24/09/2025
ENTENDAMOS LO PENAL
Lenguaje ¿Qué significa? Parte 1.-
⚠️ Denuncia: puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva. Se puede realizar en cualquier Seccional Policial o en las Sedes de Fiscalía de todo el país.
⚠️ Investigación Preliminar: la Fiscalía comienza la investigación de los hechos denunciados de acuerdo a su teoría del caso, con el auxilio de la Policía. La finalidad de la investigación es reunir evidencias que sustenten el inicio de un proceso penal contra una persona por haber cometido un delito. Esta etapa se caracteriza por ser desformalizada, pero debe dejarse registro de todas las actuaciones (por medio de audios, actas, documentos, etc). El Fiscal del caso puede solicitar que testigos o personas con conocimiento de la situación, concurran a Fiscalía a prestar declaración. El contenido de las declaraciones, debe ser entregado al abogado del imputado, para que éste puede ejercer su derecho a defensa. La víctima puede acceder a la totalidad de las actuaciones cumplidas, siempre que no se encuentren reservadas.
⚠️ Formalización: es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
⚠️ Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP). Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP). Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP). En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).
⚠️ Víctima: se considera víctima a la persona ofendida por el delito (art. 79.1 CPP). No es parte en el proceso penal, puede actuar como un tercero colaborando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
⚠️ Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP).
⚠️ Prisión Preventiva: cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.