24/06/2021
• El actual sistema de vacunación obligatoria de nuestro país se encuentra previsto en el Decreto-Ley 15272, no disponiéndose en él la vacuna anticovid.
• Actualmente, no se ha dictado ninguna disposición legal que disponga la obligatoriedad de esta vacuna, por consiguiente, el empleador no podría obligar a hacer algo que la ley no obliga (todo lo que no está prohibido, está permitido), y menos aún despedirlo si la voluntad del trabajador ha sido no vacunarse, atentando contra la salud, libertad y trabajo del mismo. Si esto último ocurre, y efectivamente el despido se produce por rehusarse a vacunarse, corresponderá que se le abone al trabajador damnificado su respectivo despido especial, por considerarse ya sea como un acto discriminatorio o como un despido abusivo.
▪️Si bien, existen decretos que implícitamente regulan el tema, como el decreto 406/988 sobre “Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional” que tiene alcance respecto a todos los establecimientos públicos y privados. Dentro del capítulo “medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos” de dicho decreto, el art. 47 prevé “En todos los casos que exista una vacuna efectiva, será obligatoria, tanto su aplicación en los animales, como en los trabajadores, según corresponda. El empleador deberá exigir el correspondiente certificado de vacunación. La falta de este será considerada omisión, sujeta a las sanciones reglamentarias correspondientes”.
Conforme a lo previsto en el art. 47 del Decreto 406/988, se consagra la posibilidad de exigir la vacuna, bastando una resolución del MTSS.
▪️En efecto, por razones de interés general, para otorgar claridad y seguridad jurídica sobre el tema se requiere la sanción de una ley que disponga expresamente la obligatoriedad de la vacuna, a falta de ello, se entiende que el decreto al tener menor rango jerárquico que la ley y al no estar acompañado de una resolución del MTSS que lo avale ante el contexto de covid, no sería suficiente por sí para establecer la obligatoriedad. Aunque siempre hay que atenerse al caso concreto.