25/11/2021
DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Desde Tejería & Torres queremos que sepas que en Uruguay existe una ley que define y penaliza la discriminación hacia las mujeres. Conocé tus derechos.
¿Qué es la violencia de género?
Según el artículo 4 de la ley 19580, es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.
Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.
Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.
No se trata de una simple prohibición.
Según nuestra normativa legal, el Estado debe promover la eliminación de las conductas discriminatorias. Es decir que debe tener un rol activo de prevención y concientización; y no simplemente limitarse a “castigar”.
¿Sos víctima de violencia de género?
Tenés derecho a recibir protección y atención integral para tí y tus hijos e hijas, a través de servicios adecuados y eficaces; a recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, dependiendo de tu posición socioeconómica; y a recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada e integral para ti y tus hijos e hijas.
Derechos laborales.
Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos:
A) A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales.
B) A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.
C) A la flexi