21/03/2021
Posibles consecuencias laborales de la “no obligatoriedad” de vacunarse
Un nuevo desafío de interpretación para el Derecho Laboral en Uruguay lo constituye la situación generada por aquellos docentes que han decidido no vacunarse contra el Covid19 y la posibilidad del Ministerio de Salud Pública de exigirles controles sanitarios regulares para poder ejercer su tarea, así como también el derecho de las instituciones de enseñanza de exigirles dichos controles para autorizarlos a ingresar a dictar los cursos correspondientes en sus locales.
La situación se complica por la posición explícita de los sindicatos docentes de considerar que los “no vacunados” tendrían también derecho a no ser controlados por sus empleadores y por lo tanto adquirir una suerte de “impunidad sanitaria” totalmente fuera del sistema, lo que puede terminar perjudicando seriamente al resto de la sociedad.
Una cosa es ejercer el derecho a no vacunarse contra el Covid19 y otra muy distinta es pretender que sea un derecho no aceptar controles sanitarios para concurrir regularmente a su lugar de trabajo.
El caso de los docentes la situación es particularmente grave ya que diariamente están en contacto directo con varios colegas y especialmente con numerosos alumnos, a los que pueden contagiar y lo más probable es que por razones de edad éstos pueden resultar asintomáticos, pero aunque parezca obvio aclararlo, cada alumno tiene padres, abuelos y tíos que también por razones de edad, en caso de contagiarse pueden sufrir síntomas con graves efectos y en algunos casos hasta consecuencias mortales.
Los docentes pueden tener derecho a no vacunarse como cualquier ciudadano, pero no tienen derecho a no aceptar someterse a hisopados u otros controles sanitarios para asistir a su trabajo porque en caso de contraer el virus y contagiar a sus alumnos, pueden afectar simultáneamente a miles de personas del entorno familiar de éstos y generar daños irreparables a terceros por su conducta personal.
En toda sociedad democrática los derechos de los ciudadanos vienen acompañados de obligaciones y los docentes uruguayos no son la excepción, a pesar de que sus sindicatos insistan en considerarse fuera del sistema y elijan perjudicar la salud de sus propios alumnos y sus respectivas familias, pretendiendo además tener impunidad al respecto.
El Ministerio de Salud Pública y el CODICEN deben resolver este tema administrativamente en forma urgente y aplicar todas las medidas necesarias para asegurar el orden sanitario en el sistema educativo y evitar simultáneamente un efecto de propagación general.
Por otro lado, las instituciones educativas tienen el derecho de preservar la salud de sus alumnos, adoptando las medidas sanitarias que consideren pertinentes dentro de los protocolos oficiales, previniendo además una eventual cadena de contagios a los padres y demás familiares de éstos.
En consecuencia y ante una negativa del docente a los controles, sin perjuicio de la posible aplicación del derecho de admisión en sus locales, podrán adoptar en el área laboral las medidas sancionatorias correspondientes, contra quienes no acepten el cumplimiento de las disposiciones establecidas por cada institución para la prevención del Covid19, principalmente por tratarse de una situación excepcional de pandemia.