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Aquí puede verificar cuando le corresponde salir a realizar sus compras según el último dígito de su Dui
04/06/2020

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14/03/2020

Artículo 29 de la Constitución de la República. En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los Artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.

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06/03/2020

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13/02/2020

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