Abesco

Abesco Abogacía, Escribanía, Contaduría

01/05/2018

FELIZ DIA TRABAJADORES...QUE DIA A DIA LUCHAN POR UN MUNDO MEJOR!

11/07/2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
8
Ley 19.506
Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos
36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción
dada por la Ley 19.478.
(2.189*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto
del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478, de 5 de
enero de 2017.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1º
de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos
primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº
19.478, de 5 de enero de 2017.
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de julio de
2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 1º de enero de 2018 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar
hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia de lo previsto en
los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y
41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada
por la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020;DANILO ASTORI.
DiarioOficial | Nº 29.738 - julio 11 de 2017 Documentos 7
9
Decreto 174/017
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre
de 2017.
(2.192*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017
fue de 3,6047% (tres con seis mil cuarenta y siete por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº
17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.516,00 (pesos
uruguayos mil quinientos dieciséis) para el período comprendido entre
el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

29/06/2017

PRÓRROGA LEY DE INCLUSION FINANCIERA :
Se acaba de votar la prórroga por ley de la ley de inclusión financiera en el senado. Felicitaciones y agradecimientos a nuestra AEU por la excelente gestión. Ahora vamos por más.
Se voto la prórroga de hasta el primero de enero del 2018.
También se agregó un art que da potestades al Ejecutivo de prorrogar hasta por un año.
Y lo último es que se agregó un artículo que refiere a la entrada en vigencia de esta ley y es a partir del 1 de julio de 2017.

29/06/2017

TRAMITES Y GESTIONES EN BPS..DGI..E INSCRIPCION DE RUPE.....

CONSULTA AL 099711419 099791935.

27/06/2017

Tramites para RUPE
COMUNICATE 099711419

27/06/2017

ABOGADOS : DIEGO AVILA
IVANA BETANCOR
DAHIANA MECHELK
KARINA ROMANZO
CONTADORA..CLAUDIA CEJAS

ESCRIBANA ADRIANA AVILA

08/06/2017

Dirección

Duranzo
97000

Teléfono

43628321

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