21/11/2016
VOTEN POR LO SIGUIENTE PERO LEAN LAS RAZONES
Paraguay decide en unos días si emitir una legislación que permita inscribir a los no nacidos en el registro civil (en nuestro pais en el registro del estado familiar) que han fallecido. Les pido que apoyen pero les explico las razones:
1. Legalmente la existencia del ser humano inicia desde donde lo establece la norma, en nuestro país desde la concepción en otras latitudes despues del nacimiento. La inscripción en el registro del estado familiar, digase de otra forma, la partida de nacimiento no da origen a la existencia legal simplemente es un documento que certifica que en algun momento se dio. En terminos tecnicos: el registro civil o del estado familiar no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos. Una persona sin partida sigue siendo como si la tuviese.
2. Uno de los problemas practicos que se señalan en las aulas de clase, aunque en el ejercicio profesional se salvan, es que aunque la constitución diga que la persona humana comienza desde la concepción, al no tener partida inscrita no se cuenta con un instrumento publico que de FE de su existencia; lo que conlleva a una norma poco practica.
El anterior "problema" no obstante se salva en la practica con las salidas que la ley da; en primer lugar ya dijimos que la partida de nacimiento NO DA ORIGEN a la existencia legal de la persona natural; pero en segundo lugar la partida de nacimiento NO ES UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Este instrumento meramente acredita que una persona nacio en tal fecha y que era hijo de determinadas personas.
Pero la ley da salidas para comprobar la existencia de una persona natural no nacida: El ejemplo mas caracteristico son las "Diligencias de comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer vioda o divorciada; y del parto" que constan en el articulo 22 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias. Otra forma es el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad del hijo no nacido que plantea el Codigo de Familia; en la practica el notario requiere al menos una constancia medica (al igual que en las diligencias pre citadas) para dar fe que ese ser humano existe y que es reconocido voluntariamente por el padre.
3. Las soluciones anteriores no obstante no son suficientes, aunque se comprueba que existe la persona natural no nacida pero viva; estas no comprueban el cese de su existencia dentro del utero. ¿porque es asi? El registro de defunciones presupone el nacimiento, es decir, el registro del estado familiar y civil de (creo) la totalidad de paises solo registra nacimientos y muertes de personas ya nacidas. ¿las razones? son historicas, en nuestro pais al menos la ley le daba existencia legal a la persona natural desde el nacimiento por lo que debia registrarse tanto su origen como su fin de la forma mas publica posible, pero no se preocupo de los no nacidos ya que estos no tenian personalidad. Aun asi se admitia en el codigo civil, articulos 203 a 210, denunciar la existencia para efectos juridicos.
Actualmente varias legislaciones consideran que la vida o la persona humana inicia desde el nacimiento, lo que le da efectos juridicos y personalidad. Lo anterior inevitablemente conlleva a necesitar una especie de registro en casos excepcionales tanto de la existencia de la persona humana no nacida como su fin. Digo excepcionales, porque a mi juicio, solo se requerira llevar dicho registro si el no nacido muere antes del parto.
Los efectos de lo anterior tienen incidencia en materia sucesoral y patrimonial, asi como la dignificacion de la calidad de seres humanos de los no nacidos. De esa forma los herederos intestados del no nacido, pueden solicitar un documento al registro del estado familiar del cese de dicho ser.
Asimismo le da coherencia al sistema actual, al respecto el no nacido puede tener un representante judicial que sea ajeno a su progenitor y a su engendradora (ejemplo de lo anterior se enceuntra en la jurisprudencia argentina) pero este no tiene nombre; ¿que pasa si fallece? ¿como identificarlo a nivel abstracto y concreto?
El pueblo paraguayo ha visto el problema y desde un punto de vista practico, acorde tambien a la dignidad humana del no nacido que invoca el pensamiento PRO VIDA.
Por lo anterior, LES SOLICITO QUE FIRMEN LA PETICION, y que esa coherencia que espero tenga el estado Paraguayo, la tenga tambien nuestro amado El Salvador.
Nota: valga aclarar que en El Salvador, de conformidad al articulo 43 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio; se lleva un archivo de defunciones fetales; no obstante no se identifica al no nato fallecido con nombre y apellido, solamente con las semanas completas de gestación. Dicho archivo tampoco se convierte en un registro publico.
http://www.citizengo.org/es/37889-sepultura-digna-para-no-nacidos
Un proyecto de ley pretende ofrecer identidad a los no nacidos: un libro blanco de defunciones para los no nacidos. Se trata de ofrecer “un poco de resignación a esos padres cuyos ángeles fueron al cielo”. . Felicita a los promotores.