AFG Estudio Jurídico

AFG Estudio Jurídico Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de AFG Estudio Jurídico, Abogado y bufete de abogados, Montevideo/Canelones, Montevideo.

🔸️ ¿Cómo saber qué monto de pensión alimenticia le corresponde percibir a su hijo?El monto de la pensión alimenticia va ...
05/07/2021

🔸️ ¿Cómo saber qué monto de pensión alimenticia le corresponde percibir a su hijo?

El monto de la pensión alimenticia va a estar sujeto a tres aspectos fundamentales:
1) La cantidad de hijos.
2) Las necesidades de los acreedores alimentarios.
3) Las posibilidades económicas del obligado alimentario.

Asimismo, dicho monto puede ser establecido tanto en porcentaje (%) como en BPC (base de prestación y contribuciones) según el caso. El mismo podrá ser determinado de común acuerdo entre el representante de los menores y el obligado alimentario, o a falta de acuerdo, puedrá ser fijado por el juez competente, conforme a las necesidades de los menores y a las posibilidades del obligado, ateniéndose al caso concreto. Sin perjuicio de que el máximo que se le puede retener al obligado, es el 50% de sus ingresos.

La implementación de la LUC modificó los plazos de los desalojos, los cuales pasarán a estar regulados por esta en la me...
05/07/2021

La implementación de la LUC modificó los plazos de los desalojos, los cuales pasarán a estar regulados por esta en la medida que se den una serie de requisitos:

✔El destino sea casa-habitación.
✔Ausencia de garantías.
✔El contrato sea escrito.
✔El contrato establezca plazo y precio.
✔Las partes dejen constancia expresa de su voluntad de someterse a esta ley en el contrato.

Cabe destacar, que si el contrato de arrendamiento no cumple con alguno de estos requisitos, el mismo se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley 14219 o Código Civil, según corresponda.

La LUC también regula:
▪️el desalojo por vencimiento del plazo, cuyo plazo será de 30 días computados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
▪️el desalojo por mal pagador, cuyo plazo será de 6 días computados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

⚖️
28/06/2021

⚖️

• El actual sistema de vacunación obligatoria de nuestro país se encuentra previsto en el Decreto-Ley 15272, no disponié...
24/06/2021

• El actual sistema de vacunación obligatoria de nuestro país se encuentra previsto en el Decreto-Ley 15272, no disponiéndose en él la vacuna anticovid.
• Actualmente, no se ha dictado ninguna disposición legal que disponga la obligatoriedad de esta vacuna, por consiguiente, el empleador no podría obligar a hacer algo que la ley no obliga (todo lo que no está prohibido, está permitido), y menos aún despedirlo si la voluntad del trabajador ha sido no vacunarse, atentando contra la salud, libertad y trabajo del mismo. Si esto último ocurre, y efectivamente el despido se produce por rehusarse a vacunarse, corresponderá que se le abone al trabajador damnificado su respectivo despido especial, por considerarse ya sea como un acto discriminatorio o como un despido abusivo.
▪️Si bien, existen decretos que implícitamente regulan el tema, como el decreto 406/988 sobre “Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional” que tiene alcance respecto a todos los establecimientos públicos y privados. Dentro del capítulo “medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos” de dicho decreto, el art. 47 prevé “En todos los casos que exista una vacuna efectiva, será obligatoria, tanto su aplicación en los animales, como en los trabajadores, según corresponda. El empleador deberá exigir el correspondiente certificado de vacunación. La falta de este será considerada omisión, sujeta a las sanciones reglamentarias correspondientes”.
Conforme a lo previsto en el art. 47 del Decreto 406/988, se consagra la posibilidad de exigir la vacuna, bastando una resolución del MTSS.
▪️En efecto, por razones de interés general, para otorgar claridad y seguridad jurídica sobre el tema se requiere la sanción de una ley que disponga expresamente la obligatoriedad de la vacuna, a falta de ello, se entiende que el decreto al tener menor rango jerárquico que la ley y al no estar acompañado de una resolución del MTSS que lo avale ante el contexto de covid, no sería suficiente por sí para establecer la obligatoriedad. Aunque siempre hay que atenerse al caso concreto.

24/06/2021
Por consultas, gestiones, trámites, asesoramiento, comunicarse al 096302557 - 091240878 - 099339497
21/06/2021

Por consultas, gestiones, trámites, asesoramiento, comunicarse al 096302557 - 091240878 - 099339497

Dirección

Montevideo/Canelones
Montevideo

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando AFG Estudio Jurídico publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a AFG Estudio Jurídico:

Compartir