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26/07/2021
ATENCION HIJOS QUE ESTAN EAPERANDO LA HERENCIA DE SUS PADRES. Hoy se publicó la nueva Ley de Hipoteca a la Inversa, por ...
12/04/2018

ATENCION HIJOS QUE ESTAN EAPERANDO LA HERENCIA DE SUS PADRES. Hoy se publicó la nueva Ley de Hipoteca a la Inversa, por el cual, los dueños de una casa registrada que estén en etapa de adulto mayor, pueden hipotecarlo a un banco o empresa de seguro y recibir una especie de pensión mensual hasta su fallecimiento y recién el banco puede ejecutar la hipoteca previo requerimiento del pago de la deuda a los herederos.
Esta ley tiene como finalidad de la posibilidad de darles una vejez digna a los padres y evitar que queden en el olvido o maltrato de sus hijos.
Es conocido en nuestra sociedad que muchos hijos inconscientes están esperando que los padres fallezcan para aumentar su patrimonio y en lugar de darlos cuidados en vida, están día discutiendo sobre su "parte", incluso llegan a entablarse procesos judiciales entre hermanos que suelen ser los mas encarnizados y conflictivos.
Considero que esta ley puede ayudar a la dignidad de los ancianos que tanto trabajaron para tener un patrimonio, claro está que por ley no están obligados a dejar herencia a sus hijos. Así que a los que están esperando la herencia es mejor a ponerse a trabajar.
Uno de los requisitos es que la casa este registrada.
La ley entrará en vigencia en 90 días, cuando se reglamente.

Feliz Navidad a todos🎆🌲
24/12/2017

Feliz Navidad a todos🎆🌲

Por una madre,una hermana,una hija ,una tía,una amiga , porque está lucha no es de una mujer sino de tod@s
19/10/2017

Por una madre,una hermana,una hija ,una tía,una amiga , porque está lucha no es de una mujer sino de tod@s

21/08/2017

CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE DEBEN ABONARSE AL TRABAJADOR EN CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO?

En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (donde no se establece un plazo de duración de la relación laboral), nuestra legislación establece los siguientes conceptos indemnizatorios para los casos de despido injustificado:

1. FALTA DE PRE-AVISO: la falta de pre-aviso se contempla para los casos en que la desvinculación del personal es inminente y se establece en base a una escala según la antigüedad que es la siguiente:

a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, treinta días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.

El empleador tiene la opción de pre-avisarle de su despido al empleado y que éste continúe trabajando durante el periodo legal exigido o; abonarle los días correspondientes por la falta de pre-aviso y desvincularlo inmediatamente. -

2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: se establece en 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. En caso de trabajadores estables, es decir, de más de 10 años de antigüedad, deberá abonarse el doble del monto que resulte de esta indemnización.

3. VACACIONES PROPORCIONALES: Los días de vacaciones también se establecen de acuerdo a la antigüedad de los trabajadores y de acuerdo a la siguiente escala:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad,
diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

En caso que el trabajador sea despedido injustificadamente, se deberá abonar la cantidad de días de vacaciones que le correspondan en proporción a los días trabajados.

4. AGUINALDO PROPORCIONAL: El aguinaldo es la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).

En caso que termine la relación laboral, se deberá abonar este concepto en base a todo lo recibido por el trabajador desde el principio del año hasta el momento de su desvinculación. -

EJEMPLO PRÁCTICO:

Ponemos como ejemplo un trabajador que percibe un salario de 2.200.000 Gs. por mes y tiene 1 año, 7 meses de antigüedad.

La base del cálculo sería el promedio de salarios de los últimos seis meses. En este caso consideramos los 2.200.000 Gs. y a fin de determinar el salario diario lo dividimos por 30. (Ej. Salario: 2.200.000 Gs. / 30 = Salario diario = 73.333 Gs).

Los conceptos y sumas que deberá pagarse en su desvinculación sin justa causa serán:

FALTA DE PREAVISO:45 días = 45 x 73.333 = 3.299.985 Gs.-
INDEMNIZACION: 30 días = 30 x 73.333 = 2.200.000 Gs.-
VACACIONES PROP. 7 días = 7 x 73.333 = 513.331 Gs.-
AGUINALDO PROP. =(7 X 2.200.000)/12= 1.283.333 Gs.-
TOTAL A PERCIBIR: 7.296.649 Gs.-

ABSTENTE, SI  LA MAS LEVE DUDA, OPACA LA TRANSPARENCIA DE TU ACTUACION... Feliz Día a todos los Escribanos. Salud🎉🎉
02/10/2016

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08/09/2016

El Contrato celebrado entre dos o mas personas debe ser cumplido por las partes pues el propio código civil establece que el contrato forma una regla a la cual las partes deben someterse como a la ley misma. En caso de incumplimiento se puede demandar judicialmente su cumplimiento o, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.
Si esta es su situación háganos su consulta al inbox, y recuerde que su consulta no molesta.-

07/09/2016

Si tienes un hijo/a y el padre no se hace responsable recuerda que tienes todo el derecho para recibir una asistencia alimentaria por parte del padre. La Asistencia Alimentaria implica no solamente los alimentos sino que es algo integral pues abarca todo lo concerniente a la educación, vivienda, recreación, salud entre otras necesidades del menor.
El hecho de que el padre no haya reconocido al menor no es un obstáculo, hay acciones para demostrar la paternidad y de esa forma obtener la Asistencia Alimentaria.
Cualquier consulta al inbox, y recuerde que su consulta no molesta.-

05/09/2016

Entre los servicios Notariales te brindamos asesoramiento y elaboración de contratos en general, tales como:

○ Transferencias de inmuebles y vehículos
○ Escrituras Hipotecarias y Prendarias
○ Constitución de Sociedades
○ Modificaciones Estatutarias
○ Fusión y Absorción de Sociedades
○ Poderes Generales o Especiales
○ Contratos de Fideicomisos
○ Cesiones de derechos y Acciones
○ Inscripción de Mensuras
○ Partición de bienes y disolución de condominio
○ Asesoramiento general

No dudes en Contactarnos

05/09/2016

■ Asesoramientos Jurídicos en todo tipo de procesos: Civiles, Comerciales, Laborales, Constitucionales.
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