Estudio Jurídico Gregorio Gómez Benítez & Asociados

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16/06/2019

ESTABILIDAD LABORAL.

El Art. 94 del Código del Trabajo paraguayo expresa que El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de laboral con un mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y solo podrá terminar su contrato en los siguientes casos:

a) Que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la existencia de una justa causal de despido imputada al trabajador. (Debe probarlo judicialmente)
b) Que el trabajador cuya reposición fue ordenada, decida sustituir la misma por la doble indemnización a que se refiere el Art. 97.
c) Que el trabajador se haya acogido a la jubilación.

10 AÑOS DE TRABAJO ININTERRUMPIDO.

Existen empleadores que utilizan trampas para simular que el trabajador no cuenta con estabilidad, como ser las liquidaciones finales de haberes anuales o cada cierto tiempo, sin embargo el trabajador sigue trabajando, o la firma de contratos con I.V.A. o quitar al trabajador del IPS durante un periodo de tiempo y luego volver a incluirlos. La realidad es que todo trabajador que pueda demostrar el trabajo por 10 años ININTERRUMPIDOS adquiere estabilidad, independientemente a los documentos que quiera hacer valer el empleador.

JUSTA CAUSAL DE DESPIDO (JUICIO – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO).

La justa causal de despido para terminar el contrato de un trabajador con estabilidad, deberá ser probada por el empleador en un juicio, mientras dure el juicio el trabajador quedará suspendido en sus funciones.
Solo será despedido de comprobarse la imputación.
De no comprobarse en dicho juicio la justa causal, el trabajador tendrá derecho al pago de los salarios y demás remuneraciones caídas durante la suspensión y podrá reintegrarse a sus labores.
Es común escuchar que los empleadores amenazan a sus trabajadores con el despido con justa causa, deben saber los trabajadores que esto deberá ser probado en juicio por el empleador, y no aceptar ningún tipo de chantaje o extorción para firmar su carta de renuncia. De ser así deben comunicarse con Roa y Espínola Abogados laborales en la brevedad posible.

OPCIÓN DEL TRABAJADOR.

En caso de no comprobarse la justa causal, queda a opción del trabajador reintegrarse a sus labores o el cobro de la doble indemnización por despido injustificado conforme a su antigüedad.

ABUSO DE DERECHO (PRESUNCIÓN).

En caso de que el despido se produjera a los efectos de evitar que el trabajador adquiera estabilidad, será considerado como un caso de abuso de derecho y el juez competente podrá ordenar su reposición. La ley presume que existe abuso si se despide al trabajador seis meses antes de obtener la estabilidad.

CAMBIOS EN EL CONTRATO.

También sucede muy a menudo, que a los efectos de conseguir la renuncia del trabajador con estabilidad, el empleador lo cambia de puesto laboral o de lugar de trabajo, por lo general a un puesto de menor categoría y que el trabajador no quiere desempeñar, o a un lugar alejado del domicilio del trabajador. Estos hechos NO deben ser aceptados por el trabajador, pues el empleador no tiene esa facultad, y es para conseguir la renuncia del trabajador con estabilidad.

ACOSO LABORAL – FREEZER.

Otra de las tretas que usa el empleador para conseguir la renuncia del trabajador es el llamado Mobbing o Acosa laboral, que consiste en una serie de hechos que denigran o afectan psicológicamente al trabajador, tenerlo en el famoso freezer, sin otorgarle tareas, el empleador tiene la obligación de asignarle tareas efectivas al trabajador, y de respetarlo en su dignidad como persona.

ESTABILIDAD DE LA MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA.

Todo lo señalado precedentemente, debe ser considerado en el caso de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, que va del nacimiento del niño incluso hasta los dos años de edad, conforme a la ley 5508/15. Tiene los mismos derechos que un trabajador con estabilidad laboral de 10 años.

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