Escribana Pública Paola Bottinelli

Escribana Pública Paola Bottinelli Brindo información sobre los diferentes temas en que asesoramos los Escribanos y contratos que autorizamos a fin de lograr la seguridad jurídica.

Recomiendo leer para comprender el motivo por el cual, a pesar de comprar un vehículo 0 Km es importante hacer el título...
04/10/2019

Recomiendo leer para comprender el motivo por el cual, a pesar de comprar un vehículo 0 Km es importante hacer el título.

02/07/2019
12/09/2017
24/04/2017

QUE SERVICIO BRINDA EL NOTARIO (ESCRIBANO)ñ El Escribano es el profesional de Derecho en el cual el Estado ha confiado la facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebren. Todo lo afirmado por éste en ejercicio de la fe pública se le presume cierto a todos los efectos legales. El Escribano recibe e interpreta la voluntad de las partes del negocio a celebrarse y garantizando la legalidad, redacta el documento público y/o privado, confiriendo seguridad jurídica a los intervinientes. Asegurando además la eficacia del negocio, o sea, que las partes obtengan la finalidad perseguida, la que se ajusta a Derecho, encontrándose el equilibrio en todo negocio jurídico; se pone fin al conflicto de intereses, conciliándolos en el contrato. Tal equilibrio se consigue fundamentalmente por la imparcialidad que caracteriza la actuación del Escribano, condición que lo diferencia nítidamente del abogado. Su función es proteger a su cliente pero evitando dañar a la otra parte, debe actuar con lealtad. A lo expresado debe agregarse que el Escribano en Uruguay no es sólo un fedatario, sino que es además un profesional de Derecho, con igual preparación que los demás profesionales de Derecho en muchas materias y con más preparación que éstos tanto en Derecho Civil como Comercial, (registral, sucesoria, societario, contractual, tributaria, etc.), por tener que cursar para recibirse materias teórico-practicas por la naturaleza de la función a ejercer. Por tanto, brinda también seguridad jurídica a las personas: asesorándolas legalmente. Es un jurista experto en Derecho privado, que brinda con total imparcialidad a las personas que lo consultan su asesoría. Corresponde también al Escribano, por ser también función de éste, asistir a las personas en procesos judiciales de jurisdicción voluntaria. Por ejemplo en el trámite de sucesiones, para lo que está especialmente preparado dados sus conocimientos de Derecho sustancial en la materia. En definitiva, acudir al Escribano es la forma más económica de adquirir seguridad, esto es, tranquilidad. Y en términos ciudadanos: se debe tener presente que muchos por no haber acudido al notario se han visto desposeídos de aquello que creyeron adquirir (comprar), padeciendo perdidas importantísimas.

20/01/2017

A MI NO ME SORPRENDE PORQUE CONOZCO BIEN TODOS LOS APORTES QUE HACEN LOS ESCRIBANOS A LA SOCIEDAD, TODAS SUS FUNCIONES DIRIGIDAS A CUSTODIAR LOS INTERESES DE TODAS LAS PERSONAS Y ASI EL DEL PAIS MISMO; PERO LOS QUE NO LO SABEN, QUE SON MUCHOS, LES SORPRENDERA SABER QUE LA CRISIS DE EEUU, LUEGO MUNDIAL -DE LAS HIPOTECAS- TIENE SU CAUSA PRINCIPAL EN QUE ESE PAIS NO TIENE ESCRIBANOS COMO LOS QUE CUENTA URUGUAY: ESO SURGE DE ESTE ARTICULO QUE ENCONTRE EN LA WEB:
“LA CRISIS HIPOTECARIA EN ESTADOS UNIDOS Y EL NOTARIO ANGLOSAJÓN
16 MAR. 2015
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Esquema de la contratación hipotecaria en España.
Para poder comparar nuestro sistema con el estadounidense, primero hay que saber, aunque sea en líneas generales, cómo se constituye una hipoteca en España.
Para comercializar un préstamo hipotecario el Banco debe cumplir ciertas normas de transparencia (que por lo que resulta de la jurisprudencia, no ha cumplido). Para constituir la hipoteca debe otorgarse una escritura pública y pasar el control de un tercero independiente, el Notario, que debe explicar el préstamo hipotecario, lo cual traté en varios posts: El primer post trató sobre los conceptos básicos, como son el capital, plazo, interés ordinario y TAE. El segundo trató sobre amortización anticipada, comisiones y otros gastos. El tercer post trató sobre la constitución de la hipoteca, la conservación de la finca hipotecada y los poderes. Se deben completar con el post sobre advertencias notariales y protección de consumidores.
Seguidamente, la escritura debe inscribirse en el Registro y pasar un segundo control (el Registrador). Después, el acreedor a quien se ha dejado de pagar, y en base a un documento ya previamente controlado, fija el saldo que se debe y acude de nuevo al Notario para que certifique que se han aplicando correctamente las condiciones pactadas en el préstamo (que, repito, ya ha pasado dos filtros). Finalmente, la ejecución se puede realizar bajo el amparo de la tutela judicial o de manera extrajudicial, de nuevo, con el Notario y su imparcialidad como protagonistas.
Cuestión paralela a todo ello es que las partes no están en posición de igualdad, lo que genera que haya disposiciones abusivas durante el procedimiento, cosa que ya se encargan los Tribunales de declarar, pues las incidencias giran en torno a la posición de dominio de una de las partes contractuales sobre la otra y el empleo de cláusulas abusivas, no sobre suplantaciones de personalidad, firmas falsas o casas que misteriosamente aparecen con hipotecas que su dueño desconocía.
La robo-firma y la contratación hipotecaria en Estados Unidos.
Visto someramente el protector sistema español, centramos entonces el presente post en la comercialización, contratación y ejecución de hipotecas en Estados Unidos durante la crisis inmobiliaria.
En Estados Unidos, antes de que un Banco pueda ejecutar una vivienda, simplemente debe confirmar que es titular de la hipoteca y que el prestatario ha dejado de pagar. Entonces, un notario debía verificar que el encargado del Banco había personalmente revisado, validado y firmado los documentos en que se constatan esos extremos.
En el artículo “Legalizando la confusión de las ejecuciones bancarias” se exponen algunas de las actuaciones fraudulentas que se produjeron en el mercado hipotecario americano, tanto en el momento de constituir las hipotecas como de obtener la documentación necesaria para ejecutarlas.
La Banca admitió una mala praxis generalizada, incluso que miles de ejecuciones hipotecarias no debían haberse consumado pues se basaban en título fraudulentos o deficientes: Resultó que muchos de estos empleados de Banca firmaron documentos que supusieron ejecuciones hipotecarias sin la necesaria diligencia, incluso mintiendo al decir que habían revisado y firmado los documentos. En muchos casos también mintieron al decir que habían comparecido ante notario para verificar sus firmas. Pero es que además las falsificaciones documentales fueron de tal magnitud que incluso se ejecutaron viviendas sin hipoteca o con hipoteca que estaba siendo regularmente pagada por sus titulares.
A este proceso fraudulento y mecánico de falsificación se le ha denominado robo-firma, término que fue acuñado por el abogado Matthew Weidner, y que además del uso de declaraciones juradas falsas, fraudulentas y falsificadas incluye otras prácticas como, por ejemplo: no registrar la propiedad hipotecada, falsificar documentos que formaban parte de la venta financiada, arrogarse facultades representativas cuando se carecía de ellas, reclamación de cantidades adeudadas que no eran reales y solicitud de entrega por el prestamista de datos o documentos que no corresponde dar al prestatario.
Así, los Bancos americanos adquirieron por ejecución miles de propiedades que no debían obtener, que pasaron a vender muy por debajo de su valor, devaluando no sólo la propiedad ejecutada, sino también las propiedades cercanas por extensión. La situación en España, aunque el resultado haya sido similar, no es comparable, pues aquí las ejecuciones hipotecarias y los desahucios se han derivado de la imposibilidad de pago por parte de los prestatarios al cambiar radical y bruscamente, y por desgracia, su capacidad económica.
El papel del Notario en Estados Unidos.
Como se ha comentado, en Estados Unidos, el papel del Notario es secundario, ya que la actuación del propio acreedor de manera unilateral es la base del sistema. El Notario no asesora, ni controla, ni entra a ver si el contrato es o no correcto, únicamente certifica que el acreedor, de manera unilateral, ha apreciado el incumplimiento del deudor y va a ejecutar.
Siendo una posición tan prescindible la del notario, es lógico que haya habido fallos en el débil sistema notarial estadounidense. Sobre la deficiente actuación del Notario, el New York Times comentó que en algunos casos la actuación notarial precedió incluso la preparación de los documentos, sugiriendo que las firmas no fueron supervisadas por el Notario. En otras, que las firmas se realizaron en oficinas muy distantes y lejanas de donde se produjo la firma, insinuando que el Notario no estuvo presente.
El fallido proyecto de reconocimiento interestatal de documentos notariales.
Visto que el papel del Notario, aunque teóricamente secundario, se convirtió en esencial en el procedimiento de ejecución, se planteó política y económicamente revisar la función notarial y reconocer los documentos notariales en todos los Estados.
Lo que se planteó, sin embargo, no fue robustecer el sistema de seguridad preventiva ni la actuación del Notario. Tampoco exigir una mayor preparación y presencia del Notario en la documentación. Por supuesto, en un sistema que tiene su base en el seguro de título, todo movimiento legislativo que pueda resultar en una menor utilización del mismo, tiene el fracaso garantizado.
Por tanto, esta iniciativa fue entendida por la opinión pública como una especie de inmunidad legal solicitada por los Bancos que les permitiera aligerar de requisitos la ejecución hipotecaria. Otro punto de vista sería que se quería dar seguridad y garantía a los préstamos hipotecarios concedidos, especialmente a su ejecución.
Debido a esta iniciativa, en el año 2010, se discutió en Estados Unidos sobre la denominada “H. R. 3808 (111th Congress) Interstate Recognition of Notarizations Act of 2010”, un proyecto de ley escueto, apenas de dos páginas, en el que se defendía un reconocimiento interestatal de los actos notariales.
La idea que perseguía es que se reconociera en todos los Juzgados y Tribunales de todos los Estados Unidos los documentos públicos que provinieran de notarios públicos con licencia, cuando ese documento concreto afectara al comercio interestatal. El documento debía estar sellado por el notario, y si se trataba de un documento electrónico, el sello debía de quedar adjuntado electrónicamente. En ambos casos la razón era hacerlo prácticamente imposible de falsificar o alterar.
Dicha norma, aunque fue aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos, no fue finalmente aprobada por veto del Presidente Obama, bajo el argumento de que se haría mucho más rápida y fácil la ejecución hipotecaria y al vez más difícil a los consumidores la lucha contra los procesos ejecutivos fraudulentos.
La idea subyacente en el veto fue que, como cada Estado tiene sus propias normas de actuación notarial, todos los estados debían aceptar todos los estándares de actuación, con la lógica conclusión de que el Estado con los niveles más bajos de exigencia sería el más apropiado para la actuación bancaria, si ésta quería ejecuciones hipotecarias rápidas y seguras.
En un sentido positivo, Robert Aderholt, redactor del proyecto, defendió que la ley no tenía conexión con los problemas de procesos judiciales hipotecarios, pues el proyecto de ley requiere expresamente actuaciones notariales legales y de ninguna manera valida actuaciones notariales inadecuadas.
Dicho de otro modo: si con el proyecto se pretendía robustecer la figura del Notario como protector de la seguridad, el veto fue un error, pues se ha mantenido un sistema deficiente que ha generado gran cantidad de problemas que, por qué no, pueden repetirse en el futuro.
El Notario electrónico en Estados Unidos.
También se criticó que la actuación electrónica del notario que propugna la Ley supone que es más que probable que se ignore la presencia personal del firmante ante el Notario, lo que implica un peligro para la seguridad jurídica en general y para el consumidor en particular. Se comentó además que esta norma había sido propuesta más por intereses empresariales tecnológicos más que jurídicos.

Como opinión personal, me resulta chocante que un sistema como el anglosajón, en que la libertad de forma y los requisitos constitutivos de los negocios son tan libres, no se haya apostado por esta vía electrónica de actuación. Me sorprende aún más porque de hecho estoy de acuerdo con lo que dicen, y eso que lo dice un sistema jurídico que da a la presencia de las partes y a la actuación del Notario un valor escaso.
Y lo que ya supone una sorpresa total es que desde nuestro garantista sistema europeo de notariado latino, en que la presencia personal de las partes y del notario es esencial, se comiencen a escuchar voces que planteen que la firma digital, por sí misma, es suficiente para identificar al firmante, sin que nadie repare en la capacidad del mismo, su estado psíquico, posibles coacciones, etc.
El Registro electrónico: una institución privada.
De otro lado, el Sistema de Registro Electrónico Hipotecario también denominado MERS, es una empresa privada que gestiona un registro electrónico diseñado para identificar y monitorizar mediante un código numérico de 18 dígitos un préstamo hipotecario durante toda su vida jurídica. Desde luego, extender a Europa un sistema como éste haría las delicias de algunas empresas tecnológico-jurídico-registrales.
El problema (bueno, uno de ellos) con este Registro electrónico es que la normativa estadounidense dice que únicamente el propietario de un préstamo hipotecario (el prestamista) puede iniciar una ejecución hipotecaria, por lo que las ejecuciones iniciadas por MERS carecerían de legitimación subjetiva, estando los Tribunales dictando resoluciones contradictorias sobre la materia.
Acuerdo Nacional sobre Hipotecas.
Comprobado el alcance del problema, en febrero de 2012 se anunció el National Mortgage Settlement, un acuerdo global con los Bancos, que es el segundo mayor acuerdo civil de la Historia en Estados Unidos, tras el acuerdo con la industria tabaquera.
Dicho acuerdo intentó paliar los daños derivados de las ejecuciones fraudulentasmediante aportaciones económicas, a la vez que se obligó a los Bancos a cumplir con más de 300 nuevos estándares en la comercialización y ejecución de préstamos hipotecarios. Mea culpa y no lo volveremos a hacer más.
Algunas de esas medidas incluyen, entre otras, vigilancia previa y supervisión constante, reducciones de la deuda exigible, refinanciaciones forzosas y sanciones económicas y financieras a los Bancos que no cumplan las nuevas medidas. Se admite abiertamente que este acuerdo no va dirigido a todos los afectados, sino únicamente a una parte de ellos.
José Carmelo Llopis”

12/01/2017

Es importante consultar con un escribano antes de firmar cualquier documento que pueda afectar tu situación patrimonial o económica. Ante un determinado negocio jurídico el Escribano puede explicarte cuales son las ventajas y desventajas ante las distintas opciones y aconsejarte cual es la mejor forma de instrumentarlo en relación con tu situación personal.

29/01/2016

El Escribano es un profesional del Derecho que busca realizar la paz social. Para evitar futuros juicios es necesario que los hechos y negocios jurídicos se realicen conforme a Derecho. El escribano es la persona ídonea para, actuando con absoluta imparcialidad garantizar el buen resultado jurídico de la operación en la que interviene. Por eso es importante contar con su asesoramiento antes de firmar cualquier documento.

28/12/2015

ARRENDAMIENTO.

Si no se realiza un contrato escrito de arrendamiento en el futuro pueden surgir interrogantes para cada una de las partes que no existirían si éste se reglamenta.
Sucede que el contrato de arrendamiento no ocurre en un momento determinado , como es el caso de la compraventa, sino que es de cumplimiento continuado en el tiempo, por lo cual es importante pactar una garantía que proteja al arrendadro de posibles incumplimientos futuros.
Existen , incluso , determinadas disposiciones denominadas de "orden público", que no admiten pacto en contrario y que evitan la existencia de cláusulas abusiva que puedan beneficiar a una de las partes y perjudicar a la otra.
Por eso es importante la intervención de un escribano que aseguro que los derechos y obligaciones sean parejos para ambas partes.

03/12/2015

Testamento.

El testamento es un acto por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Si no se hace testamento cuando una persona fallece la ley es la que determina quienes van a recibir sus bienes y deudas.
El testamento permite nombrar herederos a otras personas que por ley no lo serían( Siempre respetando la parte correspondiente a los herederos establecidos por ley).
Por testamento además se puede reconocer a un hijo natural, desheredar a una persona( cuando se dan las causales previstas por la ley), revocar un testamento anterior, nombrar tutor, curador o administrador de los bienes.

Consultas por mensaje privado o celular.

03/12/2015

Importancia del título del automotor.

Para el vendedor es beneficioso el insistir en que el comprador haga el título ya que si el bien sigue estando en el patrimonio del vendedor y ocurre un accidente con ese vehículo recaerán sobre él el reclamo por los daños ocasionados y demás responsabilidades.

Para el comprador la complicación puede consistir en que si realiza el pago del precio y demora en hacer el título, en ese período puede recaer un embargo sobre la persona del vendedor o sobre el automotor con el perjuicio económico que esta situación puede ocasionar al comprador. El título automotor deja al vehículo fuera del alcance de los acreedores del vendedor.

Consultas por mensaje privado o celular.

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