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📣 🚫 EE. UU. impone nuevas restricciones de viaje a Cuba – Vigentes desde el 9 de junio de 2025 🇨🇺➡️🇺🇸El 4 de junio de 20...
06/05/2025

📣 🚫 EE. UU. impone nuevas restricciones de viaje a Cuba – Vigentes desde el 9 de junio de 2025 🇨🇺➡️🇺🇸

El 4 de junio de 2025, el gobierno de los Estados Unidos anunció nuevas restricciones migratorias para ciudadanos cubanos, como parte de una política de seguridad nacional enfocada en países considerados de alto riesgo por terrorismo y violaciones migratorias.

🔍 🚷 Lo que debes saber – Cuba:

🇨🇺 Cuba está sujeta a las siguientes medidas:
• ❗ Cuba ha sido designada como Estado Patrocinador del Terrorismo
• 🚫 Se suspende la entrada a los Estados Unidos de ciudadanos cubanos con las siguientes visas de no inmigrante:
• B-1 – para viajes de negocios
• B-2 – para turismo o visitas familiares
• B-1/B-2 – combinación de negocios y turismo
• F – para estudiantes académicos
• M – para estudiantes vocacionales o técnicos
• J – para visitantes de intercambio (becarios, au pairs, pasantes)

🛂 Los funcionarios consulares también deberán reducir la validez de cualquier otra visa de no inmigrante para ciudadanos cubanos, en la medida permitida por la ley.

📌 ⚠️ Excepciones importantes:
✅ Estas restricciones NO aplican a:
• Ciudadanos estadounidenses
• Residentes permanentes legales (green card holders)
• Personas con visas válidas ya emitidas
• Solicitantes de visas de inmigrante

📉 Motivos de la medida:
• Falta de cooperación del gobierno cubano en temas de seguridad
• Rechazo a recibir a sus ciudadanos deportables
• Altas tasas de estadía ilegal:
• B-1/B-2: 7.69%
• F, M, J: 18.75%

📅 Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2025

📄 Consulta la declaración oficial aquí:
👉 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/restricting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats/

ℹ️ Si tú o alguien que conoces planea viajar desde Cuba a EE. UU., consulta fuentes oficiales o asesórate legalmente para conocer cómo esta política puede afectarte.

🚨 Attention: Breaking News 🚨The Trump administration has announced the termination of the humanitarian parole program es...
02/01/2025

🚨 Attention: Breaking News 🚨

The Trump administration has announced the termination of the humanitarian parole program established during President Biden’s tenure. This program allowed individuals from Cuba, Haiti, Nicaragua, and Venezuela to enter the United States legally for up to two years, provided they had a U.S.-based sponsor and passed security vetting. As of December 2024, approximately 531,690 people had benefited from this initiative.
➡️ (voanews.com)

With the program’s termination:
❌ No new applications will be accepted.
❓ Current beneficiaries may face uncertainty regarding their legal status once their parole period expires.
⚖️ Legal challenges are expected, as there is no precedent for terminating a preceding administration’s parole extensions.
➡️ (The Atlantic)

This policy shift is part of a broader immigration crackdown by the Trump administration, which includes:
🔹 Expediting deportations
🔹 Reassessing existing immigration protections
➡️ (dhs.gov)

⚠️ Stay tuned for more details as this situation develops.

🚨 Atención: Noticia de Última Hora 🚨

La administración de Trump ha anunciado la revocación del programa de parole humanitario establecido durante la presidencia de Biden. Este programa permitió a personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela ingresar legalmente a Estados Unidos por hasta dos años, siempre que tuvieran un patrocinador en EE.UU. y pasaran una verificación de seguridad. Hasta diciembre de 2024, aproximadamente 531,690 personas se beneficiaron de esta iniciativa.
➡️ (voanews.com)

Con la eliminación del programa:
❌ No se aceptarán nuevas solicitudes.
❓ Los beneficiarios actuales podrían enfrentar incertidumbre sobre su estatus legal una vez que expire su periodo de parole.
⚖️ Se esperan desafíos legales, ya que no hay precedentes de la revocación de extensiones de parole de una administración anterior.
➡️ (The Atlantic)

Este cambio en la política forma parte de una ofensiva más amplia contra la inmigración por parte de la administración Trump, que incluye:
🔹 Aceleración de deportaciones
🔹 Reevaluación de protecciones migratorias existentes
➡️ (dhs.gov)

⚠️ Mantente atento para más detalles a medida que evolucione esta situación.

📌 Más información:

🔗 The ‘Right Way’ to Immigrate Just Went Wrong
🔗 Trump paves way for immigration officials to deport migrants Biden allowed into US legally
🔗 Presidents have used immigration ‘parole’ since the 1950s. Now it could disappear under Trump

Nuevas tarifas a partir de April 1ro, 2024. Para la presentación del formulario I-485 Aplicación para Registrar Residenc...
03/22/2024

Nuevas tarifas a partir de April 1ro, 2024. Para la presentación del formulario I-485 Aplicación para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estado.
I-485: $1,225.00 + $215.00 = $1,440.00

De igual manera los formularios I-765 y I-131 que al enviarse juntos con el I-485 estaban exentos de tarifas, ahora tendrán un costo
I-765 Aplicación para Autorización de Empleo
I-131 Aplicación para Documento de Viaje (Parole Avanzado)

I-765: $260.00
I-131: $630.00

Nueva propuesta de acuerdo fronterizo. 1. No amnistía ni legalización para quienes ya se encuentran ilegalmente en los E...
02/05/2024

Nueva propuesta de acuerdo fronterizo.

1. No amnistía ni legalización para quienes ya se encuentran ilegalmente en los Estados Unidos.
2. Fondos para aumentar la capacidad de detención de ICE a aproximadamente 50,000, en comparación con los actuales 34,000.
3. Si hay un promedio móvil de 5,000 encuentros por día o 8,500 encuentros en un solo día, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) debe cerrar la frontera y rechazar a cualquier persona que la cruce. No se permitirán nuevas solicitudes de asilo y cualquier persona que cruce será expulsada. Se acabaría la idea de "Llegué a suelo estadounidense, deben procesarme". En ese caso, la Patrulla Fronteriza no procesaría al cruzador ilegal y serían expulsados, sin permitirse ninguna solicitud de asilo, a menos que se haga en un puerto de entrada.
4. Esto no significa que se permitan 5,000 personas antes de que entre en vigencia esta autoridad. Los adultos solteros serían detenidos, las familias serían liberadas mediante alternativas a la detención (ATD), y los casos de asilo se acelerarían a meses en lugar de años bajo un nuevo sistema de expulsión rápida. Aquellos que no aprueben serían expulsados rápidamente de los Estados Unidos. Aquellos que inicialmente aprueben serían liberados con autorización de trabajo y supervisión de 90 días hasta que se determine su reclamación final de asilo.
5. La autoridad de cierre no se levanta hasta que los cruces disminuyan significativamente en los días siguientes al cierre.
6. Requisitos de asilo considerablemente más estrictos y un estándar de temor creíble más alto, que incluye tres barreras para la elegibilidad. 1) Antecedentes penales, 2) ¿Podrían haberse reinstalado en otro país en el camino a los Estados Unidos? 3) ¿Podrían haberse reinstalado en otro lugar en su propio país? Simplemente decir que tienen miedo de regresar a casa ya no será suficiente en la entrevista inicial.
7. Parece que la legislación trasladaría las decisiones de reclamación de asilo lejos de los jueces de inmigración y, en cambio, las manejaría el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
8. $1.4 mil millones en fondos de la FEMA disponibles para distribuir a ONGs y municipios, pero parte de ese dinero no se desbloqueará hasta que se cumplan ciertas métricas clave de seguridad fronteriza, incluyendo camas de detención de ICE, nuevas contrataciones de ICE y Patrulla Fronteriza, y al menos 1,500 vuelos de deportación.
9. Fin del uso de liberaciones por concepto de libertad condicional a través de la aplicación CBP One, y fin de la libertad condicional para los cruzadores ilegales entre los puertos de entrada.
10. Se mantiene el programa de parole humanitario y de beneficio público tal como se pretendía originalmente (procedimientos médicos, casos judiciales, etc.) y se mantiene el programa de parole de la administración de Biden para cubanos, haitianos, venezolanos y nicaragüenses.
11. 50,000 visas nuevas durante 5 años.
12. Financiamiento para contratar a cientos más de oficiales de deportación de ICE, agentes de la Patrulla Fronteriza y oficiales de asilo del USCIS, y aumento significativo en el número de vuelos de deportación.
13. No se puede expulsar a menores no acompañados, y algunos de estos menores recibirán representación legal, ya sea de forma gratuita o financiada por el contribuyente.
14. Fin de ciertas liberaciones y expulsiones, pero no todas (las familias y los menores no acompañados no serán detenidos).
15. El DHS tendrá 90 días para establecer este nuevo sistema antes de que entre en vigencia.
16. Existe una disposición en el proyecto de ley que permitiría al Presidente suspender la autoridad de "cierre de la frontera". Dice: "Autoriza al Presidente a suspender la emergencia fronteriza de manera excepcional por hasta 45 días si está en interés nacional".

Por favor visiten la página oficial de USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) para mas información a...
01/07/2023

Por favor visiten la página oficial de USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) para mas información acerca del programa de Parole Avanzado para Cubanos, Haitianos, Nicaraguenses, y Venezolanos.

https://www.uscis.gov/es/CHNV

Detalles:

Patrocinador: Persona que se hace responsable por cubrir todas sus necesidades básicas una vez se encuentre en los Estados Unidos.
Beneficiario: Inmigrante que opta al Parole Avanzado.

Pasos:
1. El patrocinador debe completar la aplicación I-134A Solicitud Electronica para convertirse en Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero. Se necesitan detalles generales de ambas partes así como pruebas que demuestren la solvencia económica del patrocinador.

2. Una vez aprobada la solicitud anterior el Beneficiario recibe una notificación con instruciones para crearse una cuenta en la aplicación de CBP(Custom and Border Protection) CBP One es el nombre de dicha aplicación. A través de esta aplicación el beneficiario debe proveer toda la documentacion requerida.

3. Una vez CBP haya revisado y aprobado su aplicación de entrada será notificado y tiene un plazo de 90 días para personarse en un Punto de Entrada a los Estados Unidos (vía aérea).

Este es el Website Oficial. (En Ingles)

Llámenos al (305) 333 2995

Hola a todos esta es la información que se requiere para presentar las solicitudes de patrocinio que abrieron a partir d...
01/06/2023

Hola a todos esta es la información que se requiere para presentar las solicitudes de patrocinio que abrieron a partir de hoy. Recuerden deben llenar una solicitud por persona.

LLámenos al (305) 333 2995 y le ayúdamos.


Estado de cuenta emitido por un funcionario bancario
Proporcione una declaración de un funcionario del banco u otras instituciones financieras con depósitos, identificando los siguientes detalles:
Fecha de apertura de la cuenta
Monto total depositado durante el último año; y Equilibrio actual.
Como la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. La falta de proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos.

Declaración del empleador
Proporcione declaraciones de su empleador en papel comercial que muestre:
Fecha y naturaleza del empleo
Salario pagado; y Si el puesto es temporal o permanente.
Como la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. La falta de proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos.

Declaración de Impuestos
Proporcione una copia de la última declaración federal de impuestos sobre la renta de EE. UU. presentada (transcripción de impuestos).
Como la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. La falta de proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos.

Bonos
Proporcione una lista que contenga los números de serie y las denominaciones de los bonos y el nombre de los propietarios de los registros.
Como la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. La falta de proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos.

Prueba de estatus migratorio
Proporcione evidencia de su estado.
Un ciudadano o nacional estadounidense puede presentar una copia de un certificado de nacimiento, certificado de naturalización, certificado de ciudadanía, informe consular de nacimiento en el extranjero de padres estadounidenses o una copia de la página de datos biográficos en su pasaporte estadounidense.
La prueba del estado de residente permanente legal incluye una fotocopia de ambos lados de la Tarjeta de residente permanente o la Tarjeta de recibo de registro de extranjero (Formulario I-551), o una fotocopia de un sello del Formulario I-551 temporal vigente en un pasaporte extranjero o el Formulario I del DHS -94 Registro de llegada y salida.
La prueba del estatus legal de no inmigrante puede incluir una copia de una visa vigente en un pasaporte extranjero.

Prueba de los bienes de la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario
Proporcione información sobre cualquier activo que utilizará para mantener al beneficiario durante el período previsto de su estadía. Enumere solo los activos que se pueden convertir en efectivo dentro de los 12 meses y que se utilizarán para apoyar al beneficiario mientras el beneficiario se encuentra en los Estados Unidos. Proporcione el valor de todos los activos enumerados en dólares estadounidenses, independientemente de si se mantienen en los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos. No incluya activos de ninguna persona en la sección "Información financiera del beneficiario".
Puede incluir el valor neto de una vivienda como activo. El valor neto de la vivienda es el valor de tasación de la vivienda, menos la suma de todos los préstamos garantizados por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen sobre la vivienda. Si incluye el valor neto de su vivienda, debe incluir documentación que demuestre que es propietario de la vivienda, una tasación reciente realizada por un tasador con licencia y evidencia del monto de todos los préstamos garantizados por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen sobre el hogar.
No puede incluir el valor neto de un automóvil a menos que demuestre que tiene más de un automóvil, y al menos un automóvil no está incluido como activo.
Presente evidencia del valor de sus bienes o los de los miembros de su hogar. La evidencia debe incluir el nombre del titular del activo, una descripción del activo, prueba de propiedad y la base para la reclamación del propietario de su valor neto en efectivo.
Como la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario, debe demostrar que tiene suficientes ingresos o recursos financieros para apoyar al beneficiario. La falta de proporcionar evidencia de ingresos o recursos financieros suficientes puede resultar en la denegación de la solicitud de visa del ciudadano extranjero o su expulsión de los Estados Unidos.

Prueba de los activos del beneficiario
Proporcione información sobre cualquier activo disponible para el beneficiario durante el período previsto de su estadía. Enumere solo los activos que se pueden convertir en efectivo dentro de los 12 meses y que se utilizarán para apoyar al beneficiario mientras el beneficiario se encuentra en los Estados Unidos. Proporcione el valor de todos los activos enumerados en dólares estadounidenses, independientemente de si los activos se mantienen en los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos. No incluya activos de ningún individuo en la sección "Información financiera sobre la persona que acepta apoyar financieramente al beneficiario".
Puede incluir el valor neto de la vivienda del beneficiario como activo. El valor neto de la vivienda es el valor de tasación de la vivienda, menos la suma de todos los préstamos garantizados por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen sobre la vivienda. Si indica el valor neto de la vivienda del beneficiario, debe incluir documentación que demuestre que el beneficiario es dueño de la vivienda, una tasación reciente realizada por un tasador con licencia y evidencia del monto de todos los préstamos garantizados por una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen sobre la casa.
No puede incluir el valor neto del automóvil del beneficiario a menos que el beneficiario tenga más de un automóvil y al menos un automóvil no esté incluido como activo. Presentar evidencia del valor de los bienes enumerados. La evidencia debe incluir el nombre del titular del activo, una descripción del activo, prueba de propiedad y la base del reclamo del propietario de su valor neto en efectivo.
Puede presentar evidencia del valor de los bienes de los miembros del hogar del beneficiario. La evidencia debe incluir el nombre del titular del activo, una descripción del activo, prueba de propiedad y la base para la reclamación del propietario de su valor neto en efectivo.

Aplicación para Registrar la Residencia Permanente (I-485) APROBADA bajo el amparado de la Ley de Ajuste Cubano, para nu...
12/11/2022

Aplicación para Registrar la Residencia Permanente (I-485) APROBADA bajo el amparado de la Ley de Ajuste Cubano, para nuestro cliente con I-220A Order of Release on Recognizance, SIN CORTE. Tomó poco más de 6 meses desde el día que enviamos la aplicación.
Enviada: Junio 4, 2022
Aprobada: Diciembre 8, 2022

Nuestro cliente aplico a su asilo político, permiso de trabajo y finalmente residencia permanente.

FELICIDADES RAY!!!!

Llámenos al (305) 333 2995 🤙

Para que se mántengan al tanto del tiempo de procesamiento vigente, para algunas de las aplicaciones con USCIS (United S...
06/30/2022

Para que se mántengan al tanto del tiempo de procesamiento vigente, para algunas de las aplicaciones con USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) visiten el siguiente enlaze. Pueden chequear (https://egov.uscis.gov/processing-times/es)
• I-485 Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estado.
• I-765 Solicitud de Autorización de Empleo, etc

En el caso de aplicantes bajo la Ley de Ajuste Cubano, deben seleccionar la Categoria de Formulario "Basadas en la admisión del refugiado hace mas de un año". Es importante tener en cuenta que esto es tiempo aproximado, cada caso es diferente con inmigración. No se desanimen ya lo más díficil pasó que era llegar a este maravilloso país. Si necesita asistencia con cualquiera de estas aplicaciones no duden en llámarnos 🤙(305) 333-2995

Una alternativa para chequear si su caso ya está en la corte de inmigración es buscar en el siguiente sitio web usando s...
04/24/2022

Una alternativa para chequear si su caso ya está en la corte de inmigración es buscar en el siguiente sitio web usando su número de extranjero(Alien Number o Número A) si su caso ya está en la corte de inmigración puede ver allí el día y hora de su próxima corte. Llámenos 🤙(305) 333-2995

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