09/01/2020
Hablemos de: Derecho de Consumo | "Y recuerde consumidor no solo es la persona natural, también puede serlo su empresa o la que representa"
Sobre algunos de los Derechos Básicos otorgados al Consumidor, siendo el Derecho de Desistimiento y Derecho de Renuncia, ¿cuándo opera?, ¿es igual entre uno y otro?, ¿estamos frente al mismo Derecho? Veamos.
Es oportuno iniciar sobre qué condiciones deben de cumplirse para que el Desistimiento y Renuncia operen en materia de consumo, resumiendo en tres: 1. Que la contratación se realizó entre presentes, 2. Entrega diferida del bien o servicios y 3. Existe una emisión de comprobante. Cabe aclarar que estos escenarios son autónomos puestos que no dependen uno del otro para que el consumidor pueda ejercerlo.
¿Entonces qué circunstancias deben cumplirse adicionales a esas condiciones? El Desistimiento es ejercido: cuando la entrega del bien o servicios se encuentra pendiente; en cambio en la Renuncia: la circunstancia radica en la entrega sin cumplir.
En el Desistimiento la causa opera por voluntad del consumidor, en cambio en la Renuncia la causa nace por la mora del proveedor. Nótese la concatenación con la circunstancia.
La consecuencia ante el Desistimiento significa el reintegro del pago, pudiendo existir la retención de gastos administrativos (máx: interés legal sobre cantidad entregada); pero en la Renuncia se realiza el reintegro de lo pagado e indemnización al consumidor.
Y recuerde consumidor no solo es la persona natural, también puede serlo su empresa o la que representa.
Continuare sobre este y otros temas en “hablamos de...”