Páez Preda & Rodriguez Estudio Jurídico Notarial

Páez Preda & Rodriguez Estudio Jurídico Notarial Énfasis en el área Penal, también en Usucapión, Interdictos, cobro de guaraníes, Niñez, Labora

23/04/2020

Importante : "I. P. S. Comenzará a pagar el subsidio a los trabadores, 50% del sueldo mínimo legal."

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) anunciaron que 18.000 trabajadores, de los 45.000, recibirán el subsidio del 50% de un salario mínimo durante este miércoles. El pago continuará en el transcurso de la semana a fin de cubrir a todos los afectados.

Así lo anunció este miércoles el presidente del IPS, Andrés Gubetich, quien confirmó que la institución ya cuenta con el reglamento del Ejecutivo para iniciar el pago de compensación a todos los trabajadores formales que fueron cesados de sus actividades laborales en el marco de la crisis sanitaria por el coronavirus.

“Hoy se estarían pagando 18.000 subsidios y el pago se hará a través del BNF (Banco Nacional de Fomento) para aquellos que estén bancarizados; los que no tienen vamos a ver para pagar en ventanilla y también estamos analizando otras herramientas tecnológicas para llegar a los beneficiarios”, expresó Gubetich en comunicación con Monumental 1080 AM.

El monto a pagar sería de Gs. 1.096.419, el 50% del salario mínimo (Gs. 2.192.839), y se realizará por única vez en el marco de la emergencia sanitaria.

No obstante, el titular de la previsional refirió que, de haber posibilidades y de no agravarse la situación del empleo, se podrá dar un segundo pago.

Por otra parte, las personas que fueron despedidas de sus puestos laborales no serán compensadas, ya que esa responsabilidad corresponde al empleador, según aclaró Gubetich.

“Los trabajadores despedidos deben recibir la indemnización de la patronal. La ley de emergencia es clara, el subsidio es para trabajadores cesados o suspendidos”, sostuvo.

Fuente: UH

20/04/2020

A partir de hoy, lunes 20 de abril, se encuentra disponible el portal electrónico de la Circunscripción de Capital para el inicio de nuevos juicios Civiles y Comerciales (no controvertidos), que no requieran de la gestión personal ni de las notificaciones a través de ujieres notificadores, de la primera resolución dictada

Esperemos que tengamos celeridad en la habilitación de los expedientes electrónicos en las circunscripciónes de Luque, a...
20/04/2020

Esperemos que tengamos celeridad en la habilitación de los expedientes electrónicos en las circunscripciónes de Luque, así como de la cuidad de San Lorenzo.

Es importante saber nuestra posición como auxiliares de la justicia, así también en virtud a la C. N.  Y conforme a las ...
20/04/2020

Es importante saber nuestra posición como auxiliares de la justicia, así también en virtud a la C. N. Y conforme a las restricciones de esta pandemia, vamos a poder ejercer nuestro derecho a representar a nuestros defendidos y poder circular libremente

01/04/2020

Procesados no firmarán el libro en el mes de abril.

Por motivos relacionados a prevenir el contagio del COVID-19, la Corte Suprema de Justicia decidió suspender las obligaciones impuestas a los procesados beneficiados con medidas alternativas o sustitutivas a la prisión que impliquen comparecer físicamente con la finalidad de evitar aglomeraciones o contactos que desencadenen en contagios del virus. Por lo tanto, la firma del libro por parte de los procesados no será realizada por el mes de abril.

Contactos al 0981 967 909.

01/04/2020

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 presente en nuestro país, el gobierno tomó medidas referentes al Pago de Alquileres. La iniciativa estipula que el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de seis meses.

El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente.

En caso de precisar asistencia jurídica para eventos relacionados a la publicación, contactar al: 0981967909

07/05/2019

En concordancia con la ley 5895 del año 2017, las acciones de la Sociedad Anónima obligatoriamente deben ser nominativas. Es necesario para ser congruente con la ley actual, regularizar la situación de las mismas. Asesoramiento al 0981721792.

Para la conformación de cualquier tipo de sociedad, es necesario la realización de la Escritura de Constitución de Socie...
07/05/2019

Para la conformación de cualquier tipo de sociedad, es necesario la realización de la Escritura de Constitución de Sociedad. En este acto, los socios fundadores proceden a firmarla ante Notario y se aprueban los estatutos de la sociedad, entre otros. Consultas al 0981721792

07/05/2019

Puede definirse a la violencia como la acción u omisión cometida por una persona que menoscaba la vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la libertad de otra, causando un serio daño al desarrollo de su personalidad. Como producto de la violencia pueden ejercerse acciones judiciales contra los agresores. Asesoramiento al 0981967909.

23/04/2019

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