20/03/2018
Ley de inclusión financiera:
Desde el próximo 1° de abril comenzarán a regir nuevas disposiciones que restringen el uso de efectivo en operaciones de montos elevados y en negocios de compraventa de inmuebles y vehículos que involucren cantidades superiores a US$ 5.000. Esta normativa agrega a los escribanos la tarea de dejar constancia del medio de pago utilizado en cada documento que respalda la transacción de estos bienes.
La Asociación de Escribanos del Uruguay protestó en la mañana del lunes frente a la Torre Ejecutiva y reclamó que se posterguen los cambios. La presidenta de la gremial de profesionales, Ana María Ramírez explicó a El Observador los motivos del pedido y advirtió sobre algunas dificultades que se le pueden presentar en la práctica a las personas.
Por ejemplo, señaló que alguien que adquirió un automóvil en efectivo y hasta ahora no tiene el título registrado podría tener problemas para acreditar su propiedad en una futura venta.
Lo que sigue es un resumen de los aspectos que los escribanos consideran deben revisarse antes de poner en práctica la nueva reglamentación.
¿Cuál es el reclamo de la Asociación de Escribanos del Uruguay?
Solicitan que se prorrogue la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones que prevé la ley de Inclusión Financiera, porque se entiende que hay problemas de interpretación de la nueva legislación. Advierten incluso que los técnicos en la materia todavía no se ponen de acuerdo en cómo deberá procederse.
¿Qué problemas pueden presentarse con la compraventa de vehículos?
Las restricciones al uso de efectivo estarán vigentes desde el 1° de abril. ¿Qué es lo que puede pasar con las personas que pagaron en efectivo antes del 1° de abril una compraventa? Según Ramírez, alguien que por ejemplo compró un vehículo en una automotora, que hizo un compromiso de compraventa, que pagó todos los meses la cuota que correspondía y todavía no hizo el título de propiedad, después del 1° de abril puede querer venderlo. Lo único que tiene para acreditar los pagos son documentos privados, recibos sencillos que expidieron la automotora o el propio vendedor.
Con esos documentos privados no hay forma de que se pueda acreditar que se pagó la totalidad del precio antes del 1° de abril, explicó. "Puede llegar a pasar que (la persona) piense que es dueño de su auto porque tiene todas las cuotas pagas, pero mañana no tiene forma fehaciente de acreditar los pagos", dijo Ramírez.
¿Qué pasa con los inmuebles?
Hay complejos habitacionales en donde los bienes adquiridos se pagan y se extiende un recibo mensual que no lo firma el vendedor sino la inmobiliaria que recibe la cuota. Según Ramírez, hay que protocolizar esos pagos rápidamente, porque solo con los recibos se puede dificultar en el futuro dar constancia de que fueron acreditados.
La experta explicó que el propio Banco Hipotecario tiene boletos de reserva que no se han inscripto en un registro público. "Tal vez ahí no deberíamos tener tanta preocupación porque en realidad tengo un banco que me respalda y me puede mañana dar un documento oficial como que se ese pago efectivamente lo recibió el banco", dijo.
Para Ramírez, hay situaciones en donde tanto los automotores como los bienes inmuebles van a quedar fuera del mercado. Incluso el propio propietario tendrá que hacer una acción de prescripción para acreditar que es dueño.
Mirada técnica
Según dijo, varios expertos sostienen que para poder acreditar los pagos en efectivo realizados antes del 1° de abril, dar fecha cierta (constancia del momento en que un acto jurídico se verificó) implicaría para ellos que el documento esté inscripto en algún registro público. Los compromisos de compraventa de los automotores no se los puede inscribir en el registro público porque lo que se inscribe son las compraventas.
¿Cuál es el problema que se le puede presentar al escribano?
Un escribano "no se va a jugar a certificar esos pagos" si no ve documentos que los fundamenten o los avalen, dado que las sanciones a las que se expone pueden llevar incluso a que se le retire el título que lo habilita a ejercer, dijo Ramírez.
"Hay situaciones en las que si no tenemos certezas la población tiene que tener en cuenta que un escribano no lo va a poder certificar. La alerta es: si usted lo que tiene es un compromiso de compraventa de inmueble o de automotor tiene que correr a un escribano antes del 1° de abril para dar fecha cierta a la documentación", explicó.
Ramírez añadió que la población "más afectada" por el cambio será la de menos recursos. Explicó que la mayoría de las transacciones por montos importantes hoy se hacen con letras de cambio y ya hay costumbre de utilizar la transferencia bancaria.
"¿Quién es el que no usa la transferencia bancaria a menudo y no está en condiciones de tramitar letras de cambio? Es la población de menos recursos que tiene dificultades para abrir una cuenta bancaria y que la sigue teniendo a pesar de la ley de Inclusión Financiera", apuntó.
Las sanciones y el lavado de dinero
Cuando se usen medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, efectivo) se podrán aplicar multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de 1.000 UI, o de 10 mil UI en caso de reincidencia). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos. También cabe la posibilidad que el profesional sea suspendido o se le retire su título
Una de las interpretaciones que hace la gremial de escribanos es que pagando la multa del 25% para el Ministerio de Economía y Finanzas "queda subsanado el problema". "Nosotros entendemos que no se subsana el problema. Alguien que lava (dinero) puede pagar el precio en efectivo (de la transacción) y después paga la multa del 25% de la operación. Eso lo puede hacer quien tiene mucho dinero", dijo Ramírez.