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CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN:Primero que nada debemos precisar que estos contratos se caracterizan por co...
27/07/2021

CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN:

Primero que nada debemos precisar que estos contratos se caracterizan por contener condiciones impuestas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas sin discutirlas. Esto lleva a que en algunas ocasiones existan claúsulas que provocan un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio de la parte más débil de la relación contractual y se apartan del principio de buena fe.

Veamos algunos ejemplos de este tipo de cláusulas en materia de relaciones del consumo que permiten plantear la nulidad en vía judicial:

Aquellas que exoneran o limitan la responsabilidad del proveedor por los defectos o deficiencias de los productos o servicios, salvo causas justificadas.

Aquellas que autoricen al proveedor a modificar las condiciones del contrato.

Aquellas que autoricen sólo al proveedor dejar sin efecto el contrato.

Las que consideren el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación del contrato.

Las que establezcan la renovación automática del contrato, sin opción a que el consumidor se desvincule.

Si ha suscripto un contrato de estas características y tiene dudas respecto alguna de sus claúsulas, entre en contacto con nosotros y con gusto lo ayudaremos a resolver el problema.

Mecanismo de defensa de las normas jurídicas: Parte I: Recursos administrativos y Acción de nulidad ante Tribunal de lo ...
21/06/2021

Mecanismo de defensa de las normas jurídicas: Parte I: Recursos administrativos y Acción de nulidad ante Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En nuestro ordenamiento jurídico existe un orden jerárquico de las normas que lo integran que debe ser respetado. Las normas de máxima jerarquía son las constitucionales, en un segundo orden están las legales, en un tercer orden las reglamentarias y en un cuarto orden los actos subjetivos como sentencias, resoluciones, etc.

En caso que ello no ocurra, el sistema cuenta con varios "remedios", siendo uno de ellos, cuando se trata de Reglamentos (entre los cuales ubicamos los Decretos) o Resoluciones contrarios a normas legales o constitucionales, los recursos administrativos y la posterior acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Los recursos administrativos deben interponerse dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación. Una vez agotada la vía administrativa, ya sea porque la Administración no se pronunció o porque lo hizo en forma contraria a lo reclamado, se abre la posibilidad de solicitar la nulidad del acto administrativo ilícito ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contándose con un plazo de 60 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación del acto respectivo para presentar la demanda correspondiente ante dicho Tribunal.

En definitiva, si se encuentra frente a un acto administrativo ilegítimo, no demore en asesorarse a efectos de evitar que expiren los exiguos plazos para poder reclamar frente a ello. Si se encuentra ante esta situación comuníquise al 099 700 416 por teléfono o whatsapp y prontamente le estaremos orientando sobre como proceder.

28/04/2021

HERENCIA. ¿Cómo protegerse de los acreedores del difunto?

Existe la posibilidad de repudiar la herencia, de aceptarla pura y simplemente o hacerlo bajo beneficio de inventario.
Si estás en duda acerca de la magnitud de las deudas del causante y quieres proteger tu patrimonio, la mejor opción es aceptarla baja beneficio de inventario. Ello se explica por lo siguiente:

La diferencia fundamental entre esta opción y hacerlo en forma pura y simple (expresa o tácitamente) es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.

En caso que estés en una situación como está, nos dudes en consultarnos, ya que llevaremos adelante el proceso sucesorio de forma tal de proteger adecuadamente tu patrimonio.

PENSIÓN ALIMENTICIA. Hoy vamos a referirnos a este tema sobre el que tanto se habla y sobre el que hay tanto mitos. El C...
20/04/2021

PENSIÓN ALIMENTICIA.

Hoy vamos a referirnos a este tema sobre el que tanto se habla y sobre el que hay tanto mitos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los alimentos sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación”.
Formas de pago; en dinero o en especie, o de ambas formas
Quién tiene derecho a la misma? El artículo 50 del CNA indica: l“serán acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para sustentarse”.
Quienes están obligados a pagar las pensiones alimenticias? El artículo 51 lo aclara “los alimentos se prestarán por los padres o, en su caso, por el o los adoptantes. Pero en caso de que éstos no lo cumplan quien los demanda podrá dirigirse en forma subsidiaria a Los abuelos (padres del obligado) de los niños o adolescentes, la esposa del obligado en cuanto conviva con el beneficiario. El concubino o la concubina, del obligado sobre los hijos que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho. Los hermanos legítimos o naturales del obligado, con preferencia los de doble vínculo sobre los de vínculo simple.
Qué puedo hacer para hacer que cumpla el deudor? Finalmente es importante tener en cuenta que el artículo 62 establece la prohibición al alimentante de ausentarse del país, sin dejar garantías suficientes y dice que iniciado el juicio de alimentos, el demandado no podrá ausentarse del país sin dejar garantías suficientes, siempre que así lo solicitare el demandante. Además existe un Registro de Deudores Alimentarios previsto por la ley 18.244.

Por consultas sobre estos temas comunicarse al 099 700 416 (whatsapp)

12/04/2021

DESPIDO INDIRECTO: Si estás trabajando en una empresa y hacen lo imposible para que renuncies, porque no quieren pagarte la indemnización por despido, es posible dejar de trabajar y reclamar que ha operado un despido indirecto. No es suficiente un incumplimiento de alguna obligación a cargo del empleador, tiene que ser un incumplimiento de obligaciones contractuales de cierta magnitud, de forma tal que por si mismas hagan imposible la continuidad del vínculo laboral normal. Si estás en una situación de este tipo comunicate con nosotros que te asesoraremos sobre la forma en la cual tenés que actua

06/04/2021

Les damos la bienvenida a este espacio dedicado a brindar informaciones que pueden ser de suma utilidad para resolver problemas legales. Asimismo expondremos opiniones sobre diferentes temas relacionados al ámbito jurídico. Por consultas particulares comunicarse al 099 700 416 (teléfono o whatsapp).

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