04/04/2012
Certificado Único Departamental (CUD)
1) MARCO JURIDICO REGULATORIO. El C.U.D. fue creado por el art. 487 de la ley 17930 y reglamentado por los Decretos 502/07 del 20-diciembre-2007 y Decreto 329/008 del 7 de julio del 2008.
2) ¿QUIENES DEBEN SOLICITARLO? Los sujetos pasivos del IRAE y/o del IMEBA (art. 2º. del Decreto), que sean Sujetos Pasivos de los tributos municipales: Contribución Inmobiliaria y Patente de Rodados para la realización de algunos de los actos indicados por el art. 3o del Decreto 502/07 en el texto dado por el Decreto 329/08. SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES: A) Contribución Inmobiliaria: I) Propietarios; II) Poseedores a cualq. título; III) Promitentes Compradores con promesa inscripta, y IV) Mejores postores en remate judicialmente aprobado. B) Patente de Rodados: I) Propietarios; II) Titular registral en Regtro de Vehículos de la IMM, III) Poseedor a cualq. título, IV) Mejor postor en remate judicial o realizado por Organismos Públicos; V) Promit. Comprador con compromiso con firmas certificadas ante Escribano y VI) Usuario del automotor con Contrato de Crédito de Uso (Leasing).
3) ACTOS para los cuales se requiere el C.U.D. (art. 3 )
-Otorgamiento o renovación de préstamos mayores a UI 20.000 ante Instituciones de Intermediacion Financiera.
-Compraventas, permutas, donaciones, dación en pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos, hipotecas y promesas de Bienes Inmuebles.
-Compraventas, permutas, donaciones, dación e pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos y prendas de Vehículos Automotores con aptitud registral
-Compraventas de vehiculos automotores otorgadas en cumplimiento voluntario de Contratos de Créditos de Uso (leasing). En este caso el certificado será expedido por el Usuario de Leasing.
4) NO SE SOLICITARA POR DERECHOS DE MEJOR POSTOR EN REMATE. Por disposición del Dec. 329/2008 no deberán incluirse en la Declaración Jurada los bienes inmuebles o automotores sobre los cuales el solicitante sea titular de derecho de mejor postor en remate o cesionario de los mismos.
5) CASOS EN LOS CUALES NO SE EXIGIRA EL CONTROL DEL C.U.D.
* -Bienes de propiedad o administrados directamente por el B.H.U y la A.N.V., ni los comprendidos en los fideicomisos que estos administren.
* -Ejecuciones por expropiación, ejecución forzada judicial, extrajudicial o “judicial simplificada” (art. 35 y sig. Ley 18.125), cumplimiento forzado de ley 8.733 y concordantes.
* -Adjudicaciones a favor del B.H.U. posteriores a remates frustrados y en el caso del art. 50 de ley 18.125.
* -Adquisicion de biens inmuebles por MEVIR no superiores a 15 hás. destinados a construcción de viviendas o servicios anexos.
* -Compraventa y prendas de automotores Cero Kilómetro.
* -Compraventa en cumplimiento de promesas inscriptas en las que se haya entregado la ocupación del bien inmueble.
* -Hipotecas y prendas cuando se adquieren simultáneamiente al inmueble o automotor objeto de la garantía.
* -Adquisiciones por Sucesión o Prescripción.
* -Enajenaciones a favor de las instituciones aseguradoras que indemnicen por destrucción total o desaparición de vehículos automotores, incluyendo las comunicaciones realizadas por las mismas al Registro Nacional de Automotores.
6)¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A EXIGIRLOS Y CONTROLARLOS? (art. 3º del Decreto)
(*) - Instituciones Financieras para otorgamiento y renovación de préstamos. Se deberá solicitar en todos los departamentos donde se encuentren ubicados los bienes que se declararon en el estado de responsabilidad patrimonial.- (art. 4º del decreto)
(**) - Escribanos y Registros Públicos para los actos indicados.
7) LUGAR DONDE SE DEBE SOLICITAR: En el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble o empadronado el vehiculo automotor. (art. 6º del decreto)
8) ¿COMO SE SOLICITA?
- En FORMULARIO que proporcionarán las Intendencias . ADJUNTAR: A) fotocopia de la Céd. Ident. del Contribuyente, del representante legal de la Persona Jurídica solicitante. Si la solicitud es firmada por Apoderado adjuntar tambien fotocopia de Ced. Ident del mismo, testimonio notarial del poder habilitante con constancia de vigencia del mismo. B) Valorado municipal. C) Timbre profesional art. 71 inc. G de ley 17738 del 7/1/2005 y D) Seguro Obligatorio de Automotor (SOA).
-DATOS A PROPORCIONAR POR EL SOLICITANTE:
A) Nombres completos de la Persona Fisica o Jurídica y del firmante, B) No. de RUT de la DGI, C) No. de inscripción en BPS, D) Domicilio constituído, E) Teléfono, F) Dirección de correo electrónico; y G) Indicación de los números de Padrones de todos los inmuebles y automotores.
9) BIENES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA DECLARACION JURADA. Todos los inmuebles y automotores en relación con los cuales el solicitante sea sujeto pasivo de tributos municipales. (ver punto 2 sujetos pasivos con excepción del mejor postor en remate)
10) DONDE SE SOLICITA y EXPIDE. Sección Gestiones Registrales y Documentación (Gravámenes) del Serv. de Gestión de Contribuyentes. Palacio Municipal. Atrio de Soriano en el horario de 10 y 10 a 15 y 30 horas. DEMORA: Se expide en el acto.
11) AMPLIACION DE INFORMACION. La IMM podrá requerir información complementaria sobre aquellos aspectos que entienda necesarios referidos a la documentación aportada, o la correspondencia de la información proporcionada con lo que surja de los registros municipales.
12) DECLARACION FALSA. De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada la I.M.M. procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los arts. 239 y 347 del Código Penal Uruguayo.
13) VIGENCIA. 1 año a partir de la Expedición.