Martin Navarro Abogado

Martin Navarro Abogado Estudio Juridico Martin Navarro
Abogado, accidentes de transito,asesoramiento laboral, familia. Fray Bentos, Rio Negro.

24/09/2025

ENTENDAMOS LO PENAL

Lenguaje ¿Qué significa? Parte 1.-

⚠️ Denuncia: puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva. Se puede realizar en cualquier Seccional Policial o en las Sedes de Fiscalía de todo el país.

⚠️ Investigación Preliminar: la Fiscalía comienza la investigación de los hechos denunciados de acuerdo a su teoría del caso, con el auxilio de la Policía. La finalidad de la investigación es reunir evidencias que sustenten el inicio de un proceso penal contra una persona por haber cometido un delito. Esta etapa se caracteriza por ser desformalizada, pero debe dejarse registro de todas las actuaciones (por medio de audios, actas, documentos, etc). El Fiscal del caso puede solicitar que testigos o personas con conocimiento de la situación, concurran a Fiscalía a prestar declaración. El contenido de las declaraciones, debe ser entregado al abogado del imputado, para que éste puede ejercer su derecho a defensa. La víctima puede acceder a la totalidad de las actuaciones cumplidas, siempre que no se encuentren reservadas.

⚠️ Formalización: es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

⚠️ Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP). Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP). Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP). En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).

⚠️ Víctima: se considera víctima a la persona ofendida por el delito (art. 79.1 CPP). No es parte en el proceso penal, puede actuar como un tercero colaborando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.

⚠️ Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP).

⚠️ Prisión Preventiva: cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

06/03/2025

RETENCIONES A LOS SALARIOS

Características fundamentales del régimen de retenciones en Uruguay

La Ley “general” que regula el “Régimen de retenciones a los salarios y pasividades” es la número 17.829, y su Decreto Reglamentario número 429/004.

El principio que rige en nuestro país es el “intangibilidad del salario”. Esto supone la prohibición de cualquier tipo de retención sin autorización legal, y además debe constarse con el consentimiento expreso del empleado.

Las únicas excepciones a esta regla son:

• en caso de que sea un juez competente quien ordene la retención, por ejemplo en el caso de una pensión alimenticia
• cuando el empleado efectúe de forma expresa y por escrito al empleador una “orden de pago a terceros”, en la cual se indique de forma clara a quien se le debe abonar, que importe y en qué meses (artículo 8 del Decreto 429/004).

Mínimo intangible

La Ley 17.829, establece en su artículo 3 un monto líquido mínimo de salario que el empleado debe percibir. Este porcentaje intangible dependerá del motivo por el cual se efectúe la retención:

• Se establece un mínimo intangible – o sea que debe “quedar” para el empleado de un 30% en el casos de que las retenciones sean para garantías de alquileres, y actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo.
• Y un 35% en todos los demás casos.

Autorizados por ley a efectuar retenciones salariales

La Ley 17.829 - norma general – establece en su artículo 1º, quienes están autorizados a retener de los salarios (autorización legal).

A su vez, varias de las autorizadas a retener, - que a continuación se detallarán - cuenta con una Ley particular que regula el caso concreto.

A continuación se enlistarán los mismos, indicándose el orden de prelación en que deben efectuarse las retenciones, en caso de que la empresa deba efectuar más de una:

• Pensiones alimenticias dispuestas por juez competente
• Servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
• Cuota sindical
• Créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
• Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
• Seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
• Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
• Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos (creado por Ley de Inclusión Financiera 19.210) y a actos cooperativo realizados por sus socios en cooperativas de consumo.
• Demás retenciones habilitadas por juez competente, ej: embargos.

Estas son las autorizaciones legales otorgadas por la Ley (artículo 1º de Ley 17.829) en orden de prelación. De manera que si por ejemplo, la empresa, recibe orden de efectuar dos retenciones: pensión alimenticia dispuesta por juez competente, y cuota de crédito de nómina, primará la pensión alimenticia. Realizada esta retención, dependerá del porcentaje de salario que quede disponible – no pudiéndose afectar el mínimo intangible que corresponda – si se puede efectuar la retención de la cuota del crédito de nómina – en todo o en parte- o no.

Prestamos efectuados por la empresa a sus empleados

Los empleadores pueden realizar préstamos a sus empleados, pero no pueden realizar retenciones salariales para cobrarse los mismos.

Esto es así, ya que no existe autorización legal para retener por este motivo, y la Ley 17.829 en su artículo 4 menciona expresamente: “Ninguna empresa o institución pública o privada podrá efectuar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades que no cuenten con autorización legal”.

Tampoco es procedente “disfrazar” los préstamos de “adelanto”, ya que en los hechos no es un adelanto de sueldo, siendo la empresa pasible de multas en caso de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de detectarse este caso, podía considerarse una falta “muy grave” a los efectos de su cuantificación, ya que se trata de una retención no autorizada, por lo que no se le estaría abonando al empleado el salario devengado que le corresponde (Decreto 186/004).

31/01/2024

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Estudio Juridico Martin Navarro
Abogado, accidentes de transito,asesoramiento laboral, familia.
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24/12/2023

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07/06/2023

TENENCIA COMPARTIDA

* Se aprobó la nueva Ley sobre tenencia compartida

La Ley de corresponsabilidad en la crianza fue aprobada el 3 de mayo de 2023, ya se encuentra promulgada, y por ende, plenamente vigente.

Elementos a destacar de la nueva Ley:

✔ Se creó el principio de corresponsabilidad en la crianza que establece que “ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”.

✔ De no existir acuerdo entre los padres sobre quien ejercerá la tenencia de los hijos, si las condiciones familiares lo permiten, el juez deberá privilegiar la tenencia alternada o compartida.

✔ Para ello, el juez deberá considerar la opinión del niño, la recomendación de su abogado defensor, el vínculo afectivo entre el menor, sus padres y otros familiares, la posibilidad de dedicación de cada padre, acuerdos arribados previamente, la distancia entre los domicilios y respecto del centro educativo y las posibilidades de transporte.

✔ Se considera incumplimiento del régimen de tenencia y visitas el entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses.

✔ Cuando se fijen medidas cautelares en protección de uno de los progenitores por situaciones de violencia con el otro progenitor, se deberá respetar el derecho de los menores a las visitas con el denunciado, siempre y cuando se proteja el interés superior del niño. Para ello, se podrá disponer visitas en lugares públicos, en presencia de otros familiares o en lugares estatales como pueden ser el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Departamento de Asistencia Social u otras dependencias.

✔ El juez tendrá un plazo máximo de ciento veinte días contados desde la demanda para dictar la sentencia definitiva de primera instancia de todas las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza, la tenencia o guarda de los menores. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por treinta días con justificación.

✔ Dispuso la posibilidad de intentar una conciliación entre los padres ante Centros Especializados de Mediación del Poder Judicial, en los procesos de corresponsabilidad en la crianza, guarda, visitas y pensión alimenticia, que serán considerados por el juez.

✔ Cuando un progenitor denuncia al otro por violencia doméstica o basada en género, y se convoca a audiencia, el juez deberá designar un abogado defensor a los hijos menores que pudieran verse afectados por la resolución que se tome sobre la violencia entre los padres.

✔ Se creó un registro de medidas de protección que se dispongan en proceso de violencia doméstica, violencia de género y procesos sobre derechos vulnerados de los niños, que llevará la Suprema Corte de Justicia. El juez que adopte medidas sobre la tenencia o visitas de menores deberá consultar dicho registro.

✔ Se crea una agravante del delito “simulación de delito”. Será agravante que se haga una denuncia falsa de violencia domestica o violencia de genero contra el padre o madre de sus hijos, y que como consecuencia de dicha denuncia se dispongan medidas cautelares.

✔ Las personas que tengan ingresos mensuales líquidos inferiores a las 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones serán amparados por el beneficio de auxiliatoria de pobreza, lo que permite exonerar ciertos gastos vinculados al proceso. En los casos en que una de las partes goce de este beneficio, se extenderá a las demás partes.

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.¿Qué es la patria potestad?✔ La patria potestad son todos los derechos y obligaciones que ...
30/09/2022

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

¿Qué es la patria potestad?

✔ La patria potestad son todos los derechos y obligaciones que tiene una persona respecto de sus hijos menores de edad.

✔ La pérdida de la patria potestad consiste entonces en la pérdida de todos los derechos que tienen los padres respecto de sus hijos menores. Se mantienen sin embargo, las obligaciones respecto de los hijos hasta su mayoría de edad.

✔ En qué situación se puede perder la patria potestad?

Los padres pueden perder la patria potestad en las siguientes hipótesis:

- si son condenados a pena de penintenciaría como autores o cómplices de un delito común.
- si por dos veces fueron condenados por exposición o abandono de niños, atribución de falsa filiación, ocultación de paternidad.
- si son condenados por corrupción o proxenetismo.
- si son condenados por dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos que hubieren realizado con sus hijos.
- si favorecieren la corrupción de menores.
- por sus costumbres depravadas o escandalosas, ebriedad habitual, malos tratos, abandono de sus deberes o la moralidad de sus hijos aún cuando no fueren denunciados penalmente.
- se comprobare que durante un año han hecho abandono culpable de sus deberes inherentes a su condición de padres, no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben.
- abandonen a sus hijos y a juicio del INAU sea posible la inmediata entrega en tenencia con fines de posterior legitimación adoptiva o adopción.

✔ Por lo general, las hipótesis más comunes por las que se tramita la pérdida de la patria potestad son el abandono - material y moral - por más de 1 año y por las malas costumbres.

✔ Quién puede solicitar la pérdida?

El padre, la madre, los abuelos, tíos, hermanos y primos, el Ministerio Público, los tenedores (solo con fines de adopción) y el INAU.

✔ Qué consecuencias tiene la pérdida de la patria potestad?

El padre o madre que pierde la patria potestad perderá todos los derechos sobre su/s hijos. No será ya necesaria su autorización para salir del país, ni podrá reclamar visitas, entre otros.

Sin embargo, continuará siendo obligado alimentario, es decir que deberá pasar pensión alimenticia.

En caso de fallecimiento, el hijo será igualmente su heredero - persisten las reglas sucesorias - y para aquellos casos en que el padre haya firmado por el menor algún contrato o acto, éstos se reputarán nulos.

Fuente: Derecho Uruguayo. Página Web

⚜️⚜️ En nuestro dia, agradecemos las muestas de afecto y reconocimiento. ⚜️⚜️ Nos esforzamos cada dia, para mejorar nues...
09/05/2022

⚜️⚜️ En nuestro dia, agradecemos las muestas de afecto y reconocimiento.

⚜️⚜️ Nos esforzamos cada dia, para mejorar nuestro servicio para ustedes.

⚜️⚜️ Gracias por la confianza.

♻️ Dr Martin Navarro y asociados.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subsidios por Maternidad y Paternidad – Ley Nro. 20.00025 noviembre, 2021✔ Po...
10/02/2022

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subsidios por Maternidad y Paternidad – Ley Nro. 20.000
25 noviembre, 2021

✔ Ponemos en su conocimiento que el día 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.000 (la “Ley”) que otorga subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada. La Ley fue promulgada el día 18 de noviembre de 2021 y denominada como “Ley Federica”.

✔ La Ley sustituye en primer lugar, el artículo 2 de la Ley Nro. 19.161 referente a la modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido (la “Ley Madre”). Este artículo dispone que las trabajadoras que tengan embarazos múltiples o de peso al momento de nacer, igual o inferior a 1.5 kg., tendrán derecho a extender el período de subsidio por maternidad hasta dieciocho (18) semanas.

✔ Asimismo, la Ley incorpora a la Ley Madre un artículo 2 bis., el cual establece que si el recién nacido presentase algún trastorno, enfermedad, afectación, que impliquen riesgo o compromiso de su vida o discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, el subsidio podrá extenderse hasta que el recién nacido cumpla los seis (6) meses de edad.

Por su parte, el beneficio de trabajar cuatro (4) horas luego de cumplido el período del subsidio por maternidad se extiende a los nueve (9) meses del menor, y podrá ser utilizado tanto por la madre, como por el padre.

Sustituye por su parte, el artículo 3 de la Ley Madre, que define al parto prematuro como el producido con anterioridad a las treinta y cuatro (34) semanas de gestación.

Respecto del beneficio paternal, se dispone una ampliación en el período de vigencia del subsidio: (i) un máximo de diez (10) días continuos; y (ii) un máximo de treinta (30) días continuos en los casos de nacimiento prematuros.

La Ley dirige al Banco de Previsión Social la emisión del listado con la documentación que necesitarán presentar las trabajadoras, para ampararse a estos subsidios.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que necesiten.

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01/02/2022

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25/12/2021

♻️♻️ En esta fecha tan especial, le deseamos a clientes y amigos lo mejor, siempre en la prédica de la importancia y valor de la familia.

♻️♻️ Iniciamos con la Navidad, la FERIA JUDICIAL mayor, por lo que nuestro estudio permanecerá cerrado.

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