras eventuales responsabilidades que correspondan, serán de aplicación las sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo II del Título V de la acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.533, de 22 de octubre de 2004, o la que la sustituya.

11/02/2016

Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales por causa de muerte

¿ En que casos corresponde abonarlo?

En casos de trasmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente.

¿ Cuando se considera configurado el hecho generador?

A partir de la apertura legal de la sucesión, aquí debemos diferenciar entre apertura legal y apertura judicial de la sucesion ; la apertura legal coincide con la muerte natural de la persona, en cambio la apertura judicial de la sucesión es la denuncia ante el Juzgado competente de que operó la apertura legal; en otras palabras, cuando se solicita la apertura judicial de la sucesión en el Juzgado que corresponda.Esta diferencia es importante para saber a partir de cuando comienza a correr el plazo para pagar el impuesto sin multas y recargos.

¿ Cual es el plazo para el pago y presentación de declaración jurada sin multas y recargos?

El plazo es de un año contado a partir de la apertura legal de la sucesión ( muerte natural de la persona); la gran mayoría de las personas tiene la creencia que mientras no se realice la apertura judicial de la sucesión no corresponde pagar nada por ningún concepto, o se espera a juntar el dinero para abrir la sucesión y luego abonar los impuestos, debemos tener en cuenta que este Impuesto debe ser abonado independientemente de si en forma posterior se realice la apertura judicial.

¿ Que bienes de la sucesión quedan alcanzados?

Solo comprende la transmisión de la propiedad plena de los inmuebles por modo sucesión.

¿ Quienes son los sujetos pasivos de este impuesto?

Sujeto pasivo es aquel que la norma obliga a realizar el pago. En este caso son los herederos y legatarios ( de especie cierta y determinada).

¿ Cual es la base de calculo?

Es el valor real( es decir el valor fijado por la Direccion Nacional de Catastro para cada inmueble) vigente al momento de la apertura legal de la sucesión, y actualizado con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar ( diciembre de cada año) y el del mes anterior al fallecimiento. Para saber cual fue el valor real del inmueble se debe solicitar una cedula catastral informada en la DIreccion Nacional de Catastro,y luego actualizar el valor que ésta arroja de la forma antes descripta.



¿ Que tasas corresponde abonar?

Los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3% sobre el valor imponible; fuera de dichos casos corresponde el 4 %.


¿ Cuales son las consecuencias de su no pago y la no presentación de declaración jurada en tiempo y forma?

En primer lugar comenzaran a correr multas y recargos , y en segundo lugar los Registros Publicos no inscribirán documentos relativos a actos y hechos gravados que no se presenten acompañados del comprobante de pago y declaración jurada.



¿ Quien es el Organismo Recaudador?

La Direccion General Impositiva

05/02/2016

¿Cuándo corresponde abrir una sucesión?

Cuando una persona fallece, o se ausenta por un período de cuatro años sin tener noticias de su existencia, previo juicio y sentencia judicial que declara la ausencia. El difunto o declarado ausente transmite todos los bienes y deudas que tenía (herencia), pasando a los herederos lo que el fallecido estableció por testamento y a falta de éste lo que determine la ley.

¿Qué desventajas tiene no abrir la sucesión?

No se tiene certeza de quienes son los herederos (propietarios) ni de los bienes sobre los cuales recae. El proceso sucesorio permite, realizar la Partición, o en su falta si se quiere por ejemplo, enajenar o hipotecar un bien inmueble perteneciente a la herencia. Sólo podrán transmitir la propiedad de dicho bien los dueños declarados herederos una vez finalizado el proceso sucesorio.

¿Cómo procede el Escribano al momento de iniciar el trámite sucesorio?

Al momento de abordar la sucesión, corresponderá estudiar: 1) si hay testamento; 2) qué personas y derechos figuran dentro del testamento y 3) considerará las personas que heredan según la ley. En primer orden, heredan los hijos; en el segundo, los padres o abuelos y cónyuge; en el tercer orden, hermanos legítimos e hijos adoptivos; en el cuarto orden, padre o madre adoptante y colaterales (tíos y primos); y por último, en el quinto orden, el Estado.

¿Cómo se distribuyen los bienes hereditarios?

Conviene aclarar, que el causante puede disponer libremente de una parte de sus bienes, de aquella fracción sobrante, una vez determinadas las asignaciones forzosas. Es importante saber que las asignaciones forzosas, son la parte de los bienes del difunto que la ley asigna a ciertas personas.

Una parte de los bienes hereditarios tiene como destino los herederos forzosos que son en primer lugar los hijos legítimos o naturales o en su defecto sus nietos legítimos o naturales, y a falta de éstos, los padres legítimos y en su defecto, sus abuelos legítimos. Otra asignación forzosa es la denominada porción conyugal que se concede al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su vital sustento, y por último, lo que la ley llama asignaciones alimenticias que son los alimentos que el difunto debía por ley a ciertas personas y que son exigibles antes de la apertura de la sucesión, como por ejemplo, una pensión alimenticia.

Además de la porción conyugal si le correspondiere, también tiene el derecho de habitar de por vida en el inmueble donde vivía con su esposo/a, así como del uso de los muebles que lo componen.

¿Se tiene siempre la obligación o el derecho a recibir la herencia?

La herencia se puede aceptar pura y simplemente, aunque lo más recomendable, si se sospecha que hay más deudas que bienes, es aceptarla bajo beneficio de inventario, para evitar por ejemplo, el riesgo de tener que cubrir las deudas con el patrimonio propio. Esto, sin perjuicio de poder repudiar la herencia. También existen las causales de indignidad que la ley determina y de desheredación que por disposiciones testamentarias se establezcan, impidiendo en consecuencia recibir la herencia.

¿Qué trámites y gastos implica un proceso sucesorio?

Antes de dar comienzo con un trámite sucesorio, se debe solicitar información al Registro de Testamento para saber si existe testamento. Luego se presenta un escrito ante el Juzgado a fin de comenzar el trámite que implica acreditar la muerte, ubicar a eventuales acreedores y presuntos herederos que se desconozcan, hacer una relación de los bienes y deudas para finalmente obtener una resolución del juez donde declare a los herederos y bienes hereditarios. Esa resolución llamada “certificado de resultancias de autos” se inscribe en el Registro Público si hay bienes inscribibles, como lo son generalmente los inmuebles, autos, etc. También aquí es importante mencionar, debido a que es obligatorio presentarlo al momento de la inscripción del certificado de resultancias de autos, el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y advertir que se tiene solamente el plazo de un año para su pago a partir de la muerte del causante. Pasado dicho plazo, se generarán multas y recargos.

¿En qué otras áreas dentro del derecho sucesorio interviene el Escribano?

Podemos mencionar dos grandes actuaciones: partición y testamento.
La partición es una etapa posterior al trámite sucesorio que tiene como finalidad dividir los bienes, adjudicándose a cada heredero su parte o lote.

Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay

02/02/2016

¿Corresponde asesorarse con un Escribano cuando se compra un vehículo?

Sí, es necesario recurrir al Escribano de confianza a estos efectos.
Suele pasar que en la ansiedad por pagar y disfrutar cuanto antes el vehículo dejamos para más adelante hacer el título, desconociendo las consecuencias de esta omisión. Incluso, existe la creencia que cuando se adquiere un vehículo 0 km. no se requiere el título.
También se produce el caso de quienes consultan al Escribano por eventuales prendas o embargos del vehículo y cuando se les informa que está bien, lo pagan y no regresan a la escribanía para efectivizar la titulación.

¿Qué importancia tiene para el vendedor que el comprador haga el título del vehículo que le compra?

Si quien compra un auto no hace el título a su favor, el bien sigue estando en el patrimonio del vendedor, y si por ejemplo, el vehículo participa en un accidente, es al propietario (vendedor) a quien van a reclamar los daños causados por ese accidente y sobre el recaerán las responsabilidades. Por ello, resulta de suma importancia que el vendedor exija a quien compra, que haga el título de propiedad, para que el bien no siga estando en su patrimonio y pueda liberarse de responsabilidades que pudiera enfrentar por futuras acciones de quien hoy compra.

¿Qué importancia tiene para el comprador hacer el título y tener el vehículo a su nombre?

Cuando el comprador decide hacer el título en el preciso momento que adquiere el vehículo, el Escribano gestiona la información registral y asegura que en ese momento quien vende no tiene un embargo genérico y/o que el vehículo no tiene una prenda o embargo específico. Pero si se paga el precio y se dilata la titulación puede que le ingrese un embargo al vendedor o al bien, y ese auto queda afectado por el embargo, generando una pérdida para la persona que realizó la inversión en la compra. Con el título automotor, el bien queda fuera del alcance de los acreedores del vendedor.

Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay

Asesoramientos:
02/02/2016

Asesoramientos:

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Soriano 982
Montevideo

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