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Despido FictoEn caso que el trabajador fuera enviado al Seguro de Desempleo por el término de seis meses, si al culminar...
29/10/2019

Despido Ficto
En caso que el trabajador fuera enviado al Seguro de Desempleo por el término de seis meses, si al culminar este período no lo reintegran al trabajo, se considera que se ha producido el despido ficto, y podrá reclamar la indemnización que le correspondiere. (Art. 9 Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981.)

El empleado que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres meses en situación de trabajo reducido podrá optar por considerarse despedido y reclamar la indemnización a que tuviere derecho.

Destajistas y JornalerosTienen derecho a cobrar 25 jornales por año de trabajo, si en el año han completado 240 jornadas...
29/10/2019

Destajistas y Jornaleros
Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año de trabajo, si en el año han completado 240 jornadas.

En caso de no haber llegado a las 240, se calcula 2 jornales cada 25 trabajados; este cálculo se realiza año a año, contando desde la fecha del despido hacia atrás.

Tienen derecho a cobrar 150 jornales como máximo.

Si no ha llegado a trabajar 100 jornales, no nace el derecho a la indemnización.

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico estos tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral (Ley 18.065, de 27 de noviembre de 2006).

No tienen derecho a cobrarla en caso de que fueran despedidos por notoria mala conducta.

Se toma en cuenta el salario del último día trabajado, sin descuentos jubilatorios.

El jornal del destajista, a tener en cuenta para realizar la liquidación de lo que le corresponde, se integra con el promedio que se obtiene dividiendo el total ganado en el último año de trabajo, por los días efectivamente trabajados en dicho año.

No tienen derecho a indemnización:

los trabajadores zafrales;
los contratados para tareas transitorias;
los contratados a término.

MensualesSe aplica a todo trabajador de la industria, comercio, actividades privadas en general y servicios públicos a c...
29/10/2019

Mensuales
Se aplica a todo trabajador de la industria, comercio, actividades privadas en general y servicios públicos a cargo de particulares.

No se exige antigüedad.

Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad, con un límite de seis mensualidades como máximo.

No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de esta.

No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.

A partir de la vigencia de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, de Reforma Tributaria, artículo 32, y el Decreto 148/007, de 24 de abril de 2007, artículo 51: «A los efectos del inciso cuarto del artículo 32, del Título 7, del Texto Ordenado 1996, se considerará mínimo legal correspondiente, el derivado directamente de normas legales que fijen niveles mínimos absolutos y tarifados de indemnización.
No se considerarán a tales efectos, los originados en convenios colectivos, aún cuando fueran tarifados, ni los causados en despidos abusivos».

Por lo cual, las indemnizaciones que superen el mínimo legal y tarifado correspondiente, y por la cantidad que excedan, estarán gravadas con IRPF.

Cuando hay cambio de firma de un establecimiento no hay despido, salvo que la nueva firma no reconozca la antigüedad de los empleados que sigan trabajando, en cuyo caso el vendedor tendrá que abonar la indemnización que corresponda. En el caso que siga trabajando con la nueva firma, sin haber aclarado esta situación, el adquiriente comprador es responsable solidario de las obligaciones emergentes de la relación laboral.

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