27/07/2021
CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN:
Primero que nada debemos precisar que estos contratos se caracterizan por contener condiciones impuestas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas sin discutirlas. Esto lleva a que en algunas ocasiones existan claúsulas que provocan un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio de la parte más débil de la relación contractual y se apartan del principio de buena fe.
Veamos algunos ejemplos de este tipo de cláusulas en materia de relaciones del consumo que permiten plantear la nulidad en vía judicial:
Aquellas que exoneran o limitan la responsabilidad del proveedor por los defectos o deficiencias de los productos o servicios, salvo causas justificadas.
Aquellas que autoricen al proveedor a modificar las condiciones del contrato.
Aquellas que autoricen sólo al proveedor dejar sin efecto el contrato.
Las que consideren el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación del contrato.
Las que establezcan la renovación automática del contrato, sin opción a que el consumidor se desvincule.
Si ha suscripto un contrato de estas características y tiene dudas respecto alguna de sus claúsulas, entre en contacto con nosotros y con gusto lo ayudaremos a resolver el problema.