Estudio FGMM Abogados & Escribanos

Estudio FGMM Abogados & Escribanos Drs: A. Gerona y P. Conde. Escs: R. Melo y J. Montes de Oca

18/10/2020

Nuestras consultas son en forma presen cial previa agenda. Para agendarse enviar mail al correo: "[email protected]" con nombre, dirección de mail y teléfono y lo llamaremos para coordinar entrevis ta.

07/04/2020

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Avda. 18 de Julio vista desde el Piso 9
14/09/2018

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14/09/2018
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Testamento - Un acto meditado -
Publicado el 26 de octubre de 2017

EL TESTAMENTO (Utilidad de esta disposición de última voluntad) La situación que vemos en las novelas de TV donde los hijos cuando se van del hogar paterno reclaman su parte del patrimonio familiar, o el planteo de la parábola del hijo pródigo, no reflejan la realidad del derecho vigente en Uruguay, donde no existe ese patrimonio en el cual coexisten en conjunto los derechos de los padres y los hijos. Tampoco les está permitido a los presuntos herederos negociar derechos hereditarios futuros Ocurrido el fallecimiento de una persona, sus herederos pasan de pleno derecho a ser los propietarios y poseedores de los bienes y responsables del patrimonio hereditario (la saisine). La ley establece el orden de llamamiento estableciendo la prelación entre los sucesores. Existen algunas personas que no pueden ser desheredadas sin la existencia de una causal grave. Ellas son llamadas herederos legitimarios, a los cuales la ley les fija una parte de la herencia llamada “porción legitimaria”. La otra parte de la herencia llamada “parte de libre disposición” puede ser deferida por el titular (causante) a favor de la persona, o personas que libremente disponga. Cuando no existan los llamados “herederos forzosos”, el titular puede testar la totalidad de la herencia a favor de cualquier persona que desee (sin necesidad que sea familiar). Quiero detenerme en esta última situación, o sea caso en el cual el titular del patrimonio no cuenta con hijos, ni padres, y tiene la opción de: a) no hacer nada y dejar que opere el derecho distribuyendo los bienes entre las personas que se encuentran dentro los determinados órdenes de llamamiento, (cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos, sobrinos, etc); o b) otorgar un testamento designando sus sucesores. El testamento es una importante herramienta jurídica que, como manifestación de última voluntad, posibilita la elección de los herederos, permite al testador elegir el destino de sus bienes para después de su muerte, ya sea como forma de compensar a aquellos allegados con más necesidades, premiar a aquellos que los cuidaron en su vejez, o como forma de mantener la unidad de un proyecto productivo o empresarial. Se trata de un acto que se puede mantener en reserva y sin que los designados herederos se enteren del mismo hasta después del fallecimiento del testador, se otorga en forma rápida y tiene un bajo costo. Es esencialmente revocable, o sea que puede ser modificado en cualquier momento, hasta el momento del fallecimiento.

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1996 - 2018

En el transcurso de octubre de 1996 se acordó la integración del equipo que conformaria el Estudio Jurídico Notarial FGMM que a fines del mes de noviembre del mismo año se instaló en el piso 5o. del Edificio El Pais.

Así fue que los abogados Juan Fumeiro y Ariel Gerona y los Escribanos Fernando Mendá de los Heros y Robert Melo Vallejos con la colaboración de las abogadas Teresa Lobato, Beatriz Vilas, y Gabriela Scuadroni abrieron las puertas del Estudio fruto de la asociación de profesionales que ya compartian actividades en la esfera del mismo organismo publico, y eran partícipes de la misma visión del derecho como herramienta de construcción social.

El vínculo se afianzó, el estudio ganó sus clientes por mérito propio y en el mes de marzo del año 2007 inauguramos nuesta casa propia en la Avenida 18 de Julio casi Rio Branco.

Los fundadores se mantuvieron activos, las colaboradoras se fueron jubilando, el equipo se fue aggiornando e incorporó como colaboradores a la Escribana Ana Paula Assandri y al Abogado Julio Rodríguez Artigas y mantuvo su mismo perfil inicial.