Estudio Juridico RViera Asoc. & Abogados.

Estudio Juridico RViera Asoc. & Abogados. ESPECIALISTAS EN JUICIOS LABORALES - ASESORÍA A EMPRESAS Y NEGOCIOS. Tel.Cel: (0982)36392 SERVICIOS:
El ESTUDIO JURIDICO RVIERA ASOC. & ABOGADOS. Acoso laboral.

INFORMACIÓN
El Estudio dedica su actividad con preferencia al área LABORAL. Roberto Viera González, Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, habilitado por la Corte Suprema de Justicia. MISIÓN
El Estudio RViera Asoc. & Abogados, brinda seguridad garantizando conocimiento y honestidad de quienes lo integran. Ofrece soluciones efectivas a

los clientes en base a un servicio personalizado. VISIÓN
Asistir a la sociedad jurídicamente, atendiendo se aplique los principios de igualdad y legalidad en todos los procesos tanto penales y laborales. ASESORÍA LEGAL INTEGRAL PARA EMPRESAS Y NEGOCIOS. PLANES DE ASESORÍA EMPRESARIAL PERMANENTE: Nuestros planes de asesoría legal permanente a las empresas pueden incluir todos los servicios siguientes:
Cobro de deudas (pagares y cheques)
Juicios Laborales. Trámites ante el Ministerio del Trabajo. Juicios de Despido injustificado. Despido por necesidades de la empresa. Despido por culpa del Trabajador. Indemnizaciones por años de servicio. Acoso sexual en el trabajo. Horas Extraordinarias y Jornada Laboral excesiva. Negociación Colectiva. Licencia médica, permisos y vacaciones. Accidente en el trabajo y enfermedad profesional. Orientación Laboral.

RECUERDEN QUE COMPARTIR FOTOS PRIVADAS ES DELITO..!!!!En el CÓDIGO PENAL paraguayo está tipificada la protección de inti...
17/10/2024

RECUERDEN QUE COMPARTIR FOTOS PRIVADAS ES DELITO..!!!!

En el CÓDIGO PENAL paraguayo está tipificada la protección de intimidad de imagen y privacidad de las personas, en cualquier forma.

“A través de las redes sociales se pueden compartir información, fotos y vídeos, sin embargo, es importante recordar que la imagen de una persona es privada y está protegida”, recuerden.

DERECHO A LA INTIMIDAD. Según la Constitución, la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

LESIÓN DE LA INTIMIDAD. El Código Penal señala que el que, ante una multitud o con una publicación (escritos, cintas de sonido o imágenes, reproducciones y demás medios de registro), expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con multa. Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, o sea un medio para perseguir intereses públicos o privados, quedará exenta de pena.

Si fuiste o estas siendo victima de un hecho de violación de intimidad, publicaciones injuriosas en redes sociales, o se esta publicando tus imagenes sin tu consentimiento, te asesoramos y llevamos a juicio el caso en el Estudio Juridico RViera Asoc. & Abogados.

RELACION LABORAL VS RELACION CIVIL/ PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD/ PRESUNCIÓN DE LA RELACION LABORAL/INVERSION DE...
23/07/2024

RELACION LABORAL VS RELACION CIVIL/ PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD/ PRESUNCIÓN DE LA RELACION LABORAL/INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA/INTERESES MORATORIOS COMPUTADOS DESDE EL DESPIDO DEL TRABAJADOR.

Logramos un fallo increíble en 2da. Instancia - APELACIÓN, y con esto se reivindicó la Justicia laboral que fue conculcado, los derechos de un trabajador despedido injustamente con una antigüedad de 13 años, 3 meses y 5 dias.- Con el Acuerdo y Sentencia Nº 103 del 17/06/2024 del TRIBUNAL DE APELACION 1ra. SALA, SAN LORENZO, no nos queda dudas de que siempre podemos lograr desbaratar el fraude laboral de los empleadores “CAMUFLAR UNA RELACIÓN LABORAL A UNA CIVIL” para no tener responsabilidades laborales.-
En principio el Juez de 1ra. Instancia nos rechazó la demanda considerando que el trabajador era un PROFESIONAL INDEPENDIENTE (regido por el Código Civil) y NO UN TRABAJADOR DEPENDIENTE DE LA DEMANDADA (regido por el Código del Trabajo).- Aquí cambiamos la historia, revocamos la sentencia y ganó el derecho laboral una vez más, como tiene que ser SIEMPRE...!!!!

31/01/2024

EL CONTRATADO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE UN FUNCIONARIO NOMBRADO

La Sala Constitucional de la C.S.J. con los votos en mayoría de los Ministros Miryam Peña Candia y Sindulfo Blanco, mediante Acuerdo y Sentencia Nº 829 de fecha 10/09/2018, en una consulta constitucional, resolvió la inconstitucionalidad del 5º de la Ley 1.626/00 – de la Función Pública.

Parte del considerando de la citada sentencia.

“…De lo expuesto surge que, el impugnado Art. 5o de la Ley N" 1626/2000, en primer lugar, infringe la garantía de igualdad ante la ley. En efecto, cuando las normas crean desigualdades ante casos similares, dando un tratamiento distinto a uno y otro (contratados en relación de dependencia vs. funcionarios públicos), se viola la garantía constitucional de igualdad, consagrada en el Art. 46 de la Carta Magna, que establece'. "De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios". Esta disposición es reforzada por el Art.47 de la Constitución.-

De tal garantía constitucional, se deduce que la igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos los que se encuentren en igualdad de circunstancias, y que no se puede establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros bajo las mismas circunstancias. En este aspecto, resulta oportuno traer a colación las palabras de Robert Alexy: "Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual" (ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. España. 1993. Pás. 39s).-

Sobre el punto, la doctrina constitucional comparada que: "la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, por lo que ello implica el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concedan a otros en iguales circunstancias " (Bidart Campos, Germán J, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino. Ediar. Buenos Aires,2000. Pág. 259). Por todo lo dicho, conforme con el principio de igualdad, todos los trabajadores dependientes del Estado deben recibir un tratamiento jurídico común u homogéneo, o sea, los derechos laborales fundamentales deben ser consagrados en igualdad para los funcionarios públicos y para los servidores contratados dependientes del Estado, de lo que ostensiblemente se aleja la disposición legal de marras.-

Las demás disposiciones constitucionales que consagran derechos laborales y que también estimo vulneradas por el mentado Art. 5o, son las siguientes:
Art. 86, que manda que la ley proteja el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables;
el Art. 88, que proscribe la discriminación entre los trabajadores;

De esta manera, la disposición impugnada -desconociendo el avance y las conquistas laborales de los servidores del Estado- retacea los derechos laborales del personal contratado, disfrazando la naturaleza jurídica de su relación, atribuyéndole artificialmente carácter civil y la consecuente jurisdicción de ese fuero.

En síntesis, considero que el citado artículo 5o de la Ley N" 162612000 es lesivo del derecho de igualdad y de los otros derechos citados y consagrados en la Constitución, dado que establece una diferencia de trato desprovista de una justificación objetiva y razonable, al excluir al personal contratado del Estado que presta servicios en relación de dependencia, de los derechos laborales que sin embargo son otorgados al funcionario público, de acuerdo con el ya referido Art. 102 de la Carta Magna…”

Hoy 01 de Mayo, en el Día Internacional de las personas que trabajan,  manifiestamos nuestra solidaridad con todas las l...
01/05/2023

Hoy 01 de Mayo, en el Día Internacional de las personas que trabajan, manifiestamos nuestra solidaridad con todas las luchas por el trabajo y el salario, por el cumplimiento de los convenios colectivos, contra los despidos y suspensiones, la precarización laboral y demás maniobras empresariales que atentan contra los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Expresamos nuestro repudio a los proyectos que tienden a eliminar la indemnización por despido.

22/07/2022
Agenta tu consulta al WhatsApp: (0982)363922..
24/01/2022

Agenta tu consulta al WhatsApp: (0982)363922..

24/04/2021
Si estás sufriendo de maltrato laboral por parte de tu jefe o compañero de trabajo, no te pagan el Salario mínimo legal ...
30/10/2020

Si estás sufriendo de maltrato laboral por parte de tu jefe o compañero de trabajo, no te pagan el Salario mínimo legal vigente, te hacen trabajar más de 8 horas por días o 48 horas semanales, no tenes seguro social IPS. Si usted está pasando por algunos de estos casos, contacte con nuestro estudio, las consultas NO TIENEN COSTO..
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Aviso importante. Volvimos con las consultas presenciales en nuestro Estudio Juridico. Enviame un mensaje al privado par...
18/06/2020

Aviso importante. Volvimos con las consultas presenciales en nuestro Estudio Juridico. Enviame un mensaje al privado para presupuesto y agendamiento.
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