Dra. A. Paola Costa Alvarez - abogada

Dra. A. Paola Costa Alvarez - abogada Trabajo previa agenda
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�Abogada �
�Especializada en derecho de familia y violencia domestica.
�También asesoramiento laboral, desalojos y más
�Mdeo / Colón
A una cuadra de la Plaza Colón

⚠️ Que comprende derecho de familia?Tantas veces he recibido esa consulta y aquí va una idea de lo que podemos abordar!✒...
07/07/2021

⚠️ Que comprende derecho de familia?

Tantas veces he recibido esa consulta y aquí va una idea de lo que podemos abordar!

✒️Si tenes alguna consulta puntual de como puedo iniciar tu trámite, los tiempos que conlleva y otras tantas dudas que nos surgen cuando queremos resolver un tema judicial aquí estoy para escucharte 🙋

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Por lo tanto es importante establecer un régimen de visitas que favorezca el desarrollo integral de ese niño o adolescen...
05/07/2021

Por lo tanto es importante establecer un régimen de visitas que favorezca el desarrollo integral de ese niño o adolescente.

Lo ideal sería fijarlo de común acuerdo entre los padres pero muchas veces eso no es posible, en ese caso se solicita al juez que fije un régimen acorde a la situación.

Estoy a las órdenes para escuchar tu caso concreto, buscar la mejor solución y empezar a trabajar juntos! ⚖️

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Sobre la pensión alimenticia regulada por el código de la niñez y adolescencia: 📌 Por alimentos se comprende las necesid...
11/04/2021

Sobre la pensión alimenticia regulada por el código de la niñez y adolescencia:

📌 Por alimentos se comprende las necesidades de sustento, habitación, vestimenta, salud, educación, recreación, etc.
📌 Se sirven de forma anticipada y mensual.
📌 Corresponde hasta los 18 años de edad del hijo. Y hasta los 21 si no dispone de un trabajo suficiente como para su propia y decente sustentación .
📌 Los alimentos pueden ser objeto de aumento o reducción si se modifica la situación económica del deudor o las necesidades del menor.

Estoy a las órdenes para escuchar tu caso concreto, buscar la mejor solución y empezar a trabajar juntos! ⚖️

📲 094642271 déjame tu mensaje y te agendo!

Cese de pensión alimenticia📖📢 Sabías que...La obligación de alimentos establecida por el código de la niñez y adolescenc...
20/10/2020

Cese de pensión alimenticia📖
📢 Sabías que...

La obligación de alimentos establecida por el código de la niñez y adolescencia se extingue:

📌 en caso de que el beneficiario tenga 21 años de edad cumplidos.
Este caso es el más común , se acredita simplemente con el testimonio de partida de nacimiento del beneficiario.
📌 en caso de que el beneficiario mayor de 18 y menor de 21 años de edad, disponga de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
📌 cuando el deudor alimentario se halla imposibilitado de servir la pensión.
📌 si fallece el deudor alimentario.
📌 si fallece el beneficiario.

En todos los casos el cese debe ser decretado judicialmente.
O sea que se debe presentar un escrito con firma de cliente y abogado y el juez debe dictar resolución.

Estoy a las órdenes! ⚖️
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Declaración jurada en pensión alimenticia 📖📢 Sabías que...📌La ley 19.727 del 21/12/2018 modifico el art.58 del Código de...
16/10/2020

Declaración jurada en pensión alimenticia 📖
📢 Sabías que...

📌La ley 19.727 del 21/12/2018 modifico el art.58 del Código de la niñez y adolescencia (CNA).
📌Impuso efectuar una declaración jurada amplia y detallada de bienes e ingresos.
📌A quienes? para los demandados en proceso de alimentos abarcados en el CNA.
📌Se debe realizar al momento de contestar la demanda de pensión o al presentar una demanda de modificación de pensión alimenticia.
📌Se debe de señalar el monto de ingresos ordinarios como extraordinarios. Individualizando tanto activo como pasivo.

📎Comprobada la falsedad de una declaración jurídica presentada, el Juez cometerá a un perito la determinación de los montos no percibidos por el beneficiario a causa de esta falsa declaración presentada.

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Notoria mala conducta 📖📢 Sabías que...📌No existe una definición legal del término pero en jurisprudencia y doctrina refi...
06/10/2020

Notoria mala conducta 📖
📢 Sabías que...
📌No existe una definición legal del término pero en jurisprudencia y doctrina refiere como "notoria mala conducta" a:
📌Un comportamiento culposo, intencional del trabajador que conlleva daño para el empleador o empresa.
Conducta indiscutiblemente mala.
Dependiendo de la gravedad de la misma puede considerarse notoria mala conducta una sola o varias en un tiempo prolongado.
📌Al configurarse la misma no corresponde indemnización por despido.

Te dejo algunos ejemplos✒️
📎Actos de fraude, sabotaje, daño intencional.
📎Marcar tarjeta a otros compañeros.
📎Delitos que perjudiquen a la empresa
📎Actitudes violentas o agresivas con compañeros o superiores. Insultos.
📎Falta de rendimiento intencional.
📎Falta de aseo personal y descuido en la apariencia física externa.

📌La carga de probar la notoria mala conducta alegada, es del empleador.

Estoy a las órdenes! ⚖️
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Sobre Despido 📖📢 Sabías que...📌El despido es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del emplead...
21/09/2020

Sobre Despido 📖
📢 Sabías que...

📌El despido es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del empleador.
📌No es necesario formalidades en el despido, basta la simple comunicación al trabajador de que la relación llegó a su fin.
📌Hay un régimen general de despido y otros especiales aplicable a trabajadores de ciertas actividades.
📌La indemnización por despido (IPD) funciona como una compensación objetiva a quien se ve privado del trabajo por decisión unilateral del empleador.
📌Pero en caso de despido por notoria mala conducta del trabajador, éste pierde el derecho a la indemnización.

Que te recomiendo? ✒️
📌 En caso de despido es conveniente contar con una liquidación de IPD para estar seguro de que estás pagando (si sos el empleador) o cobrando (si sos trabajador) lo que corresponde.

Estoy a las órdenes! ⚖️
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Sobre la pensión alimenticia! 📖📢 Sabías que.... 📌 La pensión alimenticia puede ser servida en dinero o en especie.📌 En a...
12/09/2020

Sobre la pensión alimenticia! 📖
📢 Sabías que....

📌 La pensión alimenticia puede ser servida en dinero o en especie.
📌 En alimentos se comprende las necesidades de sustento, habitación, vestimenta, salud, educación, recreación.
📌 Se sirven de forma anticipada y mensual.
📌 Corresponde hasta los 18 años de edad del hijo. Y hasta los 21 si no dispone de un trabajo suficiente como para su propia y decente sustentación .
📌 Los alimentos pueden ser objeto de aumento o reducción si se modifica la situación económica del deudor o las necesidades del menor.

Que te recomiendo? ✒️
📌 Que inicies cuanto antes tu trámite de pensión alimenticia porque a veces los tiempos de la justicia son lentos y no corren al compás de las necesidades económicas de estos tiempos!!

Estoy a las órdenes para escuchar tu caso concreto, buscar la mejor solución y empezar a trabajar juntos! ⚖️

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Recordemos que estamos en el último cuatrimestre del año... Luego hay feria judicial.Empezamos setiembre con un 15% de d...
08/09/2020

Recordemos que estamos en el último cuatrimestre del año... Luego hay feria judicial.
Empezamos setiembre con un 15% de descuento si te agendas para una consulta ✍️⚖️
Podés hacerlo al 📲094642271
🇺🇾

Sobre violencia doméstica 📖📢 Sabías que...📌 Hay una ley que regula que se comprende por violencia doméstica (V.D)📌 No so...
07/09/2020

Sobre violencia doméstica 📖
📢 Sabías que...

📌 Hay una ley que regula que se comprende por violencia doméstica (V.D)
📌 No solo es violencia las acciones sino también las omisiones.
📌 Son manifestaciones de V.D toda violencia física, violencia sicológica o emocional, violencia sexual o violencia patrimonial o económica.
📌 Hay medidas preventivas que el Juez va a tomar una vez que se denuncia: ✒️puede disponer el retiro del agresor de la residencia en común
✒️disponer reintegro al domicilio en caso de la víctima
✒️limitar la presencia del agresor en el domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuenta la víctima
✒️prohibición de comunicación para el agresor
✒️incautar armas del agresor
✒️fijar una obligación alimentaria provisoria a favor de la víctima
✒️disponer rehabilitación para el agresor

Que te recomiendo? ✒️
📌 Que si estás pasando por alguna de estas situaciones consultes de inmediato.

Estoy a las órdenes para escuchar tu caso concreto, buscar la mejor solución y empezar a trabajar juntos! ⚖️

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También puede realizar su consulta vía whatspp al 094642271
10/08/2020

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al 094642271

Trabajando en nuevos proyectos!!!
30/07/2020

Trabajando en nuevos proyectos!!!

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