En Defensa Del Deudor

En Defensa Del Deudor EN DEFENSA DEL DEUDOR, es una página creada por nuestro bufete legal, para ofrecer servicios legales

La actividad desarrollada por el bufete legal, va dirigida a la defensa integral de los derechos del deudor, en temas de deudas, acosos, embargos, negociación de deudas, representación extrajudicial y judicial en procesos, velando siempre, por los derechos del deudor, que la legislación vigente le otorga.

14/08/2026

Serie de publicaciones: “SCORE/ DATO NEGATIVO, ETC.

3ra publicación.

¿QUÉ ES EL SCORE Y QUÉ ES UN DATO NEGATIVO?

Siguiendo con nuestra serie de publicaciones sobre las Agencias de Información de Datos (AID) y el historial crediticio, y temas relacionados, hoy queremos explicar dos (2) conceptos de poco conocimiento general, y que, cuando los escuchamos tendemos a confundirlos: el “SCORE” y el “DATO NEGATIVO”.

En nuestras publicaciones anteriores, hemos hablado sobre que fue de DICOM, y su posterior identificación con EQUIFAX; sobre la Ley de Regulación de los Servicios de Información; sobre el Historial de Crédito de las Personas; los derechos que ésta legislación reconoce a los consumidores de productos financieros, etc.); los deberes de las Agencias de Información de Datos; y cuáles son las AID que actualmente operan en El Salvador: EQUIFAX, TRANSUNION E INFORED.

Ahora bien, hoy pasamos a otro tema de mucha importante, ajeno en principio al conocimiento general y público; con el objeto que aprendas mas, para que puedas manejar de una forma más adecuada, tus compromisos financieros, entre otros.

¿QUÉ ES EL SCORE?

El SCORE CREDITICIO es una “calificación o puntaje” que busca medir el nivel de riesgo crediticio de las personas, naturales y jurídicas, que tienen o han tenido productos financieros en El Salvador (con bancos, cajas, cooperativas, almacenes, etc.).

Las Agencias de Información de Datos (AID) recopilan y evalúan información relacionada con el comportamiento financiero de las personas que han accedido al crédito, como préstamos personales, prendarios, hipotecario, tarjetas de crédito, u otras obligaciones, y la forma en que hemos cumplido nuestros pagos (puntual o en mora). A partir de esa información utilizan sus propios métodos estadísticos para establecer una calificación crediticia en particular.

Es importante aclarar, que la Superintendencia del Sistema Financiero NO asigna tu SCORE (pero si es fuente de información de nuestra calificación crediticia A, B, C, etc., para efectos de constitución de reservas de saneamiento, por parte de los Bancos o entidades supervisadas). Son las propias Agencias de Información de Datos las que realizan esta calificación conforme a sus respectivos sistemas de medición del riesgo crediticio de los deudores, no importante si las misas, están en mora o no.

¿QUÉ ES UN DATO NEGATIVO?

El DATO NEGATIVO, en términos sencillos, es aquella información incorporada a nuestro historial crediticio que refleja y que resuelta del INCUMPLIMIENTO O MORA de una obligación crediticia.

Hay que aclarar, que “no cualquier información puede ser reportada arbitrariamente como un dato negativo”.

La Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, particularmente en su artículo 14 literal i), establece condiciones para la incorporación de información negativa, y exige que exista una deuda previa, cierta, parcial o totalmente vencida, exigible, que haya resultado impagada por el deudor.

Si la información es incorrecta, el consumir financiero (deudor), puede solicitar su rectificación o cancelación del dato negativo, según sea el caso.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER ESTOS DOS CONCEPTOS?

Porque dato negativo y score no son exactamente lo mismo, ambos se relacionan, pero son conceptos distintos.

El dato negativo forma parte de la información que integra nuestro historial crediticio; mientras que el score es una calificación del riesgo crediticio que las Agencias de Información de Datos elaboran tomando en consideración la información disponible (que envían los agentes económicos, como los bancos, cajas, etc.), y sus propios modelos de evaluación.

Por eso es importante conocer qué información existe sobre nosotros, verificar que sea correcta, veraz y actualizada, y ejercer los derechos que la ley nos reconoce cuando encontremos información incorrecta o desactualizada.

Conocer tu historial crediticio es conocer también tus derechos. Por eso, la ley obliga a las Agencias de Información de Datos, brindar gratuitamente el historial del crédito al titular de la cuenta o en su caso, quien resulte legalmente facultado para ello, dada la protección de datos que impera en la legislación local Salvadoreña (art. 14 –A).

NOTA: Seguiremos desarrollando esta serie de publicaciones para explicarte, de manera sencilla pero con fundamento legal, otros temas relacionados al mismo, por lo que te pedimos, que estés a la espera, con la debida paciencia, pues no toda la información del tema se puede brindar en una publicación en particular.

Nuestro propósito será siempre, dar a conocer cómo funciona realmente el sistema de información crediticia en El Salvador y, sobre todo, que sepas qué derechos te reconoce la ley y cómo ejercerlos.

Siempre te pedimos que compartas nuestras publicaciones, la idea es que nuestra comunidad de En Defensa Del Deudor (DDD) crezca, para poder seguir apoyándote en temas que pueden ayudarte en situación de impago.

Feliz sábado 14 de agosto.
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08/08/2026

Serie de publicaciones: “DICOM/AGENCIAS DE INFORMACION DE DATOS/ ELIMINACION DE DATOS NEGATIVOS/.

2da publicación.

¿CUÁNTAS AGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DATOS (AID) EXISTEN EN EL SALVADOR, Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

Hay que mencionar, que cuando hablamos de nuestro historial crediticio, todavía es muy común entre los salvadoreños, escuchar expresiones como: “estoy en DICOM”, “quiero salir de DICOM” o “quiero saber cómo estoy en DICOM”.

Sin embargo, jurídicamente debemos hablar de Agencias de Información de Datos (AID), que son las entidades autorizadas para administrar información relacionada con el historial crediticio de las personas que acceden al crédito.

Dicho lo anterior, afirmamos que actualmente existen tres (3) Agencias de Información de Datos (AID) autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), con la denominación siguiente:

1. Equifax Centroamérica, S. A. de C. V. (EQUIFAX).

2. TransUnion El Salvador, S.A. de C.V. (TRANSUNION).

3. Información de Referencias Crediticias en Red, S.A. de C.V. (INFORED).

Estas agencias son privadas, y su negocio consiste en recibir de parte del agente económico (banco, financiera, caja, cooperativa, etc.) y administrar la información relacionada con el comportamiento crediticio de los deudores (positivo o negativo), y elaboran los historiales crediticios que posteriormente pueden ser consultados conforme a las condiciones establecidas por la ley.

Es muy importante aclarar, que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) NO es una Agencia de Información de Datos, sin embargo tiene nuestros datos negativos en su base de datos llamada: “La Central de Riesgos”., la cual también suele ser consultada por los agentes económicos (banco, financiera, caja, cooperativa, etc.), antes de otorgar un crédito en particular, por eso es que muchas veces, nuestros datos negativos están eliminados en las AID, no así, en la central de riesgos, y por eso no entendemos porque NO fuimos seleccionados para el acceso a un nuevo crédito.

Pero en el contexto de esta publicación, artículo 17 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, establece las obligaciones de las Agencias de Información de Datos (AID), que a su vez, constituyen derechos de las personas que se encuentran en sus bases.

Entre las obligaciones más importantes de las AID, se encuentran las siguientes:

a) Informar o suministrar al consumidor su historial crediticio cuando lo solicite.

b) Mantener actualizada la información crediticia que reciben de los agentes económicos (banco, financiera, caja, cooperativa, etc.), dentro de los plazos establecidos por la ley.

c) Rectificar la información cuando corresponda y realizar las modificaciones dentro de los plazos legales.

d) Respetar los derechos del consumidor relacionados con el acceso, información, rectificación y cancelación de sus datos crediticios.

e) Proporcionar gratuitamente al consumidor, cuando corresponda conforme a la ley, copia del registro pertinente relacionado con solicitudes de acceso, modificación o eliminación de datos.

Es decir, una Agencia de Información de Datos no puede administrar el historial crediticio de cualquier manera, o de forma antojadiza, pues la información está sometido a reglas, obligaciones y límites establecidos por la legislación Salvadoreña.

Otro tema que muchas veces nos preguntamos, es: ¿quién puede
consultar el historial del crédito?

La norma no consiste en que cualquier persona o sociedad o empresa pueda entrar libremente y revisar nuestro historial crediticio, pues la legislación establece condiciones para que los agentes económicos (banco, financiera, caja, cooperativa, etc.) puedan consultar esa información y proteger el derecho del consumidor respecto del acceso y utilización de sus datos crediticios. La regla es que el consumidor debe de otorgar la autorización para la consulta de sus datos.

Finalmente mente expresamos, que sobre estos temas hay mucho de qué hablar, por que el funcionamiento de las Agencias de Información de Datos, nuestros historiales crediticios, los reportes negativos y los derechos que tenemos como consumidores son temas mucho más amplio de lo que generalmente conocemos, por eso, en las próximas publicaciones iremos explicando, poco a poco y con fundamento legal, cómo podemos conocer nuestro historial, como analizarlo, cuándo es que podemos exigir su eliminación o rectificación y qué podemos hacer cuando consideremos que nuestros derechos han sido vulnerados por las AID.
Nuestro propósito es que conozcas cómo funciona realmente el sistema de información crediticia en El Salvador y, sobre todo, que sepas qué derechos te reconoce la ley y cómo ejercerlos.
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29/07/2026

Serie de publicaciones: “DICOM / AGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DATOS / ELIMINACIÓN DE DATOS NEGATIVOS.

1ra PUBLICACIÓN.

¿QUÉ PASÓ CON DICOM? ¿QUÉ SON LAS AGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DATOS?

Cuando hablamos de "DICOM", en realidad utilizamos este nombre que durante muchos años se popularizó en El Salvador para identificar a una empresa dedicada a administrar información sobre el historial crediticio de las personas deudoras.

Con la entrada en vigencia de la LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS (28 de octubre del 2011), el funcionamiento de esta empresa cambió. Actualmente ya no se le conoce únicamente como DICOM, sino como “AGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DATOS” (AID), pues ese es, el nombre que la ley en mención les otorga en su texto normativo; las cuales deben operar conforme a la legislación Salvadoreña y bajo la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

Es importante aclarar que las Agencias de Información de Datos (AID), actualmente solo operan por medio de sociedades privadas, no existiendo a la fecha, alguna de naturaleza gubernamental.

La función de las AID consiste en recibir, conservar, actualizar y suministrar información sobre el historial crediticio de las personas deudoras o las que fueron, TANTO POSITIVA como NEGATIVAMENTE, siempre dentro de los límites y requisitos establecidos por la mencionada ley. Esa información es utilizada por bancos, cooperativas, sociedades financieras y otros acreedores para evaluar el riesgo antes de conceder un crédito en particular.

Es así, que desde la entrada en vigencia de la ley, la empresa conocida como DICOM enfrentó un proceso de adecuación al nuevo marco legal, lo que dio paso a una regulación más estricta sobre el tratamiento de la información crediticia y la protección de los derechos de los consumidores. Posteriormente, continuó operando bajo la denominación de EQUIFAX EL SALVADOR, S. A. DE C.V., y, en la actualidad, existen varias Agencias de Información de Datos autorizadas para operar en El Salvador, las cuales puedes consultar en la página de la SSF. Por ello, es importante comprender que la información sobre el historial crediticio de una persona en particular, puede ser administrada por distintas Agencias de Información de Datos, según los acuerdos entre los bancos o los acreedores, y la agencia correspondiente.

Dejamos los artículos de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, que hacen referencia a las Agencias de Información de Datos (AID).

Artículo 2.-

La presente Ley será aplicable a los agentes económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, exceptuando a la Superintendencia del Sistema Financiero, que realicen cualquier actividad económica, financiera, bancaria, comercial, industrial o de servicios, que manejen o tengan acceso a datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, por sí mismo, por medio de intermediarios o por un servicio arrendado.

También será aplicable a las agencias de información de datos, personas jurídicas, públicas o privadas, exceptuando a la Superintendencia del Sistema Financiero, que tengan autorización para brindar el servicio de almacenamiento, transmisión e información, por cualquier medio tecnológico o manual, de los datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.

Artículo 3.-

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Agencia de información de datos: Toda persona jurídica, pública o privada, exceptuando a la Superintendencia del Sistema Financiero, que se dedica a recopilar, almacenar, conservar, organizar, comunicar, transferir o transmitir los datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no.
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Próxima publicación: ¿CUANTAS AID EXTISTEN?, Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES LEGALES.
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21/07/2026

¿TE GUSTARÍA QUE HABLÁRAMOS SOBRE DICOM Y EL HISTORIAL CREDITICIO O COMO ELIMINAR EL DATO NEGATIVO?

Siempre ha sido un tema de gran interés para muchas personas conocer cómo eliminar su dato negativo de su historial crediticio (o como coloquialmente expresamos: “salir de DICOM”) cuando la ley lo permite, y cómo mejorar su puntaje del score, ya que de ello puede depender el acceso a nuevos créditos, financiamientos y mejores oportunidades económicas.

Por esa razón, pretendemos que en los próximos días desarrollar una serie de publicaciones en las que abordaremos estos temas de forma clara, práctica y con fundamento en la legislación Salvadoreña, para que conozcas tus derechos, las obligaciones de las Agencias de Información de Datos (AID) y las acciones que puedes tomar para proteger y mejorar tu historial crediticio.

Sabemos que este es un tema que genera muchas dudas, por ejemplo:

1. ¿Qué es DICOM (o Agencias de Información de Datos- AID)?

2. ¿Qué es un dato negativo?

3. ¿Qué es el score o puntaje crediticio?

4. ¿Qué puedo hacer para mejorar mi puntaje?

5. ¿Cuándo debe eliminarse un dato negativo?

6. ¿Qué es la rectificación del dato negativo?

7. ¿Qué acciones tomar, si las Agencias de Información de Datos no quieren eliminar tu dato negativo?

8. ¿Cuáles son los derechos que la ley reconoce a los consumidores frente a estas agencias?

9. Etc.

Como puedes ver, todos los temas anteriores son de mucha utilidad, ya que conocer tus derechos y el funcionamiento de las Agencias de Información de Datos puede marcar la diferencia entre seguir apareciendo con reportes negativos o recuperar tu acceso al crédito. La información correcta te permitirá tomar mejores decisiones para mejorar tu puntaje del score, solicitar la eliminación de datos negativos cuando la ley lo permita y fortalecer tu historial crediticio.

Por ello, te invitamos a seguir esta serie de publicaciones propuestas y compartirlas con familiares y amigos. Nuestro objetivo es que cada vez más personas conozcan sus derechos y aprendan cómo proteger y mejorar su historial de crédito de manera legal y efectiva.

Por eso, queremos preparar esta información de una manera clara, práctica y fácil de comprender, pero antes queremos conocer el interés de nuestra comunidad de “En defensa Del Deudor” (DDD).

Por eso, nuestro reto es el siguiente:

Si esta publicación alcanza 200 o mas "Me gusta", y 50 veces compartida, entenderemos que este tema realmente les interesa y comenzaremos a publicar una serie temas con explicaciones sencillas, consejos prácticos y aspectos legales que toda persona debería conocer sobre su historial crediticio.

Déjanos también en los comentarios qué duda tienes sobre DICOM, el score o los datos negativos.

Es muy posible que tu pregunta forme parte de una de nuestras próximas publicaciones.

Comparte esta publicación y ayúdanos a que más personas conozcan sus derechos en materia de historial crediticio.

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21/07/2026

5ta. y ULTIMA PUBLICACIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN.

LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y MERCANTILES.

Suele suceder, que muchos deudores creen que una vez comienza a correr el plazo de la prescripción de una deuda bancaria o mercantil, el simple transcurso del tiempo es suficiente para que esta desaparezca o para que la acción judicial del acreedor se encuentre prescrita. Sin embargo, la ley establece que existen actos que pueden interrumpir el plazo de la prescripción, provocando que el tiempo transcurrido deje de contarse y que el PLAZO LEGAL COMIENCE NUEVAMENTE DESDE EL PRINCIPIO.

El artículo 2257 del Código Civil de El Salvador dispone que la prescripción puede interrumpirse natural o civilmente.

La interrupción natural ocurre por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea expresa, ya tácitamente. El que reconoce la firma de un documento privado de obligación, reconoce por el mismo hecho que contrajo la obligación expresada en el documento.

Como ejemplos de la interrupción natural, tenemos las siguientes conductas hechas por el deudor:

1. Firmar un reconocimiento de deuda en un documento privado o en escritura pública.

2. Solicitar por escrito un plazo adicional para pagar la obligación, reconociendo expresamente que la deuda existe.

3. Celebrar un convenio o acuerdo de pago con el acreedor.

4. Realizar un abono o pago parcial, cuando de ese acto se desprenda claramente el reconocimiento de la obligación.

5. Firmar una reestructuración o refinanciamiento de la deuda.

6. Enviar una carta o correo electrónico al acreedor manifestando, por ejemplo: "Reconozco que aún debo esa cantidad y la cancelaré cuando me sea posible."

Por su parte, la interrupción civil se produce por la presentación de un reclamo judicial de la deuda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Como ejemplos de la interrupción civil tenemos:

1. Presentación de una demanda ejecutiva por parte del acreedor, para cobrar la deuda en mora.

2. Presentación de una demanda común declarativa por parte del acreedor, reclamando el cumplimiento de una obligación.

3. La presentación de una solicitud de conciliación ante un Juez de Paz, si la misma es aceptada o admitida.

La interrupción de la prescripción produce un efecto muy importante: el tiempo que ya había transcurrido pierde eficacia jurídica, y el plazo comienza a contarse nuevamente desde cero.

Por esa razón, determinar si hubo o no interrupción puede ser decisivo para establecer si una deuda todavía puede reclamarse judicialmente.

Antes de reconocer una deuda, realizar un pago o asumir que el acreedor todavía tiene derecho a demandarte, es recomendable conocer el alcance del artículo 2257 del Código Civil y analizar cuidadosamente tu caso concreto.

Cada caso es diferente y merece un análisis individual. Una asesoría jurídica oportuna puede ayudarte a conocer tus derechos y a tomar la mejor decisión conforme a la ley.
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08/07/2026

4ra. PUBLICACIÓN.

¿COMO SE ALEGA LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y MERCANTILES?

Ya no hay duda alguna, que la PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y MERCANTILES, es un modo de extinguirse las acciones y derechos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, siempre que concurra los demás requisitos que la ley determina. Sobre esto, ya hemos abordados en 3 publicaciones anteriores, las cuales puedes revisarlas para que comprendas mas del tema.

En esta ocasión, continuamos nuestra serie de publicaciones, abordaremos un requisito fundamental, sobre cómo se alega la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN MATERIA MERCANTIL Y BANCARIA”, para que la misma opere.

Sin lugar a dudas, conocer este requisito esencial, representa un avance más de conocimiento sobre este tema, puesto que las prescripción NO OPERA DE FORMA AUTOMÁTICA, es decir, no opera por el solo hecho de haber trascurrido el plazo para que el acreedor pudiera cobrarla judicialmente, sino que además, se DEBE DE ALEGAR EN UN PROCESO JUDICIAL, bien como defensa o bien por vía de acción.

De lo anterior da cuenta el artículo 2232 del Código Civil, que establece:

”Art. 2232.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio.”

En ese sentido la prescripción debe de alegarse, y el momento de hacerlo es de 2 formas:

1) Se puede alegarla en el mismo proceso ejecutivo que promueva el acreedor en contra del deudor para que éste pague la deuda. En ese caso, el deudor puede alegar la prescripción como motivo de oposición, al momento de contestar la demanda dentro de los 10 días hábiles que la ley le otorga (art. 464 ordinal 2°, y 465 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil).

Nuevamente revisemos la Ley (CPCM).

“”Art. 464.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición:

2°. ….PRESCRIPCIÓN o caducidad.”

“Art. 465.- La oposición se deberá formular dentro del plazo de diez días contados desde la notificación del decreto de embargo, con las justificaciones documentales que se tuvieran […].

2) En un proceso declarativo común de prescripción de la acción ejecutiva, que puede iniciarse a iniciativa del propio deudor en contra de su acreedor. Esto es, puesto que si el acreedor nunca demanda al deudor, en este caso, éste último puede hacerlo, pues el deudor tiene el derecho a que se declara su situación jurídica frente al crédito, por razones de orden público y seguridad jurídica, porque no puede estar atado al acreedor por la eternidad.

En suma:

1) La prescripción debe de alegarse en un proceso ejecutivo como defensa del deudor o puede iniciarse por iniciativa del deudor en contra de su acreedor.

2) Si la prescripción se alega en un proceso ejecutivo que el acreedor presenta en contra del deudor, aquella debe de alegarse dentro de los 10 días hábiles contados desde el siguiente día que le fue notificada la demanda.

3) Una vez declarada la prescripción por el tribunal, el deudor no tiene obligación de pagar la deuda, ni el acreedor exigir su cumplimiento, pues la obligación deja de ser civil y se transforma en natural (Las obligaciones naturales, no pueden ser reclamadas judicialmente, y la ley deja a conciencia del deudor si desea pagarlas).

4) Declarada la prescripción, se liberan todas las garantías reales (hipotecarias, prendarias, etc.)
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03/07/2026

3ra. PUBLICACIÓN.

PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y MERCANTILES.

En las anteriores publicaciones, definimos el concepto de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva derivada por la mora del deudor (prescripción de deudas), y hemos enumerado los requisitos para que aquella opere. En esta ocasión, continuamos nuestra serie de publicaciones sobre el tema. Hoy, abordaremos un requisito fundamental: “LOS PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL Y BANCARIA”, para que la misma opere.

Sin lugar a dudas, conocer los plazos de la prescripción de cada contrato de préstamo, representa un avance más de conocimiento sobre este tema, puesto que las deudas no pueden reclamarse indefinidamente. La ley establece límites de tiempo que pueden tener importantes consecuencias tanto para el acreedor como para el deudor.

En la publicación anterior, habíamos dicho que la prescripción requiere íntegramente el plazo fijado por la ley, que se cuenta desde que le nace el derecho al Banco para exigir judicialmente la deuda o desde el último reconocimiento que el deudor hizo a la misma, por lo que a continuación te dejamos detalladamente cada uno de los plazos, que cada contrato tiene señalado por ley, y te citaremos la disposición legal que lo ampara:

Los PLAZOS para que opere la prescripción son los siguientes:

1. Para el préstamo personal, de consumo, prendario, hipotecario, créditos a la producción, apertura de crédito simple o rotativa, otorgados por los bancos, y empresas mercantiles, el plazo es de 5 AÑOS (art. 995 romano IV Código de Comercio);

2. Para la apertura de crédito para el uso de tarjetas de créditos, el plazo es de 5 AÑOS (art. 53 Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito);

3. Para el pagaré, que puede ser utilizado para reclamar deudas de tarjetas de crédito, extra financiamiento, giros, el plazo es de 3 AÑOS (art 792 relacionado con el 777, Código de Comercio);

4. Para la letra de cambio, el plazo es de 3 AÑOS (art. 777, Código de Comercio);

5. Para el cheque sin provisión de fondos, el plazo es de 1 AÑO (art. 820, Código de Comercio);

Todos los contratos anteriores son de naturaleza mercantil, por eso el plazo máximo de la prescripción ejecutiva y la ordinaria, no sobrepasan de 5 años.

Pero, cuando el contrato de préstamo es de naturaleza civil, que son las deudas a favor del Estado por impuestos tributarios (art. 84 Código Tributario), Fondo Social para la Vivienda (art. 2254 Código Civil), las Caja de Crédito reguladas por la Ley de General de Asociaciones Cooperativas (art, 2254 Código Civil), y por personas particulares que no se dediquen al giro financiero, (art, 2254 Código Civil), todas prescriben en 10 AÑOS.
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30/06/2026

2ra. PUBLICACIÓN.

REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y MERCANTILES.

En la publicación anterior, definimos el concepto de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva derivada por la mora del deudor (prescripción de deudas), y expresamos que: “La prescripción de una deuda bancaria, es una institución jurídica mediante la cual el banco pierde el derecho de exigir judicialmente el pago de la deuda, cuando ha transcurrido el plazo que establece la ley sin haber ejercido oportunamente las acciones de cobro””. Asimismo, en la mencionada publicación, enumeramos los requisitos para que aquella opere. En esta ocasión, te explico cada uno de ellos y citamos su fundamento legal.

1) QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN EXIGIBLE.

La prescripción comienza a correr desde que la obligación puede ser legalmente exigida por el acreedor. La exigibilidad nace, cuando el deudor incurre en mora de pagar la deuda o la misma esta vencida. Si el deudor no esta en mora o no esta vencida la deuda, el plazo de prescripción no inicia su computo (artículos 2253 Código Civil y 458 Código Procesal Civil y Mercantil).

2) QUE TRANSCURRA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY.

La prescripción requiere que haya transcurrido íntegramente el plazo fijado por la legislación correspondiente, que se cuenta desde que le nace el derecho al Banco para exigirla judicialmente la deuda o desde el último reconocimiento del deudor hace a la deuda. En las obligaciones mercantiles, el plazo máximo es de 5 años. (Artículo 995 del Código de Comercio, etc.).

3) QUE EL BANCO NO EJERZA OPORTUNAMENTE SUS ACCIONES JUDICIALES.

Significa que el Banco no de presente la demanda ejecutiva en contra del deudor (o no lo cite a conciliación) dentro del plazo de la prescripción. La finalidad de la prescripción es sancionar la inactividad del Banco acreedor por la falta del reclamo judicial de la deuda. Si éste deja transcurrir el plazo legal sin demandar, puede perder el derecho de reclamar judicialmente el pago de la deuda. (Artículos 2253 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 995 del Código de Comercio).

4) QUE NO EXISTA INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

La prescripción puede interrumpirse por causas previstas en la ley, como por ejemplo, cuando el deudor por un hecho suyo reconoce la obligación, ya sea expresa, ya tácitamente. O reconoce la firma de un documento privado de obligación, entre otros. En ese caso, el plazo comienza a contarse nuevamente desde el reconocimiento de la deuda (artículos 2257 al 2260 del Código Civil).

También se interrumpe por la presentación de una demanda judicial por parte del Banco, y que la misma sea admitida por el Juzgado competente (92 y 279 Código Procesal Civil y Mercantil).

Y que no exista suspensión del plazo, pues éste no corre en favor de determinadas personas que la ley considera sujetas a especial protección. Entre ellas se encuentran los menores de edad, los dementes, los sordomudos, quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría, así como la herencia yacente. En otras palabras, mientras exista alguna de estas circunstancias previstas por la ley, el tiempo de la prescripción permanece suspendido y solo continuará corriendo cuando desaparezca la causa que dio lugar a dicha suspensión (art 2248 Código Civil).

5) QUE LA PRESCRIPCIÓN SEA ALEGADA POR EL DEUDOR.

La prescripción no opera automáticamente por el solo transcurso del plazo. Debe ser invocada por el deudor o fiador/codeudor, para que el juez pueda declararla dentro del proceso judicial. Por supuesto que debe de probarse el plazo prescripcional en el proceso correspondiente (proceso ejecutivo cuando se conteste la demanda o en el proceso común, si es el deudor que demanda al Banco) (artículo 2232 del Código Civil y 464 Código Procesal Civil y Mercantil.

En resumen, son estos los requisitos para que opere la prescripción de la acción del Banco acreedor, por lo que en esta serie de publicaciones, te explicáramos de forma separada, cada requisito, para que puedas comprender su alcance. Recuerda que cada caso en particular, tiene sus características, y peculiaridades, por lo que estas publicaciones sin lugar a dudas constituyen una guía de educación jurídica, tendiente a que conozcas tus derechos como deudor.

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