25/04/2023
Le debo al Banco, ¿me pueden cobrar en horas nocturnas?😥
Realicé un préstamo con el Banco o Caja de Crédito, estoy atrasado con mi cuota y un gestor de cobros me llama durante las horas de mi descanso ⏳¿Es legal lo que hace?⚖
Esta es una pregunta enviada a nuestro WhatsApp y contestaremos con la presente publicación.📲
Cuando contraemos una deuda con alguna institución financiera, en ocasiones resulta difícil cancelar la correspondiente cuota el día pactado con nuestro acreedor, y los gestores de cobros de estas entidades así como los despachos de cobros extrajudiciales, en ocasiones realizan a horas nocturnas o en horas muy tempranas del día y en fines de semana, las famosas llamadas telefónicas, mensajes de texto, llamadas y textos por WhatsApp, utilizando cualquier tipo de red social para poder contactarse con los deudores principales, sus fiadores y hasta familiares de éste, para exhortarles (a veces de manera insistente) al pago de sus obligaciones; sin embargo, tal actuar es contrario a lo dispuesto en el Art. 2 de la Constitución de la Republica, el cual garantiza el derecho al honor, a la intimida personal y familiar y a la propia imagen.
Asimismo, la Ley de Protección al Consumidor, a partir de la reforma emitida por Decreto Legislativo No. 282, de fecha 27 de marzo de 2019 y publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo 423, de fecha 10 de abril de 2019, prohíbe dicho actuar considerándolo como una práctica abusiva, y es así como en su artículo 18 literal N) se le prohíbe a todo proveedor realizar gestiones con fines comerciales y publicitarios, así como de cobros al deudor, codeudor, fiador o sus familiares, fuera de días y horas hábiles, mediante repetitivos mensajes cortos de texto (SMS) o mensajes multimedia (MMS), llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras modalidades, más allá de los alcances que establecen las leyes. Esta prohibición también es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a gestiones de cobro.
Para efectos de esta disposición, se entenderá por días y horas hábiles el tiempo comprendido de lunes a viernes, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
En consecuencia, no es permitido que gestores de cobros realicen cualquier tipo de cobro fuera de los días y horas hábiles permitidos por la ley, es decir, en horas nocturnas, horas tempranas del día y fines de semana, por considerarse ésta una práctica abusiva, y en caso de que esto ocurra, escríbanos para recibir asesoría.📧