09/05/2024
En el Centro Nacional de Registros, específicamente en el Registro de Propiedad se deben de inscribir los siguientes títulos:
- Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, cancele o modifique el dominio o posesión sobre inmuebles;
- Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer por tercero; y
- Los títulos o instrumentos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen, transfieran derechos de usufructo, uso, herencia, habitación o servidumbre sobre inmuebles.
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