04/03/2021
PROBLEMAS CON LA MANUTENCIÓN DEL HIJO/A.??
⚖️PENSIÓN ALIMENTICIA⚖️
Te ofrecemos la solución a sus problemas!!
✅ El Art. Nº 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece. El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente.
✅ La mujer embarazada podrá reclamar alimentos al padre del hijo. Los alimentos comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos que habrán de ocasionar el embarazo y el parto.
En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia solicitada.
⚖️ Asesoría Jurídica. Abg. Laura Isabel Jara Almeida.
Abg. Adriana Mabel Escobar Barrios.
Te ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para promover Juicio de Asistencia prenatal, Juicio de Asistencia Alimenticia y Denuncia de Incumplimiento de Asistencia Alimenticia.
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