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08/04/2018

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25/11/2016
Conoce la principal diferencia que existe entre la Donación revocable y Donación irrevocable a continuación detallamos l...
10/11/2016

Conoce la principal diferencia que existe entre la Donación revocable y Donación irrevocable a continuación detallamos los preceptos más importantes a tomar en cuenta.

DONACIONES ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
Las donaciones
Pueden ser:
1. Por acto entre vivos y
2. Por causa de muerte (las que tienen efecto después de la muerte del De Cujus o Causante)
Por acto entre vivos: es un acto en el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otro que la acepta. Es un contrato, se perfecciona por la aceptación del donatario, notificada al donante, su carácter distintivo es la irrevocabilidad. En cambio la donación por causa de muerte es un acto unilateral en el cual una persona “da” o promete ciertos bienes a otra para que tenga efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocarla mientras viva
Revocabilidad e irrevocabilidad
Para diferenciar ambas clases de donaciones la ley define en el art. 1113 civil, que la donación revocable es aquella en la cual el donante puede revocar a su arbitrio y añade que donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable y donación por acto entre vivos es lo mismo que donación irrevocable. En otras palabras la donación revocable es un testamento.
La donación revocable es un acto testamentario, la donación por causa de muerte, es un acto unilateral que surte efecto después de la muerte de su autor y este puede revocar a su antojo, en efecto es un testamento. Esto se deduce de lo dicho en el Art. 997 pues toda donación o promesa que no se haga perfecta o irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento.

La Donación Revocable
Puede ser singular o universal
¿Cuándo es a titulo Universal? La donación revocable es a titulo universal cuando tiene por objeto todos los bienes del donante o una cuota de ellos y constituye una herencia.
¿Cuándo es a titulo singular? Cuando tiene una especie o cuerpo cierto o especies indeterminadas de un género será a titulo singular y constituye un legado.
¿Cuáles son los requisitos para las donaciones revocables?
Estas deben reunir requisitos INTERNOS O DE FONDO y requisitos EXTERNOS O DE FORMA.
1. LOS REQUISITOS DE FONDO:
La capacidad.
El donante debe tener capacidad para testar y para efectuar donaciones entre vivos. Art. 1115 civil Inc. 1° señala: Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.
Además el Art. 1002 civil establece quienes no son hábiles para testar:
1º El impúber;

2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;

3º El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
Capacidad
1. El art. 1267 dice que: Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
2. El donatario debe ser capaz de recibir herencias o legados y donaciones entre vivos. A este respecto el Art. 1115 Inc. 2° civil dice: Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.
ESTA CAPACIDAD PARA RECIBIR DONACIONES ESTA REGULADA
Se encuentran en los Art. 963, 964, 965 y 1044 (Este último derogado tácitamente por el Art. 9 de la Ley del Notariado) aplicable a las donaciones entre vivos, según los art. 1269 y 1270.
El art. 1271 Establece una incapacidad especial para el curador del donante que haya presentado su cuenta y pagado el saldo.
2. REQUISITOS EXTERNOS O DE FORMA
Las donaciones revocables son generalmente solemnes, en el art. 1114 Inc. 1° del Código Civil se señala: No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase.
¿Cuáles son las que la ley prescribe? El Art. 1116 C. lo aclara pues establece que: El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo 997., el cual señala que: Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento.
¿Existen donaciones revocables sin solemnidades?
Si pero solo pueden valer como acto entre vivos si la ley no ha exigido dada su naturaleza ninguna solemnidad, así lo dicta el art. 1114 Inc. 3°cuando dice: Las donaciones de que no se otorgare documento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho.
¿Las donaciones revocables requieren confirmación?
Hay una regla general y una excepción.
La regla general consagrada en el art. 1121 Civil, señala que las donaciones revocables no requieren ser confirmadas sino que se entienden IPSO JURE es decir confirmadas por el hecho de haber fallecido el donante sin haberlas revocado y sin que haya sobrevenido sobre el donatario causa alguna de incapacidad e indignidad bastante para invalidar una herencia o legado, salvo el caso del art. 1114 Inc. 2°.
La excepción al principio es el art. 1114 Inc. 2° prevé el caso cuando: el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario.
Como CONCLUSION se debe afirmar que: “Siempre se necesita un testamento” ya sea para otorgar la donación, ya sea para confirmarla.
Efectos de las donaciones revocables
Debemos estudiar sus efectos por separado para las singulares y para las universales pues Las donaciones a titulo singular son legados anticipados y “se sujetan a las mismas reglas de los legados” (Art. 1118 Inc. 1°) Pero si el testador da en vida del legatario el goce de la cosa legada el legado es una donación revocable (art. 1118 Inc. 2°). DONACION REVOCABLE Y LEGADO por tanto son sinónimos. Y las donaciones revocables a titulo universal importan una institución de heredero, la cual solo tendrá efecto después de la muerte del DE CUJUS, (Art. 1119 Inc. 1°)

DONACIONES REVOCABLES A TITULO SINGULAR
La donación revocable difiere del legado ordinario porque el donante da en vida al donatario el goce de la cosa donada, por este motivo se la denomina “Legado Anticipado”.
La donación revocable no produce pleno efecto sino por la muerte del donante; solo entonces el donatario podrá adquirir el dominio, pero el legislador a debido reglamentar el estado de cosas resultante de que el donatario, aunque no sea dueño, tenga el goce de la cosa, en vida del donante. Se le considera, mientras tanto como un usufructuario.
En el art. 1117 Inc. 1°, dispone: “Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones del usufructuario”. Solamente haciendo excepción a las reglas generales del usufructo, no está obligado el donatario a rendir caución, a no ser que lo exija el donante. (Art. 1117 Inc.2°).
b) La entrega de las cosas donadas, en vida del donante, es una demostración del especial propósito de favorecer al donatario. Por esta razón el art. 1118 Inc. 3° establece que las donaciones revocables, incluso los legados en caso del inciso precedente (Los legados anticipados) preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que este deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.
DONACIONES REVOCABLES A TITULO UNIVERSAL
La donación revocable a titulo universal es una herencia. El art. 1119 Inc. 1° señala: La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.
En vida del donante el donatario no adquiere el dominio; pero como en el caso del donatario a titulo singular, la entrega de algunas cosas de la herencia, mientras vive el donante, le convierte en usufructuario.
Pero el art. 1119 Inc. 2° establece: Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
Caducidad de las donaciones revocables
Estas caducan por diversas causas
Por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante (Art. 1120) pues la muerte previa del donatario le hace incapaz de suceder y de recibir donaciones entre vivos tal como señala el art. 1115 Inc. 2°Civil: Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Y en tal caso se da la nulidad de la donación revocable.
Caducan por el hecho de sobrevenir otra causal de incapacidad o incurrir en una causal de indignidad para suceder (art. 1121)
También caduca la donación por acto entre vivos que no ha sido confirmada por un acto testamentario Art. 1114 Inc. 2°.
Por último las donaciones caducan por la revocación del donante. El art. 1122 dispone que su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.

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