Estudio Irabedra & Franco

Estudio Irabedra & Franco Estudio Juridico Notarial Contable

05/03/2025

¿COMO NOS ESTAFAN Y A OTROS EN NUESTRO NOMBRE?.-
Escribo esto porque cada día me doy cuenta que más personas y de todas las edades son presa de delincuentes que viven de estafar.-
Voy a transmitir vivencias propias y conocidas por mi profesión de abogada.
Por favor difundan y tratemos entre todos de mitigar este problema que existe en estos tiempos y que ha sido creado con una mirada en personas de mediana edad y mayores.-
Mi primer contacto con la estafa fue en Punta del Este comprando en una casa de ropa donde entregué mi tarjeta de crédito (hace años ya) para el pago a la vendedora la tarjeta pasó para detrás del mostrador y la vendedora copió sus datos. Con los datos de mi tarjeta compró con ella en el exterior vía web.- Me di cuenta de la estafa, porque apareció en mi estado de cuentas (les recomiendo revisarlo) una compra en el exterior de unas camisetas de futbol, cosa que denuncié y dimos con lo sucedido en la tienda. Dimos con la vendedora que la procesaron y el Banco Santander en esa oportunidad me retornó el dinero. Por este tema debí dar muchas vueltas para lograr lo que les cuento y creo pude llegar a buen puerto, porque soy abogada.
Hoy ya es más sofisticada la cuestión.
He de decirles que nosotros con nuestra exposición pública, vamos dejando datos personales regados por la web que son recogidos por delincuentes para hacer sus fechorías. Esos datos son generalmente los que luego reunidos se necesitan para suplantar nuestra identidad en forma digital y usarlos para directa o indirectamente hacerse con dinero o para directamente si saben donde vivimos robarnos cuando no estamos (porque nosotros les decimos que no estamos con nuestras publicaciones)
Estas personas nos están observando y nosotros les vamos dando esos datos, saben nuestro nombre completo, pueden tener nuestro número de documento de identidad, los datos de nuestros correos electrónicos, nuestros números de teléfono, nuestras cuentas de Facebook, WhatsApp, Instagram entre otros datos y dependiendo de lo que publiquemos en tiempo real donde estamos y sobre todo donde no estamos.
Las formas de proceder son increíblemente convincentes y acertadas y el momento crítico donde caemos lo tenemos todos, SE LOS ASEGURO.-
Soy abogada, escribana y hábil con la tecnología, cualquiera que me conozca sabe que manejo desde siempre, porque me encanta, todo lo relacionado con ella. Este manejo y la información que poseo me han permitido no haber sufrido daño directo, pero no me han permitido no HABER SIDO PRESA DE ESTOS DELINCUENTES.-
AUNQUE NO LO CREAN LLEGA EL INSTANTE QUE EL UNIVERSO CONSPIRA CONTRA NOSOTROS Y CAEMOS.
La segunda vez que caí fue en relación a mi cuenta del BROU, aunque no pudieron robarme nada.
Como todos saben el BROU exige que prácticamente los profesionales y más escribanos tengamos una cuenta para cada cosa. Días antes del intento de estafa, a solicitud del BROU debía crear otras cuentas en dicha institución, y aún no lo había hecho. En esas circunstancias, me llega un correo electrónico diciendo que me cerrarían las cuentas y que ingresara a un link para solucionarlo. Sabiendo que no había cumplido aún con lo solicitado por la institución, es que me llega el correo y es que decido ingresar al link, como ven había un motivo y válido para que me pudieran cerrar las cuentas. Una vez ingresé al link, me di cuenta al segundo de que algo no estaba bien. No pasó más de un segundo se los aseguro pero ya me habían bloqueado el ingreso a mi cuenta vía on line. Por supuesto que lo que siguió fue un calvario. NUNCA PUDIERON INGRESAR A MI CUENTA LOS DELINCUENTES, pero durante unos tres meses lo intentaron y debí desbloquear la misma cambiando la contraseña, e ir muchas veces al Banco por este tema.
Por suerte me di cuenta y no hice lo que se suponía seguía una vez hecho el clik en ese link, que era completar el formulario con mis datos de la cuenta y contraseña.
En todo este tiempo, se han comunicado conmigo intentando estafarme via correo electrónico pretendiendo hacerse pasar por todos los bancos con el cuento de que debo actualizar mis datos o me van a cerrar mis cuentas, bancos con los que estoy y con los que no estoy relacionada. Ellos tratan de pescar.
También he recibido mensajes de todas las compañías de entrega de paquetes, mensajería internacional, correo etc diciéndome que tengo uno retenido y que debo proporcionar mis datos personales para recuperarlo. Incluso se hacen pasar por funcionarios de Aduana.
Por supuesto también se contactaron conmigo suplantando la identidad de personas conocidas y familiares a quienes les habían hackeado Facebook, Instagram o WhatsApp, pretendiendo diferentes cosas como cambiar, enviar o devolver dinero que supuestamente había yo recibido por error en mi cuenta.
También recibí mensajes que pretendían ser de DGI, AFIP, entidades tributarias Brasileñas, Fiscalias de distintas partes del mundo, Poder Judicial, donde me indicaban que debía pagar algún tributo o deuda que mantenía con esas instituciones.
Es muy importante si reciben este tipo de mensajes y tienen dudas sobre su veracidad que procedan inmediatamente a contactar al organismo recaudador pero llamando ustedes a los números oficiales, o enviando correos a las casillas oficiales que les surjan de las páginas web de dichos organismos o concurriendo personalmente a ellos. Nunca interactuando desde el mensaje recibido.
NO INTERACTUEN CON QUIEN LES ENVIA EL MENSAJE, NO INGRESEN AL LINK, NI JAMAS COMPLETEN O PAGUEN NADA POR INTERMEDIO DE UNA COMUNICACIÓN RECIBIDA, SIN CHEQUEARLO.-
Lo último que me pasó, es que me enviaron una cuenta a pagar, pretendiendo ser la compañía web que tengo contratada para la página del estudio.
¿Cómo caí y cómo me di cuenta? Me parecía que ese pago había sido hecho pero igual ingrese al link que me enviaron y coloque los datos de mi tarjeta de crédito INTENTANDO PAGAR LA CUENTA. Acto seguido lo usual es debía recibir una clave en mi teléfono que me permitiera hacer el pago, cosa que no llegaba y desconfié. Fui a ver si realmente había pagado la cuenta reclamada y ahí me cercioré que si lo había hecho y ahí me cercioré que esto era otro intento de estafa. Como ven yo les proporcioné a los delincuentes todos los datos de mi tarjeta de crédito voluntariamente.
Acto seguido ingresé por web al Banco y procedí a bloquear temporalmente la tarjeta. Luego llamé al Banco para bloquearla en forma definitiva y para solicitar una nueva tarjeta, dejando esta inválida.
Al cometer este error, perdí mi tiempo y el dinero del costo de una nueva tarjeta y pasar la espera de que me la enviaran, todo por un segundo de mi estupidez. NO HUBO DAÑO DIRECTO, no pudieron acceder a mi tarjeta porque quedó a los minutos bloqueada, pero la historia pudo haber sido otra.
Tenemos que tener claro que ninguna compañía nos pide JAMAS que ingresemos a poner datos personales ni CLAVES. No lo piden ni vía correo electrónico, ni mensajes ni mediante personas en una llamada de teléfono.
Les aseguro que todo parece muy verdadero, los mensajes y el tenor de las conversaciones en las llamadas.
Si alguien que es su contacto los llama o les escribe, donde el tenor de la comunicación esté relacionado con el enviar dinero por el motivo que sea, mi consejo es corten y llamen ustedes a esa persona a otro número que tengan de ella o por otro medio que no sea por el que los están contactando y cerciórense que hay un problema y deben proceder.
En muchas oportunidades me puse en contacto con los delincuentes (cosa les recomiendo no hagan) les saque datos personales como teléfonos, nombres y cuentas de banco etc. y concurrí a denunciarlos.
Esto recién comienza y parece que cada vez es más rentable para los delincuentes y por lo tanto los cuentos del tío cada vez son más convincentes.
Les seguiré contando que otras cosas hacen y me enteré en el ejercicio de mi profesión de abogada.
Un cliente es llamado supuestamente por Prex, su hija menor tenía una tarjeta Prex suya, con la que en días sucesivos debía usar en el colegio para almorzar. Mi cliente estaba de viaje, ósea con la cabeza en otra cosa, lo llaman supuestamente de Prex y le dicen que le van a bloquear la tarjeta. Ante la posibilidad de que así fuera, mi cliente compartió con los delincuentes todos los datos necesarios para que estos delincuentes le pidieran en segundos un préstamo en Prex a su nombre, con los datos de esa tarjeta y los que mi cliente les proporcionó. En esa oportunidad, lo hicieron por unos 50.000 pesos aproximadamente. Mi cliente debió pagar el préstamo y los delincuentes se hicieron del dinero. El colaboró totalmente en lo sucedido sin tener la menor idea de lo que estaba haciendo y de sus consecuencias.
Otra cliente fue objeto de algo parecido, esta vez con sus cuentas en un banco y su tarjeta de crédito. La profesional se trasladó al exterior a un congreso, a la vuelta a Uruguay utilizó el tiempo de espera en el aeropuerto, PAGANDO SUS CUENTAS HABIENDO CONECTADO SU COMPUTADORA A LA RED DEL AEROPUERTO. Esto fue lapidario, los delincuentes estaban al asecho a la pesca conectados a esta red y robaron los datos bancarios que obtuvieron. Ingresaron con esos datos a la cuenta del Banco, enviaron el dinero de las cuentas a las tarjetas de crédito (movimiento entre cuentas propias) y luego procedieron a comprar con esas tarjetas de crédito de mi cliente, en el exterior. Todos esos datos los obtuvieron porque mi cliente uso una red no segura para realizar pagos.
Por último, les cuento lo que hacen con WhatsApp. Nos llaman (a mi me lo hicieron en dos oportunidades, la primera desde un teléfono Uruguayo y luego desde uno Argentino) donde lo primero que vemos en la llamada es que aparece el logo de WhatsApp, como que la llamada procede de la compañía.
En la primera oportunidad al iniciarse la llamada primero aparecía el nombre de una persona física incluso su foto y luego el logo de WhatsApp. Cuando atendemos nos dicen: lo estamos contactando de WhatsApp, soy fulano de tal del departamento administrativo de WhatsApp y a la hora tal una persona que se llama de tal manera está ingresando a su cuenta desde el país tal. Oído esto le dije a quien me hablaba, ahora no puedo atenderlo y le corté la comunicación. Acto seguido me fije y capturé el número para hacer la denuncia y lo llamé yo, me atienden y me volvieron a hacer el mismo cuento o relato a lo que le vuelvo a cortar y comienzo a escribirles para obtener pruebas para mi denuncia. Como se imaginarán se dieron cuenta y lo que pude obtener fue el nombre y los datos telefónicos donde me contactaron, por supuesto nombre falso y teléfono robado.
Varios de mis amigos han caído en esto y les han robado la cuenta de WhatsApp. Lo que sigue es se hacen pasar por ellos comunicándose a los contactos y piden dinero.
QUE CONSIDERO NO DEBEMOS HACER JAMAS!!!!.-
• NO DEBEMOS ENTABLAR CONVERSACIONES CON NINGUNA INSTITUCION NI PUBLICA NI PRIVADA SI ESTA CONVERSACION NO PARTE DE NOSOTROS, SI NO FUIMOS NOSOTROS LOS QUE LLAMAMOS Y NOS ASEGURAMOS QUE AL NUMERO QUE ESTAMOS LLAMANDO ES EL CORRECTO.
• EN NINGUNA COMUNICACIÓN NO DEBEMOS ENTREGAR NINGUNA INFORMACION PERSONAL Y MENOS CLAVES QUE NOS SEAN ENVIADAS A NUESTROS TELEFONOS O CORREO QUE SON PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN DOS PASOS Y PARTE DE NUESTRA SEGURIDAD.
• NO DEBEMOS CONTESTAR EN FORMA DIRECTA A NINGUN MENSAJE RECIBIDO POR CORREO, WHATSAPP O CUALQUIER OTRA APLICACIÓN Y MUCHO MENOS INGRESAR EN LINKS (NO HACER CLICK EN DONDE DICE INGRESE AQUÍ) NI TAMPOCO COMPLETAR FORMULARIOS CON DATOS PERSONALES ENVIADOS.
• NO DEBEMOS ENVIAR DOCUMENTOS IDENTIFICARORIOS (CEDULA, PASAPORTE DNI ETC) POR WHATSAPP CORREO O CUALQUIER OTRO MEDIO, Y SI LO HACEMOS INMEDIATAMENTE DIREMOS QUE LO DESCARGUEN Y PROCEDER A BORRAR (PARA TODOS, NO SOLO PARA NOSOTROS EL ESCANER DEL DOCUMENTO) ASI COMO TAMBIÉN PROCEDER A DESCARGAR Y BORRAR DE APLICACIONES CUALQUIER DOCUMENTO IDENTIFICATORIO QUE NOS HAYAN ENVIADO DE OTRAS PERSONAS.-
• NO DEBEMOS PAGAR FACTURAS, ETC, POR WEB QUE NOS LLEGUEN POR MEDIOS ELECTRONICOS, MENSAJES, CORREOS, WHATSAPP ETC (NO LLENAR FORMULARIOS CON DATOS DE BANCOS O TARJETAS DE CREDITO). SI DEBEMOS PAGAR FACTURAS PORQUE SABEMOS DE QUE LAS DEBEMOS (PRIMERO CERCIORENSE BIEN QUE ASI SEA) INGRESEMOS A LAS PAGINAS OFICIALES DE LAS INSTITUCIONES O EMPRESAS A LAS QUE LES DEBEMOS PAGAR FIJANDONOS QUE INGRESAMOS A LA DIRECCIÓN QUE COMIENCE CON HTTPS Y RECIÉN AHÍ PROCEDAMOS A PAGAR.
• UTILICE EN SUS REDES LA SEGURIDAD A DOS PASOS, Y POR SUPUESTO NUEVAMENTE JAMAS COMPARTA CODIGOS CON NADIE QUE LO LLAME SEA DE DONDE SEA O POR EL MOTIVO QUE SEA. SI LO CONTACTAN, HAGA LO CONTRARIO, CORTE Y CONTACTE USTED CON ESA COMPAÑÍA PERO HAGASE DEL NUMERO DE UNA WEB OFICIAL Y ASEGURESE DE QUE LO SEA Y SI DUDA, VAYA PERSONALMENTE.
• SI LO LLAMAN HACIENDOSE PASAR POR UN AMIGO O FAMILIAR (HAY SUPLANTACION DE VOZ POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO LO OLVIDE) CORTE Y COMUNIQUESE USTED CON EL, POR OTRO MEDIO, NO POR EL QUE LO CONTACTARON O PONGASE EN CONTACTO CON OTRA PERSONA ALLEGADA Y CERCIORESE DE QUE ESTA HABLANDO CON LA PERSONA CORRECTA.-
Dra. Esc. Ana Irabedra.

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CREANDO FELICIDAD.- Ayer se culminó un proceso espectacular. Alberto tiene una constructora, Nelson y Adriana necesitaba...
05/10/2024

CREANDO FELICIDAD.- Ayer se culminó un proceso espectacular. Alberto tiene una constructora, Nelson y Adriana necesitaban una casa y en setiembre del año pasado nos reunimos para planearlo. La casa quedó espectacular. Nelson y Adriana cumplieron el sueño de una casa a su medida. Ayer se respiraba felicidad y me encantó haber sido parte de todo ese proceso. Cosas lindas de la profesión de abogada y escribana.

01/12/2021

MUY FELIZ DIA A TODOS LOS ESCRIBANOS DEL URUGUAY

18/07/2020

La Ley 19.889 (LUC) promulgada el 9 de julio de 2020 y publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2020, cobrará vigencia el 24 de julio de 2020 (art. 1 del Código Civil) regula en su capítulo…

Antes de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas es muy importante que se asesore, la sociedad puede constitu...
02/11/2019

Antes de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas es muy importante que se asesore, la sociedad puede constituirse a medida de sus necesidades y de las necesidades de su emprendimiento.

Desde el 7 de octubre de 2019 se encuentra vigente la Ley 19.820, la que declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos creando un ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión…

28/04/2019

Taller de Inclusión Financiera 2019 a cargo de la Dra. Esc. Ana Irabedra.

Viernes 7 de junio, 18 hs. PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD.

Inscripciones: [email protected] a cargo de la Esc. Dra. María Cecilia Olaizola.

TALLER IMPACTO DE LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA EN LA CONTRATACION DE AUTOMOTORES.26 DE ABRIL DE 2019 DE 14 A 17 HS. - ...
12/04/2019

TALLER IMPACTO DE LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA EN LA CONTRATACION DE AUTOMOTORES.

26 DE ABRIL DE 2019 DE 14 A 17 HS. - CADE

A LOS 180 DIAS DE LOS TALLERES DICTADOS EN LA UDELAR, VUELVO SOBRE MIS PASOS NUEVAMENTE CON ESTE TALLER SOBRE EL IMPACTO DE LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA EN LA CONTRATACION DE AUTOMOTORES CON LA EXPERIENCIA Y LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 19732 Y EL DECRETO 78/2019. ESTA VEZ CON ESTA INVITACION DE CADE, A QUIEN LE DEBEMOS MUCHO LOS ESCRIBANOS Y POR LO QUE LES ESTOY ENORMEMENTE AGRADECIDA. FILMARON GRATIS NUESTRO TALLER EN LA UDELAR Y LO DISTRIBUYERON TAMBIEN GRATIS POR CORREO ELECTRONICO JUNTO AL Profesor Carlos Scirgalea Poppa A 7000 COLEGAS.

A los que puedan concurrir los espero.

Dra. Esc. Ana Irabedra

17/03/2019

El artículo 41 bis de la Ley 19.210 agregado por la Ley 19.732, regula en su segundo numeral lo siguiente: “La entrega de dinero necesaria para el perfeccionamiento de las operaciones o negocios ju…

VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 13 A 19 DE LA LEY SANCIONADA EN DICIEMBRE DE 2018, MODIFICATIVA DE LA LEY 19210.RETROACTIVIDAD...
13/01/2019

VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 13 A 19 DE LA LEY SANCIONADA EN DICIEMBRE DE 2018, MODIFICATIVA DE LA LEY 19210.

RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS.
Dr. Juan Carlos Cajarville. 2014 -
Revista de D. Publico Año 23, Nro. 46 Pag. 7 -35
"RESUMEN. Existe retroactividad de una norma jurídica cuando la vigencia del supuesto normativo tiene establecido expresamente un momento inicial anterior al perfeccionamiento del acto creador de dicha norma de que se trata, o así se aplica, o cuando esa norma imputa a su supuesto (cualquiera sea su ubicación en el tiempo) una consecuencia que ubica en el tiempo con anterioridad a dicho perfeccionamiento, o así se aplica. Se entiende aquí por vigencia del supuesto la dimensión temporal del supuesto normativo, vale decir, el lapso o período en que debe ocurrir el acontecimiento a que la norma se refiere, para que le sea imputable la consecuencia dispuesta por ella; y por vigencia de la consecuencia la dimensión temporal de la consecuencia imputada, vale decir la ubicación en el tiempo que la norma le atribuye. En todo caso, la retroactividad de una norma infraconstitucional sólo será legítima en nuestro derecho si está habilitada por ley formal adecuada a la Constitución. Así, la aplicación en el tiempo de una norma, retroactiva o no, se rige por el mismo principio: se aplica a los supuestos o a las consecuencias incluidos en los respectivos lapsos de vigencia establecidos expresa o implícitamente en la propia norma "

Dadas las consultas reiteradas sobre la Ley modificativa de la Ley 19210 aún sin promulgar y su aplicación les acerco estas expresiones del maestro.
Aclaro que el propio autor en esta obra nos indica que sus reflexiones son provisorias dada la complejidad del tema, pero entiendo que igual son acertadas y aplicables y ademas sumamente claras.
Si aplicamos esta a nuestro caso concreto la nueva ley sancionada en diciembre de 2018 y modificativa de la Ley 19210 podremos entender lo siguiente:
1) Se trata de una Ley formal adecuada a la Constitución, fue correctamente sancionada.
2) A partir de su promulgación la misma establece expresamente: a) que los artículos 13 a 18 entran en vigencia desde el 1 de enero de 2019 (art 24 de la propia Ley) b) que lo dispuesto en el articulo 19 (inhibiciones) es una interpretación auténtica y se aplica desde el 1 de abril del 2018.

COMO BIEN EXPRESA EL MAESTRO EN EL RESUMEN DE SU TRABAJO, LA APLICACION EN EL TIEMPO DE UNA NORMA SE APLICA A LOS SUPUESTOS O A LAS CONSECUENCIAS INCLUIDAS EN LOS RESPECTIVOS LAPSOS DE VIGENCIA ESTABLECIDOS EXPRESA O IMPLICITAMENTE EN LA PROPIA NORMA.

Principales modificaciones establecidas en el Proyecto de Ley sobre Inclusión Financiera. (presentado por el P.E al P.L ...
03/11/2018

Principales modificaciones establecidas en el Proyecto de Ley sobre Inclusión Financiera. (presentado por el P.E al P.L el 29/10/2018).-
¥ Los pasivos y beneficiarios sociales, no tendrán obligación de percibir sus remuneraciones mediante una cuenta de banco en una IIF o mediante IDDE. Quienes habían accedido a las mismas con anterioridad a la vigencia de la Ley no estaban alcanzados por la obligatoriedad. Se elimina el art 16 de la ley 19210.
¥ En el caso de pago de nómina y por dos años desde la vigencia de la ley modificativa, podrá existir acuerdo entre trabajador y deudor para el pago en forma diferente a lo que indique la Ley 19210, flexibilizando la misma.
¥ En el caso de los trabajadores, honorarios y trabajadores fuera de la relación de dependiencia, la IIF deberá permitir que el trabajador retire todo su salario o remuneración en un solo movimiento y sin costo. (art. 10, 12 y 14 Ley 19210)
¥ En zonas rurales con menos de 2000 habitantes no se aplica la LIF (ahora se encuentra establecido en la Ley, antes se encontraba regulado en la reglamentación)
¥ Se modifica el art 17 de la Ley 19210 sobre pagos de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales entre otros.
¥ Se admite que se abone en efectivo hasta las 8.000 UI, dentro de los pagos alcanzados y se agreega la acreditación en una cuenta de una IIF, como medio de pago admitido en los negocios establecidos en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19210.
¥ Se modifica el artículo 11 de la Ley de Usura 18.212 ajustando el tope máximo de interes a la baja respecto de las tasas medias publicadas por el BCU respecto de operaciones de créditos cuyo capital sea menor a 2.000.000 de UI y cambia también los porcentajes cuando se pacten retenciones salariales y de pasividades.
¥ La ley establece definiciones sobre que se entienden por tarjetas de crédito, tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico.
¥ Se regulan las contrataciones mediante tarjeta de crédito y se modifica la Ley 14.701, respecto del la utilización de los vales en blanco en dicha contratación.
¥ Se regulan los pagos por tarjeta de crédito y se prohíbe el almacenamiento de datos o el almacenamiento de datos sobre los hábitos de compra del cliente sin su consentimiento,
¥ Se regula y protege la libre competencia.
¥ Dentro de los aspectos regulados en la contratación con tarjeta de crédito, encontramos que se puede devolver la tarjeta sin costo antes de 30 días de su renovación, aún cuando exista acuerdo de renovación automática.
¥ EL PAGO EFECTUADO MEDIANTE LOS MEDIOS DE PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 19210 (MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS) TENDRÁN PLENO EFECTO CANCELATORIO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES EN ÉL ESTABLECIDAS. CUANDO SE TRATE DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS ESTE EFECTO CANCELATORIO SE PRODUCIRÁ UNA VEZ SEA ACREDITADO EL MONTO TRANSFERIDO EN LA CUENTA DE DESTINO.
¥ El pago de montepíos notariales cuando estos sean abonados mediante timbres se encuentran fuera de la aplicación de la LIF, el art. 24 del proyecto agrega un último numeral al art 12 de la ley 19.210.
¥ El Poder Ejecutivo continuará definiendo el cronograma para la incorporación de los pagos sobre los honorarios profesionales según lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 19.210.
¥ Se agregan cláusulas al artículo 31 de la Ley 17250 de Defensa del Consumidor, regulando el abuso.
¥ Se agrega el art. 36 bis que los Registros Públicos deberán controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19.210 en los negocios regulados por los artículos 35 y 36 a partir del 1 de enero de 2019 y que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta en 6 meses.
¥ Se admite que por vía reglamentaria puedan extenderse las exoneraciones del articulo 38 sobre lo dispuesto en los art. 35 y 36 de la Ley 19.210.-
¥ Se establece por Ley que en los negocios encadenados sobre inmuebles y vehículos motorizados y debe dejarse constancia en el documento del o los negocios encadenados hasta llegar al que dio origen del encadenamiento.
¥ También referido a los negocios sobre inmuebles y vehículos motorizados establece que los mismos deberán ser efectuados por los medios de pagos permitidos y en caso de incumplimiento el Escribano puede ser sancionado disciplinariamente de acuerdo a la acordada 7.533 (cap. II título V), y que la mencionada sanción no será de aplicación si se actúa luego del pago de la multa por parte de las personas intervienen en el negocio. Establece además que los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva en caso de incumplimiento respecto de los medios de pagos, hasta el no pago de la multa y que dicho incumplimiento no acarrea nulidad.
¥ DISPONE QUE EN LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS REGULADOS EN LOS ART. 35 Y 36 de la Ley 19210, LA ENTREGA DE DINERO NECESARIA PARA EL NACIMIENTO O PERFECCIONAMIENTO DE ESTAS OPERACIONES O NEGOCIOS, DEBERA REALIZARSE POR LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN DICHOS ARTÍCULOS.
¥ Dispone que en las operaciones o negocios jurídicos regulados en los art. 36, 40 y 41, de la Ley 19.210, puedan pagarse mediante acreditación en cuenta o mediante instrumento de dinero electrónico y que la letra de cambio puede estar a nombre del representante del adquirente.
¥ SE DISPONE EN EL ART. 41 DE ESTE PROYECTO CON CARACTER DE INTERPRETACION AUTÉNTICA Y RETROACTIVO AL 1 DE ABRIL DE 20218, QUE EL PAGO DEL DINERO POR PARTE DEL ESCRIBANO DE LA SEÑA RECIBIDA POR UNO DE LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN LA ESCRITURA QUE ESTA AUTORIZANDO, NO CONSTITUYE INHIBICIÓN.
Dra. Esc. Ana Irabedra.-

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Montevideo
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