01/01/2023
Como parte de la evolución en Derecho de Familia, se incorpora en nuestra normativa, la valoración económica del trabajo doméstico, comúnmente de la mujer, en el Artículo 38 del Código de Familia: "el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución" esto es a los gastos de la familia, equiparándose a las aportaciones de su cónyuge.