14/08/2026
Serie de publicaciones: “SCORE/ DATO NEGATIVO, ETC.
3ra publicación.
¿QUÉ ES EL SCORE Y QUÉ ES UN DATO NEGATIVO?
Siguiendo con nuestra serie de publicaciones sobre las Agencias de Información de Datos (AID) y el historial crediticio, y temas relacionados, hoy queremos explicar dos (2) conceptos de poco conocimiento general, y que, cuando los escuchamos tendemos a confundirlos: el “SCORE” y el “DATO NEGATIVO”.
En nuestras publicaciones anteriores, hemos hablado sobre que fue de DICOM, y su posterior identificación con EQUIFAX; sobre la Ley de Regulación de los Servicios de Información; sobre el Historial de Crédito de las Personas; los derechos que ésta legislación reconoce a los consumidores de productos financieros, etc.); los deberes de las Agencias de Información de Datos; y cuáles son las AID que actualmente operan en El Salvador: EQUIFAX, TRANSUNION E INFORED.
Ahora bien, hoy pasamos a otro tema de mucha importante, ajeno en principio al conocimiento general y público; con el objeto que aprendas mas, para que puedas manejar de una forma más adecuada, tus compromisos financieros, entre otros.
¿QUÉ ES EL SCORE?
El SCORE CREDITICIO es una “calificación o puntaje” que busca medir el nivel de riesgo crediticio de las personas, naturales y jurídicas, que tienen o han tenido productos financieros en El Salvador (con bancos, cajas, cooperativas, almacenes, etc.).
Las Agencias de Información de Datos (AID) recopilan y evalúan información relacionada con el comportamiento financiero de las personas que han accedido al crédito, como préstamos personales, prendarios, hipotecario, tarjetas de crédito, u otras obligaciones, y la forma en que hemos cumplido nuestros pagos (puntual o en mora). A partir de esa información utilizan sus propios métodos estadísticos para establecer una calificación crediticia en particular.
Es importante aclarar, que la Superintendencia del Sistema Financiero NO asigna tu SCORE (pero si es fuente de información de nuestra calificación crediticia A, B, C, etc., para efectos de constitución de reservas de saneamiento, por parte de los Bancos o entidades supervisadas). Son las propias Agencias de Información de Datos las que realizan esta calificación conforme a sus respectivos sistemas de medición del riesgo crediticio de los deudores, no importante si las misas, están en mora o no.
¿QUÉ ES UN DATO NEGATIVO?
El DATO NEGATIVO, en términos sencillos, es aquella información incorporada a nuestro historial crediticio que refleja y que resuelta del INCUMPLIMIENTO O MORA de una obligación crediticia.
Hay que aclarar, que “no cualquier información puede ser reportada arbitrariamente como un dato negativo”.
La Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, particularmente en su artículo 14 literal i), establece condiciones para la incorporación de información negativa, y exige que exista una deuda previa, cierta, parcial o totalmente vencida, exigible, que haya resultado impagada por el deudor.
Si la información es incorrecta, el consumir financiero (deudor), puede solicitar su rectificación o cancelación del dato negativo, según sea el caso.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER ESTOS DOS CONCEPTOS?
Porque dato negativo y score no son exactamente lo mismo, ambos se relacionan, pero son conceptos distintos.
El dato negativo forma parte de la información que integra nuestro historial crediticio; mientras que el score es una calificación del riesgo crediticio que las Agencias de Información de Datos elaboran tomando en consideración la información disponible (que envían los agentes económicos, como los bancos, cajas, etc.), y sus propios modelos de evaluación.
Por eso es importante conocer qué información existe sobre nosotros, verificar que sea correcta, veraz y actualizada, y ejercer los derechos que la ley nos reconoce cuando encontremos información incorrecta o desactualizada.
Conocer tu historial crediticio es conocer también tus derechos. Por eso, la ley obliga a las Agencias de Información de Datos, brindar gratuitamente el historial del crédito al titular de la cuenta o en su caso, quien resulte legalmente facultado para ello, dada la protección de datos que impera en la legislación local Salvadoreña (art. 14 –A).
NOTA: Seguiremos desarrollando esta serie de publicaciones para explicarte, de manera sencilla pero con fundamento legal, otros temas relacionados al mismo, por lo que te pedimos, que estés a la espera, con la debida paciencia, pues no toda la información del tema se puede brindar en una publicación en particular.
Nuestro propósito será siempre, dar a conocer cómo funciona realmente el sistema de información crediticia en El Salvador y, sobre todo, que sepas qué derechos te reconoce la ley y cómo ejercerlos.
Siempre te pedimos que compartas nuestras publicaciones, la idea es que nuestra comunidad de En Defensa Del Deudor (DDD) crezca, para poder seguir apoyándote en temas que pueden ayudarte en situación de impago.
Feliz sábado 14 de agosto.
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