25/09/2026
DEL CHEQUE CRUZADO; DEL CHEQUE PARA SER ACREDITADO; DEL CHEQUE "NO TRANSFERIBLE" Y DEL CHEQUE DE VIAJERO
- El cheque con la cláusula "no transferible" no puede ser pagado más que al tomador o, a petición de éste, acreditado en su cuenta corriente. Este no puede endosar el cheque más que a un banquero para el cobro, quien no puede endosarlo ulteriormente. Los endosos puestos no obstante la prohibición, se tienen por no escritos. La testación con rayas o raspaduras de la cláusula se tiene por no hecha. Aquél que paga un cheque no transferible a persona distinta del tomador o del banquero endosatario para el cobro, no tiene derecho a repetir lo pagado. La cláusula "no transferible" debe ponerse también por el banquero a petición del cliente. Dicha cláusula puede ser puesta por un endosante con los mismos efectos.
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