11/07/2017
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Ley 19.506
Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos
36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción
dada por la Ley 19.478.
(2.189*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto
del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478, de 5 de
enero de 2017.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1º
de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos
primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº
19.478, de 5 de enero de 2017.
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de julio de
2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 1º de enero de 2018 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar
hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia de lo previsto en
los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y
41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada
por la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020;DANILO ASTORI.
DiarioOficial | Nº 29.738 - julio 11 de 2017 Documentos 7
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Decreto 174/017
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre
de 2017.
(2.192*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017
fue de 3,6047% (tres con seis mil cuarenta y siete por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº
17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.516,00 (pesos
uruguayos mil quinientos dieciséis) para el período comprendido entre
el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.