08/31/2021
PASSAIC COUNTY - CLIFTON - LICENCIADO DE QUIEBRA (07011)(07015) - 201-646-3333
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(3) Las propiedades enumeradas en este párrafo están: (A) sujetas a las subsecciones (o) y (p), cualquier propiedad que esté exenta según la ley federal, que no sea la subsección (d) de esta sección, o la ley estatal o local que es aplicable en la fecha de presentación de la petición al lugar en el que se ha ubicado el domicilio del deudor durante los 730 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la petición o si el domicilio del deudor no se ha ubicado en un solo Estado para tal Período de 730 días, el lugar en el que se encontraba el domicilio del deudor durante 180 días inmediatamente anteriores al período de 730 días o por una porción más larga de dicho período de 180 días que en cualquier otro lugar;
(B) cualquier interés en propiedad en el que el deudor tenía, inmediatamente antes del comienzo del caso, un interés como inquilino por parte del inquilino total o conjunto en la medida en que dicho interés como inquilino por parte del inquilino total o conjunto esté exento de proceso bajo la ley aplicable de no bancarrota; y
(C) fondos de jubilación en la medida en que esos fondos estén en un fondo o cuenta que esté exento de impuestos bajo las secciones 401, 403, 408, 408A, 414, 457 o 501 (a) del Código de Rentas Internas de 1986.
Si el efecto del requisito domiciliario bajo el subpárrafo (A) es hacer que el deudor no sea elegible para cualquier exención, el deudor puede optar por eximir la propiedad que se especifica en la subsección (d).
(4) Para los propósitos del párrafo (3) (C) y la subsección (d) (12), se aplicará lo siguiente: (A) Si los fondos de retiro están en un fondo de retiro que ha recibido una determinación favorable bajo la sección 7805 de la Código de Rentas Internas de 1986, y esa determinación está en vigencia a partir de la fecha de presentación de la petición en un caso bajo este título, se presumirá que esos fondos están exentos del patrimonio.
(B) Si los fondos de jubilación están en un fondo de jubilación que no ha recibido una determinación favorable bajo dicha sección 7805, esos fondos están exentos del patrimonio si el deudor demuestra que: (i) no se ha realizado ninguna determinación previa en contrario un tribunal o el Servicio de Impuestos Internos; y
(ii) (I) el fondo de jubilación cumple sustancialmente con los requisitos aplicables del Código de Rentas Internas de 1986; o
(II) el fondo de jubilación no cumple sustancialmente con los requisitos aplicables del Código de Rentas Internas de 1986 y el deudor no es materialmente responsable de ese incumplimiento.
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