31/01/2024
EL CONTRATADO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE UN FUNCIONARIO NOMBRADO
La Sala Constitucional de la C.S.J. con los votos en mayoría de los Ministros Miryam Peña Candia y Sindulfo Blanco, mediante Acuerdo y Sentencia Nº 829 de fecha 10/09/2018, en una consulta constitucional, resolvió la inconstitucionalidad del 5º de la Ley 1.626/00 – de la Función Pública.
Parte del considerando de la citada sentencia.
“…De lo expuesto surge que, el impugnado Art. 5o de la Ley N" 1626/2000, en primer lugar, infringe la garantía de igualdad ante la ley. En efecto, cuando las normas crean desigualdades ante casos similares, dando un tratamiento distinto a uno y otro (contratados en relación de dependencia vs. funcionarios públicos), se viola la garantía constitucional de igualdad, consagrada en el Art. 46 de la Carta Magna, que establece'. "De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios". Esta disposición es reforzada por el Art.47 de la Constitución.-
De tal garantía constitucional, se deduce que la igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos los que se encuentren en igualdad de circunstancias, y que no se puede establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros bajo las mismas circunstancias. En este aspecto, resulta oportuno traer a colación las palabras de Robert Alexy: "Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual" (ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. España. 1993. Pás. 39s).-
Sobre el punto, la doctrina constitucional comparada que: "la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, por lo que ello implica el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concedan a otros en iguales circunstancias " (Bidart Campos, Germán J, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino. Ediar. Buenos Aires,2000. Pág. 259). Por todo lo dicho, conforme con el principio de igualdad, todos los trabajadores dependientes del Estado deben recibir un tratamiento jurídico común u homogéneo, o sea, los derechos laborales fundamentales deben ser consagrados en igualdad para los funcionarios públicos y para los servidores contratados dependientes del Estado, de lo que ostensiblemente se aleja la disposición legal de marras.-
Las demás disposiciones constitucionales que consagran derechos laborales y que también estimo vulneradas por el mentado Art. 5o, son las siguientes:
Art. 86, que manda que la ley proteja el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables;
el Art. 88, que proscribe la discriminación entre los trabajadores;
De esta manera, la disposición impugnada -desconociendo el avance y las conquistas laborales de los servidores del Estado- retacea los derechos laborales del personal contratado, disfrazando la naturaleza jurídica de su relación, atribuyéndole artificialmente carácter civil y la consecuente jurisdicción de ese fuero.
En síntesis, considero que el citado artículo 5o de la Ley N" 162612000 es lesivo del derecho de igualdad y de los otros derechos citados y consagrados en la Constitución, dado que establece una diferencia de trato desprovista de una justificación objetiva y razonable, al excluir al personal contratado del Estado que presta servicios en relación de dependencia, de los derechos laborales que sin embargo son otorgados al funcionario público, de acuerdo con el ya referido Art. 102 de la Carta Magna…”