09/06/2021
| La comisión financiera de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable para aprobar la Ley Bitcoin, que legalizará el uso de esta criptomoneda. ¿En qué consiste esta ley? Te compartimos los artículos 👇🏽
🔴"La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado en cualquier transacción... Lo mencionado es sin perjuicio de la aplicación de la ley de integración monetaria", dice el proyecto.
🔴"El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos será establecido libremente por el mercado", según el artículo 2 de la ley.
🔴Artículo 3: "Todo precio podrá ser expresado en bitcoin".
🔴Artículo 4: "Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin".
🔴Artículo 5: "Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital, al igual que cualquier moneda de curso legal".
🔴Artículo 6: "Para fines contables se utilizará el dólar como moneda de referencia".
🔴Artículo 7: "Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio".
🔴Artículo 8: "Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar acabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática instantánea a dólar".
🔴Artículo 8: "Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar acabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática instantánea a dólar".
🔴Artículo 10: "El órgano ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley".
👉Disposiciones finales y transitorias
🔴Artículo 11: "El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondencia dentro del periodo correspondiente mencionado en el artículo 16".
🔴Artículo 12: "Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin".
🔴Artículo 13: "Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares existentes a la anterioridad de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin".
🔴Artículo 14: "Antes de la entrada en vigencia de esta ley el Estado garantizará a través de la creación de un fideicomiso en Bandesal la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar".
🔴Artículo 15: "La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraria".
🔴Artículo 16: "El presente decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial", decía el último artículo leído en la comisión financiera de la Asamblea Legislativa".