02/05/2026
Novedades
Se requiere el número de seguro social (SSN) para reclamar el crédito tributario por hijos (CTC) y el crédito tributario adicional por hijos (ACTC). A partir del año fiscal 2025, debe tener un SSN válido para reclamar el CTC o el ACTC. Si presenta una declaración conjunta, solo uno de los declarantes debe tener un SSN válido. El otro declarante debe tener un SSN o un número de identificación fiscal individual (ITIN). Para obtener más información, consulte Crédito tributario por hijos (CTC) o crédito tributario adicional por hijos (ACTC), más adelante.
Recordatorios
Requisitos de edad para los contribuyentes que reclaman el crédito por ingreso del trabajo (EIC) sin un hijo calificado. Los declarantes sin un hijo calificado deben tener al menos 25 años pero menos de 65 años al final del año. Para obtener más detalles, consulte la Línea 10.
Requisito de edad del hijo calificado para el crédito tributario por hijos (CTC) y el crédito tributario adicional por hijos (ACTC). Un hijo calificado para fines del CTC y el ACTC debe ser menor de 17 años al final del año.
Cómo apelar el período de descalificación. Si desea apelar el período de descalificación de 2 o 10 años que le impide obtener el EIC, CTC, ACTC, ODC o AOTC, consulte Cómo apelar el período de descalificación, más adelante.
Reembolso retrasado para declaraciones que reclaman ciertos créditos. El IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para las declaraciones que reclaman el EIC o el ACTC. Esto se aplica a todo el reembolso, no solo a la parte asociada con estos créditos.
Crédito por ingreso del trabajo (EIC). Si no se le ha emitido un SSN válido en la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las prórrogas), no puede reclamar el EIC en su declaración original o enmendada. Un SSN no es válido para reclamar el EIC si se emitió únicamente para solicitar o recibir un beneficio financiado por el gobierno federal y no lo autoriza a trabajar. Además, si a su hijo calificado no se le ha emitido un SSN válido en la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las prórrogas), no puede incluir a ese hijo para calcular el monto de su EIC en su declaración original o enmendada.
Crédito tributario por hijos (CTC) o crédito tributario adicional por hijos (ACTC). A partir de 2025, si no se le ha emitido un número de Seguro Social (SSN) válido, es decir, que sea válido para trabajar y que se haya emitido antes de la fecha límite de presentación de su declaración (incluidas las prórrogas), no podrá reclamar el Crédito Tributario por Hijos (CTC) ni el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) en su declaración original ni en la enmendada. Si presenta una declaración conjunta, solo uno de los declarantes (usted o su cónyuge) debe tener un SSN válido. El otro cónyuge debe tener un SSN o un número de identificación fiscal individual (ITIN), y este debe haberse emitido en la fecha límite de presentación de la declaración o antes (incluidas las prórrogas).
Su hijo debe tener un SSN válido para ser un hijo calificado para el CTC o el ACTC. Si a su hijo calificado no se le ha emitido un SSN válido para trabajar antes de la fecha límite de presentación de su declaración (incluidas las prórrogas), no podrá reclamar el CTC ni el ACTC para ese hijo en su declaración original ni en la enmendada. Los hijos identificados con un ITIN o un número de identificación fiscal de adopción (ATIN) no se consideran hijos calificados para el CTC ni el ACTC.
Crédito por otros dependientes (ODC). Usted (o, si presenta una declaración conjunta, usted y su cónyuge) debe tener un SSN o un ITIN emitido en la fecha límite de presentación de su declaración o antes (incluidas las prórrogas) para reclamar el ODC. Si no se le ha emitido un SSN o un ITIN en la fecha límite de presentación de su declaración o antes (incluidas las prórrogas), no podrá reclamar el ODC en su declaración original ni en la enmendada.