29/10/2019
Mensuales
Se aplica a todo trabajador de la industria, comercio, actividades privadas en general y servicios públicos a cargo de particulares.
No se exige antigüedad.
Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad, con un límite de seis mensualidades como máximo.
No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de esta.
No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.
A partir de la vigencia de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, de Reforma Tributaria, artículo 32, y el Decreto 148/007, de 24 de abril de 2007, artículo 51: «A los efectos del inciso cuarto del artículo 32, del Título 7, del Texto Ordenado 1996, se considerará mínimo legal correspondiente, el derivado directamente de normas legales que fijen niveles mínimos absolutos y tarifados de indemnización.
No se considerarán a tales efectos, los originados en convenios colectivos, aún cuando fueran tarifados, ni los causados en despidos abusivos».
Por lo cual, las indemnizaciones que superen el mínimo legal y tarifado correspondiente, y por la cantidad que excedan, estarán gravadas con IRPF.
Cuando hay cambio de firma de un establecimiento no hay despido, salvo que la nueva firma no reconozca la antigüedad de los empleados que sigan trabajando, en cuyo caso el vendedor tendrá que abonar la indemnización que corresponda. En el caso que siga trabajando con la nueva firma, sin haber aclarado esta situación, el adquiriente comprador es responsable solidario de las obligaciones emergentes de la relación laboral.