Segovia y Asociados Asesoría Jurídica

Segovia y Asociados Asesoría Jurídica Asesoría Jurídica, Casos Penales, Civiles, y todo lo relacionado con Notariado.

07/03/2022
04/10/2021

¿QUÉ ES LA ALIENACIÓN PARENTAL?

Es un trastorno Psicológico cuya principal manifestación es la manipulación e influencia injustificada de denigración del niño hacia el padre o madre, o el rechazo a ellos , debido a la influencia que ejerce el padre o la madre podemos percatarnos de los efectos cuando el menor, tiende a rechazar la visita del padre o madre, un sentimiento de odio hacia uno de ellos con frases de enojo que no son propias de su edad y tener críticas hacia su progenitor con términos fuera de su edad.

Este síndrome fue descrito inicialmente por Richard Gardner en 1985, y lo definió como un trastorno surgido en situaciones de custodia disputada, y que se manifiesta en el menor que lo padece como una campaña de denigración contra el progenitor rechazado.

Puede parecernos extraño que un padre o una madre quieran hacer daño a sus hijos, ya que es lo que una de las personas que más se quiere en la vida. Pero, no debemos valorar esta actitud como un deseo consciente de uno de los progenitores a hacer daño al niño, sino que tales comportamientos suelen tener su origen en las dificultades que muestran algunos padres o madres a la hora de resolver los conflictos que tienen entre ellos. El menor se convierte así en el vehículo de solución de sus problemas.

Este proceso puede iniciarse en cualquier momento tras la separación. Un detonante puede ser que uno de los ex cónyuges intente rehacer su vida sentimental con otra persona o que el progenitor alienador sienta que ha perdido parte de su papel con su hijos (que ha pasado a segundo o tercer lugar).

Los indicadores más comunes que permiten detectar síntomas de maltrato relacionados con S.A.P. son los siguientes:

I.- Obstaculización o impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor vea a sus hijos o pueda convivir con ellos.

II.- Hablar mal del otro progenitor en presencia del hijo, o bien desvalorizar, despreciar o insultar al otro progenitor delante del /los menor/es.

III.- Reírse, ridiculizar o quitar importancia a los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.

IV.- Aprobar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor.

V.- Mentir sobre el otro progenitor con el objetivo de crear en los menores una percepción negativa.

Es importante recordar que la auténtica víctima de esta dolorosa y a la ves triste situación es del menor, por que se ve seriamente afectado su desarrollo psicoafectivo.

26/01/2021

¿Qué hacer en caso de despido injustificado?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), es el garante de los derechos de las personas trabajadoras, es por ello que ante un despido injustificado, el empleado puede avocarse de manera directa a cualquier oficina de la institución y pedir asesoría respecto a su caso.

Una de las primeras acciones que el MTPS busca, es la mediación laboral entre el empleado y empleador, de tal manera que se busca una solución, de lo contrario que se le pague según las disposiciones de ley.

Es importante recalcar que el MTPS busca una conciliación entre las partes ya sea para reincorporación laboral o la cancelación de los derechos de ley que le corresponden a la persona trabajadora.

Cabe mencionar que el Código de Trabajo, en el Artículo 50, señala cuales son las Causales de despido sin responsabilidad del empleador, entre las que se encuentran, negligencia reiterada del trabajador, llamadas de atención reiteradas, actos de inmoralidad en el trabajo, entre otras.
En aquellos casos en que se dé, un despedido de hecho y sin justificación la parte empleadora deberá pagar a la persona trabajadora de manera proporcional, el equivalente a lo que le corresponde por el tiempo que duró la relación laboral.

Si necesita más información consulte, llamando al Call Centrer 130, su llamada se atenderá con prontitud y de forma anónima. (este Número es de MTPS)

23/11/2020

¿QUÉ ES EL ENDOSO?
Es la cláusula de una letra de cambio en virtud de la cual el beneficiario o tomador de un título de crédito puede transmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento.

¿QUIÉN ES EL ENDOSANTE?
A la persona que realiza el endoso se llama endosante.

¿QUIÉN ES EL ENDOSATARIO?
A la persona quien se le transmite el título de crédito se le llama endosatario.

¿CUÁNTOS TIPOS DE ENDOSO EXISTEN?
Existen 3 tipos: En propiedad, en procuración y en garantía.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD?
El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. (Artículo 34 LGTOC)

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROCURACIÓN?
También llamado “al cobro”, es una forma de mandato para obtener el pago del título, ya que el endosatario tiene todos los derechos y las obligaciones de un mandatario; este tipo de endoso no transfiere la propiedad (Artículo 35 LGTOC), sólo da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso necesario. Además de no transferir la propiedad, le son oponibles al endosatario todas y cada una de las excepciones que se tengan contra el endosante.

El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no sufre efectos contra terceros sino a partir de que el endoso se cancele en la forma señalada en el artículo 41 de la LGTOC que consiste en que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN GARANTÍA?
También llamado “en prenda” se establece para garantizar el cumplimiento de una obligación y atribuye al endosatario todos los derechos y las obligaciones que corresponden a un acreedor prendario respecto al título endosado y los derechos a él inherentes; aplica además las facultades que confiere el endoso en procuración.

Este tipo de endoso no transfiere la propiedad del título del crédito; los obligados al pago no le pueden oponer al endosatario las excepciones personales que tuvieren contra el endosante.

18/09/2020

POR DEUDAS NO HAY PRISIÓN NI TE PUEDEN INTIMIDAR

SI ESTÁS EN MORA CON ALGUNA CUENTA, ESTAS SON ALGUNAS COSAS QUE DEBES DE SABER.

1. Si estás en mora, no has cometido delito, por lo tanto, no puedes ir a la cárcel, en nuestro país está prohibida la prisión por deudas. Recuerda que sin dolo y engaño, no se puede llegar a tipificar esto como una "Estafa". (Art. 212 C.Pn)

2. Los cobradores no son los dueños del crédito en mora, por lo tanto no tienen poder sobre el mismo. Para que lo tengan, necesitan ser apoderados del acreedor. ( Art. 69 CPCYM)

3. Los cobradores deben de respetarte cuando te realicen el cobro, por lo tanto, no pueden intimidarte, humillarte, insultarte o coaccionarte (Art. 18 literal "F", Ley de Proteccion al Consumidor) Recuerda que tienes derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

4. Los cobradores no pueden entrar a tu casa o al lugar de trabajo sin tu consentimiento. Tú no estás obligado a permitirle el ingreso a tu morada, ni a tu lugar de trabajo. (Art. 617 CPCYM)

5. Los cobradores no pueden llevarse tus cosas del hogar ni de tu trabajo, ni obligarte a que los des en pago. Si lo hacen comenten delito de hurto y/o robo. (Art. 621 CPCYM)

6. Los cobradores no pueden recibir el pago de la deuda, a no ser que estén facultados por medio de poder por parte del acreedor. (Art 69 CPCYM)

7. Los cobradores no te pueden amenazar, injuriar o coaccionarte para que pagues. Si lo hacen, cometen delito. (Art. 376 y 179 C.Pn)

8. Los cobradores no te pueden obligar a que llegues a su despacho, ni a otro lugar.

9. El único que te puede embargar los bienes es un ejecutor de embargos nombrado por un Juez en un Proceso Ejecutivo y debe de llevar en su mano "El Mandamiento de Embargo" y su credencial vigente que lo faculta para tal efecto. (Art. 617 CPCYM)

10. El acreedor él es único que te puede demandar en un Proceso Ejecutivo. (Art. 459 CPCYM)

11. Para que haya embargo en tus bienes, debe de haberse promovido un Proceso Ejecutivo. (Art 459 CPCYM)

12. No todos los bienes se pueden embargar, existen muchos que son inembargables. (Art. 621 CPCYM)

13. Si te embargan bienes inembargables, pues pedir la nulidad del embargo. (Art. 623 CPCYM)

14. Los bienes del hogar, los instrumentos de trabajo, los 2 salarios mínimos Legales vigentes del sector comercio que suman ($600), son inembargables. De manera que si tú ganas menos de esta cantidad nadie puede embargar tu salario.

Se embarga el excedente a esta suma y el embargo va en base a escalas que oscilan entre el 5 y el 25% de acuerdo al monto de tu salario.

15. Si el ejecutor de embargo, se excede en sus funciones, puedes denunciarlo ante la CSJ.

16. Para que el ejecutor de embargos entre a tu casa, necesita de tu consentimiento.

17. Si el ejecutor de embargos, se hace a acompañar de agentes de la PNC, es para darle seguridad, no para que entren a la fuerza a tu casa y menos para intimidarte; la PNC es solo garante de la seguridad del Ejecutor de Embargos, no se le delega mayor función en estos casos. Si lo hacen puedes denunciarlos.

18. Para que entren a tu casa, se necesita orden judicial o adminitrativa en su defecto y deben de mostrarte dicha orden antes del ingreso. "Esto opera más para delitos penales".

19. Si te han demandado, el juzgado te entregará un legajo de copias de la demanda, del documento del crédito, etc, para que te puedas defender en el proceso, esta etapa es llamada "Emplazamiento" y es tu facultad para poder contestar la demanda.

20. El deudor tiene derecho de hacer oposición en el proceso, a desvirtuar la versión del acreedor. (Art. 181 CPCYM)

Con mucho respeto para las entidades financieras, pero es preciso que usted, como consumidor conozca sus derechos.

Ya no se preocupen, confíen en el Dios Todopoderoso para que les ayude a solventar sus compromisos, duerman tranquilos, vivan la vida, Dios les proveerá para solventar todos esos problemas, eso si..., ya cuando usted pueda pague, no se lo vaya a gastar en cosas innecesarias, pues Dios nos manda a honrar las deudas.

No permita que le dañen su dignidad ningún "Cobrador que gestione su cuenta". No se deje engañar, y haga saber que usted está más informado que ellos y mandelos a leer el (Art. 18 literal "F" de la Ley de Protección al Consumidor). A demás mándelos a estudiar derecho.

Y por último:

USTED PUEDE EN LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIR DENUNCIAR LOS COBROS EJERCIDOS CON CUALQUIER FALTA DE RESPETO, INTIMIDACIÓN, HUMILLACIÓN O MALTRATO. (Art. 18 Ley de Protección al Consumidor) hay multas impuestas a los acreedores que realizan estas prácticas.

Por Lic. Nora Romero

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