02/07/2026
¿TIENES MORA POR MAS DE 5 AÑOS?
Si tienes mora por más de 5 años, ya no tienes obligación legal para pagar la deuda a tu acreedor, pues la acción legal que tiene aquel para hacerlo, ya está prescrita.
Ese derecho del acreedor a cobrar la deuda prescrita, se ha extinguido por la falta de cobro judicial (demanda ejecutiva), o por la falta de reconocimiento que tú has hecho a la misma por el plazo antes expresado, por lo que de conformidad con la Constitución de La República, el Código Civil, el Código de Comercio, y otras leyes financieras, la deuda ya no es exigible judicialmente, ni mucho menos, administrativamente.
En ese caso, ni el acreedor, ni los cobradores contratados por el mismo te pueden cobrar la deuda, ni mucho menos amenazarte que procederán a demandante y embargarte tus bienes. Si lo hacen, puedes alegar en el proceso judicial respectivo, como motivo de oposición la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
Te dejamos algunas disposiciones legales que sustentan el supuesto arriba apuntado.
CÓDIGO CIVIL.
Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Art. 2253.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Art. 995.- los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes:
IV- Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor……
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Motivos de oposición
Art. 464.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición:
2°. Pluspetición, prescripción o caducidad.