11/02/2026
Si sos Gerente de RRHH/TTHH/Gestión de Personas:
4 Obligaciones del área de Seguridad Ocupacional que controla el MTESS en casos de inspección laboral:
1 - Entrega de ropas de trabajo:
En base al Art. 272 del Código del Trabajo, que dice: El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Y al art. 256 del Decreto 14.390/92 que dice: "...Ropa de trabajo y de protección.
1) Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de origen térmico, químico o de radiaciones, o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio, estará obligado al uso de la ropa de trabajo o de protección que le será facilitada gratuitamente por el empleador. lgual obligación se impone en aquellas actividades en las que, por no usar ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos.
2 - Entrega de Equipos de Protección Individual
En base al art. 249 y sigtes. del Dto. 14.390/92 (Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo), entre ellos:
a) Protección de cráneo: Art. 250;
b) Protección de cara y ojos: Art. 251;
c) Protección del aparato auditivo: Art. 252;
d) Protección de las extremidades superiores: Art. 253;
e) Protección de las extremidades inferiores: Art. 254;
f) Protección del aparato respiratorio: Art. 255;
g) Cinturón de seguridad y cuerda salvavidas para trabajos en altura: Art. 257.
3 - Exámenes admisionales y periódicos.
En base al art. 275 del Código del Trabajo que dispone: "...Obligaciones especiales del empleador. En particular, el empleador deberá: a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador...La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador..."
4 - Contratación de Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional.
Si el establecimiento cuenta con 150 o más trabajadores: El art 272 del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina Ocupacional aprobado por el Dto. 14.390/92, dice: Todo establecimiento donde trabajen (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo
Si el establecimiento cuenta con menos de 150 empleados, el Art. 275 del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina Ocupacional dispone: Los establecimientos que cuenten con menos de (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, higiene y Seguridad en el Trabajo.
Recordamos que el Ministerio del Trabajo aplica multas, previo sumario administrativo en caso de detectarse incumplimientos en las inspecciones.
Saludos,
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