21/07/2025
¿CON QUE DOCUMENTOS TE PUEDEN DEMANDAR?
De seguro has escuchado la palabra “demanda” o la frase amenazante “te vamos a demandar si no pagas la deuda”; frase que decanta de parte de tu acreedor o de parte del cobrador, cuando has incumplido el pago de la deuda.
Pero esa prevención que hiciere el acreedor o el cobrador, no debe de entenderse como una simple queja al órgano jurisdiccional competente, pues para que la misma se materialice, debe de hacerlo por medio de una demanda con estricta observancia de la normativa procesal correspondiente, entendida aquella, no solo como un acto procesal que iniciación del proceso, si también, como el escrito inicial que contiene la petición del acreedor al órgano jurisdiccional- juzgado- con el fin de que en sentencia definitiva se ordene al deudor al pago de la deuda vencida, en cuyo caso se debe de cumplir una serie de requisitos de forma, para que la demanda sea admitida y el juez que conoce de la misma, le dé el trámite legal correspondiente.
En ese contexto, para que te demanden debe de existir un documento de obligación, en el cual se acredite la cantidad prestada, el plazo para pagarla, y la forma de hacerlo, etc., en cuyo caso, nos referimos al documento o título ejecutivo.
Por documento o titulo ejecutivo debemos entender, aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, por lo que en ese caso, hablamos de la fuerza ejecutiva del título, la cual es dada por misma ley.
En ese orden, nuestro Código Procesal Civil y Mercantil – art. 457- establece, que son títulos ejecutivos los que permiten iniciar el proceso, citando los siguientes:
1) Los instrumentos públicos. (acá encontramos los documentos de obligación elaborados por los notarios, como los préstamos o mutuos simples, prendarios o hipotecarios y los documentos de obligación extendidos por instituciones gubernamentales, como las certificaciones de los estados de cuenta de los impuestos de la renta, del iva, etc., y las certificaciones de los estados de cuenta de los impuestos de las Alcaldías municipales; entre otros.)
2) Los instrumentos privados fehacientes (como los contratos de aperturas de crédito de tarjetas de crédito, etc.)
3) Los títulos valores; y sus cupones, en su caso (letras de cambio, pagarés, cheques, la factura cambiaria, etc.)
4) Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase (las cuentas de ahorro, de depósito, corriente, que se tengan en los bancos, cajas de crédito, cooperativas, etc.).
5) Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen (se refiere a las acciones como titulovalores que seamos dueños en sociedades mercantiles).
6) Las pólizas de seguro y de reaseguro, siempre que se acompañe la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Las pólizas de fianza y reafianzamiento, siempre que se acompañe de la documentación que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible.
7) Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8) Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter (acá se encuentran todos los demás documentos ejecutivos que otras leyes ya regulan como tales).
Entonces afirmamos, que con los anteriores documentos nos pueden demandar en un proceso ejecutivo, pues estos representa una prueba pre-constituida, y siempre que además, de los mismos emane una obligación de pago exigible, es decir, que dicha obligación se encuentre en mora; y que la misma sea líquida o liquidable (art 458 Código Procesal Civil y Mercantil).