06/06/2020
Misas sueltas - La reglamentación de la servidumbre por signo aparente en el viejo y el nuevo Códico Civil de Puerto Rico
El artículo 477 del Código Civil de Puerto Rico (ed. 1930) dispone:
Signo de servidumbre establecido por propietario de dos fincas. (31 L.P.R.A. sec. 1655)
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
La jurisprudencia había establecido que la manifestación en contrario a la constitución de la servidumbre por signo aparente, también llamada como establecida por destino del padre de familia, no podía ser genérica diciendo en la Escritura que la propiedad no soportaba cargas o gravámenes, sino que había que ser específico e indicar que tal o cual camino en la propiedad no era una servidumbre.
El artículo 947 del Código Civil de Puerto Rico (ed. 2020), Servidumbre sobre finca propia (ed. 2020) dispone que el titular del derecho de propiedad o de derechos reales posesorios de varias
fincas, puede constituir entre ellas las servidumbres que tenga por conveniente
En caso de enajenación de cualquiera de las fincas, dominante o sirviente, la servidumbre sobre la finca propia publicada únicamente por la existencia de un signo aparente solo subsiste si se establece expresamente en el título de enajenación.
Tal parece que la redacción del nuevo Código es diametralmente opuesta a la del viejo Código. En el viejo, para que no se constituyese la servidumbre por signo aparente había que negar expresamente la existencia de la misma en la Escritura de compraventa o donación; bajo el nuevo Código, para que se constituya la servidumbre por signo aparente hay que afirmarla expresamente en la Escritura. Si se guarda silencio sobre este aspecto, en el viejo Código quedaba constituida la servidumbre por signo aparente mientras que en el nuevo Código no queda constituida.