02/02/2026
Modificaciones introducidas por la Ley N. ° 20.446 al proceso de divorcio por sola voluntad
✔️ La Ley de Presupuesto Nacional ha introducido cambios relevantes en el derecho de familia.
✔️Su artículo 474 sustituye el numeral 3 del artículo 187del Código Civil (Ley N.º 16.603), norma que regula el proceso de divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
La modificación tiene como objetivo principal simplificar y agilizar el procedimiento de divorcio por sola voluntad de uno de los cónyuges.
Principales cambios:
✔️ El procedimiento se concentra en una única audiencia.
✔️ Se elimina el requisito temporal que exigía que hubieran transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio para poder promover este tipo de divorcio.
✔️ El cónyuge deberá comparecer por escrito ante el Juez Letrado de su domicilio, expresando su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial.
✔️El juez decretará la separación provisional de los cónyuges y convocará a audiencia.
✔️ Se dictarán las medidas provisionales que correspondan (artículo 167 del Código Civil), y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio.
✔️ Si el cónyuge que inició el proceso no compareciera a la audiencia señalada, se lo tendrá por desistido del proceso (artículo 227 del Código General del Proceso)".
No dudes en consultarnos y asesorarte por este nuevo proceso judicial con nuestro equipo de Derecho de Familia, así como en cualquier consulta vinculada a divorcios, regímenes de tenencia, pensión alimenticia y demás cuestiones familiares.