05/26/2026
USCIS publicó un memorando describiendo el ajuste de estatus como una forma “extraordinaria” de alivio y una “gracia administrativa”. El problema es que esa narrativa puede chocar con el texto de la sección 245(a) del INA.
La sección 245(a) permite que ciertas personas que fueron inspeccionadas y admitidas o paroled puedan solicitar la residencia desde dentro de Estados Unidos, siempre que cumplan con los requisitos legales: solicitud, elegibilidad, admisibilidad y visa disponible. Esa vía no es un accidente ni un favor informal; es una opción creada por el Congreso.
Claro que USCIS tiene discreción. Pero “discreción” no significa que la agencia pueda imponer una presunción negativa simplemente porque la persona eligió una vía que la ley expresamente permite.
El punto no es que todo ajuste de estatus deba aprobarse. El punto es que USCIS no puede usar un memorando para convertir el ajuste en una excepción sospechosa al proceso consular cuando el propio INA 245(a) autoriza esa vía.
Ajustar estatus no es evadir la ley. Es usar una vía legal.
Esto no es asesoría legal. Cada caso debe evaluarse individualmente.