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¿QUIÉN PUEDE DAR LECCIONES DE MORAL? EL “29”, LA POLICÍA Y LA DOBLE VARA DEL PODER EN REPÚBLICA DOMINICANAPor Asesor Jur...
10/08/2026

¿QUIÉN PUEDE DAR LECCIONES DE MORAL? EL “29”, LA POLICÍA Y LA DOBLE VARA DEL PODER EN REPÚBLICA DOMINICANA

Por Asesor Jurídico Global

En la República Dominicana se ha vuelto cada vez más frecuente escuchar una expresión que debería estremecer a cualquier sociedad democrática: “poner en 29”.

Dentro del argot policial dominicano, la expresión se utiliza para referirse a la muerte de una persona durante una intervención o supuesto enfrentamiento con agentes de la Policía Nacional. En septiembre de 2026, por ejemplo, siete hombres murieron en diferentes operativos en menos de 24 horas, según reportó la prensa, mientras la Policía sostuvo que los agentes actuaron conforme a los protocolos de uso proporcional de la fuerza.

Pero aquí comienza el verdadero debate jurídico y moral:

¿Puede el Estado combatir la delincuencia convirtiendo la muerte en una especie de resultado operativo?

La respuesta, desde una perspectiva constitucional, debe ser clara: no existe una licencia para matar.

EL ESTADO NO PUEDE CONVERTIR LA JUSTICIA EN UNA EJECUCIÓN

La Constitución dominicana establece que el derecho a la vida es inviolable y que en ningún caso puede establecerse, pronunciarse o aplicarse la pena de muerte. También establece la dignidad humana como fundamento del Estado.

Eso significa que incluso una persona acusada de homicidio, narcotráfico, robo o cualquier otro delito continúa teniendo derechos fundamentales mientras no exista una sentencia definitiva que establezca su responsabilidad penal.

La Policía tiene la obligación de perseguir el crimen.

El Ministerio Público tiene la obligación de investigar.

Los tribunales tienen la obligación de juzgar.

Pero ninguno de esos poderes tiene la facultad de sustituir un juicio por una ejecución.

El propio Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional reconoce que la fuerza letal constituye el recurso más extremo y que solamente puede utilizarse cuando sea imprescindible para proteger una vida, después de haber agotado los medios menos nocivos cuando las circunstancias lo permitan.

Por eso, cada muerte ocurrida durante un operativo policial debe ser investigada individualmente.

No basta con decir:

«“Era un delincuente.”»

La pregunta jurídica debe ser:

¿Qué ocurrió exactamente?

¿Quién disparó primero?

¿Existía realmente un arma?

¿Hubo una agresión inmediata contra los agentes o terceros?

¿Se respetaron los protocolos?

¿Existían alternativas?

¿Hay cámaras corporales?

¿Existen videos de ciudadanos?

¿Se preservaron las evidencias?

¿Se realizó una investigación independiente?

Eso es Estado de derecho.

ABINADER Y EL MENSAJE DE “O SE ENTREGAN O SE BUSCAN”

El presidente Luis Abinader ha endurecido públicamente su discurso frente a personas que tienen órdenes de arresto pendientes.

En septiembre de 2026 afirmó que quienes tienen órdenes de arresto deben entregarse y advirtió: “O se entregan o se buscan”. El Gobierno también ha presentado un plan estratégico de seguridad ciudadana ante el incremento de hechos violentos.

El problema no está en perseguir a quienes tienen órdenes judiciales.

Eso es precisamente lo que debe hacer un Estado.

El problema comienza cuando el discurso de seguridad termina creando la impresión de que una orden de arresto equivale a una sentencia de muerte.

No es lo mismo capturar que eliminar.

Una democracia seria no debería medir el éxito policial por la cantidad de personas que terminan muertas, sino por la cantidad de personas que son capturadas, sometidas a un proceso justo y condenadas cuando las pruebas demuestran su responsabilidad.

¿Y QUÉ PASA CON LA AUTORIDAD MORAL?

Aquí aparece una discusión política inevitable.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el presidente Luis Abinader han construido buena parte de su discurso alrededor de la institucionalidad, la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Por eso resulta legítimo preguntar:

¿Con qué autoridad moral se exige a los ciudadanos cumplir estrictamente la ley cuando la propia clase política ha tenido que responder públicamente por controversias relacionadas con personas posteriormente sometidas a procesos judiciales?

Existe un episodio documentado que sigue formando parte del debate público: en 2020, durante la campaña electoral, Luis Abinader utilizó un helicóptero identificado con una empresa vinculada a Miguel Arturo López Florencio, conocido como Micky López.

Posteriormente, Micky López fue acusado por el Ministerio Público de encabezar una estructura de lavado de activos vinculada al narcotráfico. En 2023, un tribunal dictó apertura a juicio contra él y otros miembros de su entorno familiar; posteriormente, en 2026, una Corte de Apelación revocó la extinción del proceso penal y ordenó que el caso continuara.

El propio Abinader explicó públicamente que utilizó aquella aeronave porque el helicóptero que normalmente empleaba se había averiado y que, en aquel momento, López no estaba sometido a la justicia.

Ese episodio no demuestra por sí mismo que Abinader haya cometido un delito. Sería jurídicamente irresponsable afirmar lo contrario sin una sentencia o evidencia que lo establezca.

Pero sí plantea una pregunta política legítima:

Si para una persona vinculada posteriormente a un proceso por lavado de activos se podía utilizar un helicóptero sin que eso significara automáticamente complicidad, ¿por qué el Estado debe asumir automáticamente que todo joven perseguido por la Policía es un criminal irrecuperable que merece morir?

La ley debe ser igual para todos.

UNA REGLA PARA EL JOVEN DE BARRIO Y OTRA PARA EL PODER NO ES JUSTICIA

El problema más grave de la sociedad dominicana no es únicamente la delincuencia callejera.

También existen denuncias, auditorías, investigaciones y procesos relacionados con corrupción administrativa, contrataciones públicas, lavado de activos y otros delitos económicos.

La Cámara de Cuentas, por ejemplo, publicó en 2025 una investigación especial sobre procesos de compras, contrataciones, adjudicaciones y pagos de la antigua Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) correspondientes al período 2012-2020.

Y aquí debe existir una regla fundamental:

El crimen de cuello blanco no puede ser tratado como menos grave simplemente porque sus protagonistas utilizan traje y corbata.

Si un joven que roba un celular debe responder ante los tribunales, quien roba millones mediante corrupción también debe responder.

Si un delincuente armado debe ser perseguido, quien utiliza estructuras empresariales para lavar dinero también debe ser investigado.

Si el Estado exige que los ciudadanos respeten las órdenes judiciales, los funcionarios y empresarios vinculados a investigaciones también deben someterse al debido proceso.

Pero hay algo todavía más importante:

Ni al delincuente de barrio ni al poderoso empresario se le debe aplicar la justicia fuera de los tribunales.

La respuesta democrática para ambos debe ser investigación, acusación, defensa, prueba, juicio y sentencia.

NO QUEREMOS UNA JUSTICIA SELECTIVA

Desde Asesor Jurídico Global no defendemos la delincuencia.

Defendemos algo mucho más importante:

el Estado de derecho.

Un homicida debe pagar por su homicidio.

Un narcotraficante debe responder por narcotráfico.

Un ladrón debe responder por robo.

Un corrupto debe responder por corrupción.

Un funcionario que abuse de su posición debe responder ante la justicia.

Pero todos deben tener el mismo tratamiento jurídico.

Porque si la justicia solamente es implacable con el pobre y negociable con el poderoso, entonces no estamos hablando de justicia.

Estamos hablando de selectividad.

“PONER EN 29” NO PUEDE CONVERTIRSE EN UNA POLÍTICA DE SEGURIDAD

La propia Policía Nacional reconoce actualmente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, y señala que la fuerza letal debe constituir el último recurso ante situaciones de peligro extremo.

Incluso la Oficina Nacional de Defensa Pública advirtió en julio de 2026 que la Policía podría enfrentar demandas civiles relacionadas con muertes de jóvenes ocurridas durante intervenciones policiales y citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso excesivo de la fuerza.

Esto demuestra que la discusión no es simplemente política.

Es jurídica.

Y es también una discusión sobre el tipo de país que queremos construir.

¿Queremos una República Dominicana donde la Policía capture a los delincuentes y los entregue a los tribunales?

¿O queremos una sociedad donde la muerte durante un operativo sea presentada automáticamente como una victoria?

EL ESTADO DEBE SER MÁS FUERTE QUE EL CRIMEN, NO MÁS VIOLENTO QUE EL CRIMINAL

Un Estado fuerte no necesita ejecutar.

Un Estado fuerte investiga.

Un Estado fuerte captura.

Un Estado fuerte presenta pruebas.

Un Estado fuerte condena mediante tribunales independientes.

Y un Estado fuerte también tiene la capacidad de investigar a sus propios agentes cuando existen dudas sobre una muerte.

La verdadera autoridad no nace del miedo.

Nace de la ley.

Por eso, el Gobierno dominicano debe explicar cada muerte ocurrida durante una intervención policial cuando existan cuestionamientos sobre las circunstancias.

Debe publicar estadísticas.

Debe investigar cada caso.

Debe preservar evidencias.

Debe garantizar investigaciones independientes cuando existan dudas razonables.

Y debe demostrar que la expresión “poner en 29” nunca será utilizada como sustituto de un proceso judicial.

LA MISMA LEY PARA TODOS

Si realmente queremos combatir la delincuencia, hagámoslo.

Pero combatamos también la corrupción.

Combatamos el narcotráfico.

Combatamos el lavado de activos.

Combatamos el tráfico de influencias.

Combatamos la impunidad.

Investiguemos a los funcionarios.

Investiguemos a los empresarios.

Investiguemos a los policías.

Investiguemos a los jóvenes involucrados en delitos.

Investiguemos a todos.

Pero que nadie sea ejecutado por el Estado sin que exista una amenaza real e inmediata que haga indispensable el uso de fuerza letal.

Y que nadie sea protegido simplemente por tener poder político, económico o conexiones.

Porque una democracia no puede tener una justicia para el pobre y otra para el poderoso.

La República Dominicana necesita seguridad, sí.

Pero necesita también justicia.

Y entre seguridad y ejecución existe una diferencia enorme:

la Constitución.

Asesor Jurídico Global

Opinión y análisis jurídico-político

10/01/2026

Anatomía del Caso SeNaSa 2.0: La Incoherencia Procesal entre el Flujograma del Delito y la Imputación Selectiva

Por: Asesor Jurídico Global

El conocimiento de la solicitud de medidas de coerción en el denominado Caso SeNaSa 2.0 ha puesto de relieve una de las contradicciones técnico-jurídicas más severas en la historia reciente de la litigación penal dominicana. El debate, impulsado de manera meridiana por la comunidad jurídica y analistas como la abogada Laura Acosta, no radica en la existencia o no de un fraude —el cual es evidente y lesivo—, sino en la ruptura lógica y dogmática que exhibe el acto acusatorio del Ministerio Público en cuanto a la determinación de la autoría y la participación penal.

A continuación, realizamos un examen crítico y estrictamente técnico de la acusación, contrastándola con las normativas de control interno y los principios rectores del proceso penal dominicano.

1. El Párrafo 20 y el "Iter Criminis" de la Autorización Administrativa

La propia acusación del Ministerio Público, específicamente en su Párrafo 20, detalla de manera pormenorizada las etapas institucionales obligatorias para que el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) liquide y apruebe los pagos por servicios médicos prestados. De acuerdo con el flujograma oficial plasmado por la fiscalía, el proceso de desembolso por procedimientos no realizados (pagos irregulares en perjuicio del patrimonio del Estado y de los afiliados) se compone de una cadena de custodia institucional inflexible:

1. Atención al Prestador / Auxiliares de Autorizaciones: Fase operativa de registro y digitalización de solicitudes (vía call center o ventanilla).

2. Trámite de Cuenta: Validación primaria, certificación formal y elaboración técnica de la solicitud de pago.

3. Auditoría Financiera Interna: Primer gran filtro de control y fiscalización de fondos.

4. Unidad de Tesorería (Analista y Encargado): Revisión de balance, conciliación y procesamiento técnico del egreso económico.

5. Fiscalización / Control Interno Adicional: Último cedazo institucional de verificación antes del desembolso final.

6. Encargado de Tesorería: Autorización y ejecución definitiva de la transferencia de fondos.

2. La Paradoja de los "Tres Cedazos" de Fiscalización

Desde la óptica de la Teoría del Delito, el fraude financiero a gran escala dentro de una estructura estatal requiere, de forma sine qua non, la quiebra deliberada, la omisión dolosa o la coautoría material de los órganos fiscalizadores. Resulta jurídicamente insostenible afirmar que un fraude sistemático pudo burlar tres filtros sucesivos de auditoría financiera interna y fiscalización sin que los directivos, gerentes financieros y encargados de control interno hubiesen ejercido, por lo menos, una complicidad por omisión (Artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano).

Sin embargo, el expediente del órgano persecutor presenta una anomalía procesal: en el banquillo de los acusados solo figuran un supervisor operativo y cuatro auxiliares de autorizaciones.

¿Dónde está la Gerencia Financiera y la Dirección de Auditoría?

Los funcionarios con facultad decisoria, firmas autorizadas y la obligación legal de velar por el control previo y posterior de los fondos públicos han sido blindados por el Ministerio Público bajo la categoría de simples "testigos". Esta tipificación fragmenta la cadena de responsabilidades. En el derecho administrativo y penal público, la responsabilidad no puede delegarse verticalmente hacia abajo para exculpar al superior jerárquico que estampó la firma o validó el desembolso irregular.

3. Delimitación de Responsabilidades: Empleados de Tercera Categoría como Chivos Expiatorios

El núcleo de la crítica jurídica descansa en la aplicación errónea del concepto de autoría (Artículo 59 del Código Penal) versus la ejecución material. Los auxiliares de autorizaciones representan el eslabón más débil y puramente operativo de la cadena de mando institucional.

● Falta de Capacidad de Disposición: Un auxiliar o un supervisor técnico no posee autonomía presupuestaria, capacidad de libramiento de fondos, ni control final sobre el sistema de tesorería del Estado dominicano.

● El Delito Especial y la Infracción de Deber: En los delitos contra la administración pública, la imputación debe formularse atendiendo a la "infracción del deber instituido". Quienes tenían el deber legal e institucional de custodiar los fondos e interceptar las alertas de fraude mediante auditorías financieras financieras eran los altos funcionarios de control, no los capturadores de datos de la fase inicial.

Colocar a los altos ejecutivos financieros en calidad de testigos y procesar únicamente a los empleados de tercera categoría no solo desnaturaliza la teoría de la imputación objetiva, sino que envía un peligroso mensaje procesal: la impunidad estructural de la alta jerarquía administrativa frente a la penalización selectiva de la base operativa.

4. La Doble Victimización en el Caso SeNaSa 2.0

Finalmente, el análisis del esquema de fraude revela un concurso de delitos que afecta a dos vertientes protegidas por la norma penal:

● El Patrimonio Público (Perjuicio Institucional): Desvío ilícito de fondos públicos presupuestados para la salud de los sectores más vulnerables.

● El Patrimonio Individual de los Afiliados: La rebaja injustificada y fraudulenta de los balances de cobertura médica de los ciudadanos de sus cuentas personales por procedimientos médicos que nunca les fueron realizados. Esto tipifica, de manera independiente, el delito de estafa y falsedad en escritura pública y privada.

Conclusión Jurídica de Asesor Jurídico Global

El caso SeNaSa 2.0 representa un reto de credibilidad para el sistema de justicia dominicano. El Ministerio Público no puede utilizar un flujograma institucional para demostrar cómo se estructuró un fraude y, de manera contradictoria, ignorar penalmente a los actores que controlaban las fases críticas de fiscalización y auditoría dentro de ese mismo diseño.
Para que exista un verdadero régimen de consecuencias que erradique la impunidad, el proceso penal debe dirigirse hacia la cúspide de la toma de decisiones y la fiscalización financiera. De lo contrario, los tribunales dominicanos seguirán conociendo expedientes truncados, donde la cuerda, históricamente, continúa rompiéndose por el eslabón más delgado.

Soporte Audiovisual

Para ampliar la discusión técnica sobre las declaraciones y la lectura íntegra del expediente de solicitud de medidas de coerción analizado por la Licda. Laura Acosta, les invitamos a revisar el material audiovisual adjunto donde se desglosan exhaustivamente los párrafos de la acusación formal y el impacto de estas omisiones procesales en los tribunales de la República.

SENASA 2.0: MENOS PELÍCULA, MÁS RESULTADOSLa imagen generada con inteligencia artificial en la que aparece Wilson Camach...
09/23/2026

SENASA 2.0: MENOS PELÍCULA, MÁS RESULTADOS

La imagen generada con inteligencia artificial en la que aparece Wilson Camacho promocionando, en tono jocoso, el denominado “SeNaSa 2.0” puede parecer una simple publicación de redes sociales. Pero el problema de fondo es mucho más serio.

El Ministerio Público no necesita construir una película alrededor de sus investigaciones. Necesita demostrar resultados concretos ante la sociedad dominicana.

Mientras se publican imágenes de IA, memes y referencias a “2.0” y hasta “3.0”, el país tiene derecho a preguntar:

¿Dónde están las condenas definitivas?
¿Dónde está el dinero recuperado?
¿Dónde están los responsables de las grandes estructuras de corrupción?
¿Dónde están los resultados sostenibles contra el narcotráfico y el crimen organizado?
¿Y quién responde cuando nuevas investigaciones revelan presuntas estructuras de corrupción dentro de instituciones públicas?

El propio Ministerio Público ha presentado el caso SeNaSa como una investigación de enormes dimensiones, con múltiples estructuras y ramificaciones.

Eso debería llevarnos a hablar de justicia, evidencia, transparencia y resultados, no de convertir la persecución penal en entretenimiento para las redes sociales.

Y hay una contradicción que merece ser discutida públicamente: mientras el discurso oficial presenta una lucha contundente contra la corrupción, las propias investigaciones siguen revelando nuevas estructuras y nuevos involucrados.

Esto no significa desconocer las operaciones realizadas ni las acusaciones presentadas. De hecho, Camacho ha afirmado que desde 2020 se han ejecutado 36 operaciones contra la corrupción y el crimen organizado y que existen 95 condenas en cuatro grandes casos.

Precisamente por eso, la discusión debe ser sobre resultados verificables y no sobre propaganda.

La lucha contra la corrupción no se gana con una imagen creada por IA.

Se gana cuando el dinero público desaparecido es recuperado, cuando los responsables reciben condenas firmes después del debido proceso y cuando las instituciones dejan de ser vulnerables a nuevas estructuras de corrupción.

La República Dominicana necesita menos espectáculo y más justicia.

Nicolabs — Defensor de los Derechos Humanos

Con la reciente extradición de Fidel Antonio Knight Cerda, la lista de políticos y exfuncionarios vinculados al Partido ...
09/11/2026

Con la reciente extradición de Fidel Antonio Knight Cerda, la lista de políticos y exfuncionarios vinculados al Partido Revolucionario Moderno (PRM) salpicados por expedientes de narcotráfico y lavado de activos supera la decena de casos.

Si nos enfocamos estrictamente en dirigentes entregados directamente mediante proceso de extradición o que viajaron para entregarse de manera voluntaria a las autoridades de los Estados Unidos, los casos más emblemáticos son:

1. [Yamil Abreu Navarro](https://www.google.com/search?q=yamil+abreu+navarro&kgmid=/g/11l9l8gtsl) (2020): Exdirector de la junta municipal de Las Lagunas, Azua. Fue uno de los primeros en ser [extraditado bajo la firma del presidente Abinader](https://listindiario.com/la-republica/2020/10/08/638583/yamil-abreu-exdirigente-del-prm-y-presunto-narco-fue-extraditado-a-eeuu.html), acusado de vínculos con el Cartel de Sinaloa. [2, 3, 4]

2. Edickson Herrera Silvestre, alias "Yeya" (2025): Regidor del PRM que [viajó voluntariamente a Estados Unidos para entregarse](https://www.diariolibre.com/usa/actualidad/2025/05/15/se-entrega-regidor-edickson-herrera-silvestre-acusado-de-narcotrafico/3113578) tras ser imputado formalmente por conspiración de tráfico de dr**as en Florida. [5, 6, 7]

3. Fidel Antonio Knight Cerda, alias "Nei" (2026): El caso reciente del exdirector de los Comedores Económicos en La Romana, extraditado a inicios de septiembre hacia Puerto Rico.

Otros casos de alto perfil en EE. UU. (Arrestos directos)

Es importante recordar que el número total de figuras del PRM procesadas en suelo estadounidense asciende cuando se suman los apresamientos directos:
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[[Miguel Gutiérrez Díaz](https://www.google.com/search?q=miguel+guti%C3%A9rrez+d%C3%ADaz&kgmid=/g/11pvblz6k4) (2021): Exdiputado por Santiago. Fue arrestado directamente al aterrizar en el aeropuerto de Miami y posteriormente condenado en 2024 a 16 años de prisión por narcotráfico tras declararse culpable. [4, 5, 6] ](https://www.google.com/search?q=miguel+guti%C3%A9rrez+d%C3%ADaz&kgmid=/g/11pvblz6k4)

A esta lista internacional se añaden cerca de otra decena de legisladores, alcaldes y regidores oficialistas (como la exdiputada [Rosa Amalia Pilarte](https://www.google.com/search?q=rosa+amalia+pilarte&kgmid=/g/11rnd348zd) o exfuncionarios como Fabio Augusto Jorge) que han sido destituidos, investigados o ya condenados por tribunales dentro de la propia República Dominicana. [1, 5, 6, 8]

[1] [https://www.diariolibre.com](https://www.diariolibre.com/politica/partidos/2025/10/20/escandalos-de-narcotrafico-envuelven-a-mas-de-10-del-prm/3283843)
[2] [https://www.telenord.com](https://www.telenord.com/noticias/nacionales/85110-otro-politico-del-prm-ligado-al-narcotrafico-la-lista-alcanza-la-decena-de-casos.html)
[3] [https://listindiario.com](https://listindiario.com/la-republica/2020/10/08/638583/yamil-abreu-exdirigente-del-prm-y-presunto-narco-fue-extraditado-a-eeuu.html)
[4] [https://m.n.com.do](https://m.n.com.do/2025/11/12/decenas-de-casos-de-narcotrafico-han-estado-ligados-al-pld-y-al-prm-durante-sus-gobiernos/)
[5] [https://www.youtube.com](https://www.youtube.com/watch?v=E-GJjrqVj1M)
[6] [https://www.swissinfo.ch](https://www.swissinfo.ch/spa/el-prm-marca-distancia-de-dirigentes-vinculados-al-narcotr%C3%A1fico/90180754)
[7] [https://www.diariolibre.com](https://www.diariolibre.com/usa/actualidad/2025/05/15/se-entrega-regidor-edickson-herrera-silvestre-acusado-de-narcotrafico/3113578)
[8] [https://www.youtube.com](https://www.youtube.com/watch?v=cPfBOEcPYOU)

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