Abg.Carlos Molinas

Abg.Carlos Molinas Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Abg.Carlos Molinas, Abogado y bufete de abogados, Capitán Montiel 145 Calle Mcal. Estigarribia, Fernando de la Mora.

17/05/2018

Carlos Franco en estado etílico aparentemente disparó contra el menor, quien a raíz de ello perdió la vida.

17/05/2018

Los mismos solamente avisaron a la Fiscalía que incautaron 114 kg de ma*****na y no que aprehendieron a un hombre.

11/04/2018

- MI ABOGADO ME DEJO EN BOLA,
sólo por que NO le puse la plata que quería

- EL ABOGADO SOLO QUIERE PLATA, SIN PLATA NO SE MUEVE

- PUEDO HACERLE UNA CONSULTITA?
...... por favor entiendan esto!!!!!
Yo quisiera que entiendan que ser abogado es una vocación y un apostolado; pero no somos ni magia no Hadas Madrinas ...

Ser Abogado para nosotros es una profesión, un trabajo, un empleo ...
Nosotros también pagamos ANDE, REMEDIOS, SUPERMERCADO, EL COLEGIO DE NUESTROS HIJOS ...

Dicen que la caridad empieza por casa, entonces... ¿como yo voy a regalar mi trabajo, si ese dinero lo necesitan mis hijos?

Esa persona que incluso acepta mi presupuesto pero después no paga, o esa persona que se siente con el derecho de usar MI TIEMPO y MIS CONOCIMIENTOS a su antojo ... debe entender que para MI primero siempre estarán mis hijos primero ...

YO LES ASEGURO QUE NO LES VOY A DEFRAUDAR, pero vivir con esa seguridad tiene su costo.

por que pueden tener abogados que regalen su trabajo .... pero ellos JAMÁS LE DARÁN LA SEGURIDAD QUE LES DA UN ABOGADO QUE HACE RESPETAR SU PROFESIÓN ....

(si sos un abogado que dignifica la profesión, copia esto y pega en tu muro de FACEBOOK ; copia y pega, no le des compartir, copia y pega, no le des me gusa)

23/03/2018

Un Profesional que fue llamado a arreglar una equipo muy grande y extremadamente complejo que valía 12 millones de dólares. Sentado frente a la pantalla, oprimió unas cuantas teclas, asintió con la cabeza, murmuró algo para sí mismo y apagó el aparato. Procedió a sacar un pequeño destornillador de su bolsillo y dio vuelta y media a un minúsculo tornillo. Entonces encendió de nuevo y comprobó que estaba trabajando perfectamente.

El presidente de la compañía se mostró encantado y se ofreció a pagar la cuenta en el acto.

- ¿Cuánto le debo? preguntó.

- Son mil dólares, si me hace el favor.

- ¿Mil dólares? ¿Mil dólares por unos momentos de trabajo?

¿Mil dólares por apretar un simple tornillito? ¡Ya sé que mi equipo cuesta 12 millones de dólares, pero mil dólares es una cantidad disparatada! Le pagaré sólo si me manda una factura perfectamente detallada que la justifique.

El profesional asintió con la cabeza y se fue.

A la mañana siguiente, el presidente recibió la factura, la leyó con cuidado, sacudió la cabeza y procedió a pagarla en el acto, sin chistar.

La factura decía:

Servicios prestados:

Apretar un tornillo............ US $1 dólar

Saber qué tornillo apretar.... US $999 dólares

Para todos aquellos profesionales que día a día se enfrentan con la desconsideración de quienes por su propia ignorancia no alcanzan a entenderlos.

RECUERDA: "SE GANA POR LO QUE SE SABE, NO POR LO QUE SE HACE

12/07/2017

Pruebas de ADN

25/05/2017

Abg. Carlos Molinas.
Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo.
Antecedentes:
Hasta la promulgación de 1° Cod. Pyo. Del Trabajo en 1961, este derecho tuvo su expresión en forma de leyes especiales y separadas, algunas de ellas son:
1914- Sobre el régimen de locación de servicios de operarios mineros.
1917- Sobre el descanso semanal.
1927- Teoría del Riesgo Profesional (accidente de trabajo)
1931- Creación de escuelas de enseñanza profesional y asistencia médica en grandes establecimientos industriales. También el reglamento de asociación profesional (Sindicatos)
1937- Departamento Nac. Del Trabajo
1938- Jornada diaria de trabajo de 8 horas
1943- Trabajo de menores y salario mínimo
1947- Aguinaldo
1951- Descanso anual de trabajo (vacaciones pagas)
Código del Trabajo 1961: (1° Código del Trabajo)
Entro en vigencia en 1962, sufrió modificaciones con la creación de varias circunscripciones judiciales y la sanción de Cod. De Organización Judicial
Constitucionalización del Der. Laboral 1992:
Se dedicó a las instituciones laborales de fondo los Art. 86 al 100
Reformas del 93 y 95:
El proyecto inicial fue estudiado por ambas Cámaras en el 90, 91, 92 y 93 hasta que en este año fue promulgado el Cod. Del Trabajo que entro en vigencia el mismo año. En forma sorprendente contenía artículos inconstitucionales, errores materiales, omisiones, contradicciones e incoherencias que fueron corregidos en el 95
Método y estructura del Cod.:
Fueron separadas las normas substantivas de las de procedimiento. (Fondo y forma). Consta de una parte General y de partes Especiales. La parte General legisla sobre: sujeto, objeto y hecho jurígeno. Las especiales se refieren a relaciones jurídicas laborales de condiciones diferentes a las comunes.
Distribución de la normativa:
Se ajusta al tecnicismo de la Organización Internacional del Trabajo. Mantiene la tradicional división jurídica en libros. Contiene 5 libros, subdivididos en 15 títulos y a su vez en 31 capítulos y 2 secciones. Tiene 414 artículos.
Objeto y aplicación:
Su objeto es establecer normas para regir las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores, nacionales o extranjeros, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral, en todo el territorio del país.

Los sujetos del Derecho del Trabajo:
 Trabajadores dependientes o subordinados.
 Empleadores.
 Sindicatos de trabajadores.
 Sindicato de empleadores o empresas.
 El Estado fiscalizador o intermediario o empleador.
 Trabajador.
Concepto:
Es toda persona física que ejecuta una obra o presta un servicio material a otra, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. La empleadora puede ser una persona física o jurídica.
Diversas acepciones:
Obrero, empleado, subordinado, dependiente, laborante, sirviente, fámula, según el país.
Empleados de confianza:
Son los que cumplen funciones de asesoramiento o administración (de dinero o bienes). Si mantiene una dependencia cercana con el empleador, rigen para él los mismos del Cogido del Trabajo. Pueden ser confundidos con facilidad con representantes del empleador, que también incluye a directores, gerentes y capitanes de barco. También son trabajadores de confianza quienes cumplen funciones de inspección y vigilancia y quienes se enteran de los secretos del empleador
La clasificación profesional:
Es la clasificación que se hace de los trabajadores en una empresa de acuerdo a su capacidad y son:
 Trabajadores no calificados: no requieren conocimientos especiales para la ejecución del trabajo Ej.: trabajador doméstico.
 Trabajadores calificados: son especializados mediante una larga práctica de un oficio o profesión. Ej.: bancarios, electricistas.
 Técnicos: conocen y pueden realizar de modo reflexivo u determinado trabajo, es un experto técnico-practico Ej.: quien puede armar y desarmar una computadora.
Personas excluidas de la protección del Cod. Laboral:
 Directores, gerentes, administrativos y otros efectivos de la empresa, que por el carácter de representantes de ésta con o sin poder tienen una notoria libertado independencia en el trabajo, pero con la obligación de rendir cuenta
 Los que realicen trabajos de carácter familiar (la hija que realiza actividades domésticas en su casa) y las que realizan tareas ocasionales mediante los llamados servicio amistosos y de buena vecindad.
Empresa.
Concepto:
Es una unidad de producción, que está constituida por personas y cosas, bajo una dirección común, se combinan el capital y el trabajo. Su finalidad es producir bienes. Es la empleadora
Empleador. Concepto:
Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.
Representantes del empleador:
Son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que ejerzan funciones de dirección o administración y los intermediarios. Los intermediarios son las personas que contratan los servicios de otra para ejecutar trabajos en beneficio de un empleador, el intermediario debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar el contrato de trabajo. En caso contrario responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.
Intermediarios. Sustitución del empleador:
Ocurre por cesión, transferencia o venta del establecimiento, o por simple cambio de nombre o transformación de la empleadora original. Esto no produce ningún efecto sobre los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el sustituyente de las obligaciones nacidas antes de la sustitución y dentro de los 6 meses posteriores.
Sujetos en el Der. Colectivo Laboral:
Son los:
 Sindicatos de Trabajadores,
 Sindicatos de Empleadores/Empresas y el
 Estado Empleador.
El Estado como empleador:
Sus dependientes son los funcionarios empleados y contratados, sujetos a un estatuto propio, la Ley de la Función Publica.
El trabajador del sector público:
Los trabajadores públicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa, excepto los militares y policías.
Normas que regulan la relación jurídica laboral:
El Estado actúa como poder soberano, cuando verifica documentos, inscribe a los sindicatos y fiscaliza el cumplimiento de las normas legales y contractuales o sanciona sus contravenciones. El Estado oficia de mediador para evitar o limitar la duración de los conflictos colectivos.
Sindicato y Coalición:
El sindicato es la asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva.
La coalición es una reunión o asamblea de trabajadores en torno a un interés común, la que puede negociar un contrato colectivo mediante un representante, como también declarar huelga.
Objeto del Der. Laboral:
Es el trabajo humano voluntario y consciente, prestado en forma dependiente y retribuido, para la producción de bienes y servicios.
Garantías fundamentales consagradas:
El trabajo es un derecho y un deber social, no debe ser considerado como mercancía. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y goza de la libertad de cambiar de trabajo. La libertad personal del trabajador no debe sufrir menoscabo, pérdida o sacrificio. Todo trabajador debe ser remunerado. Tiene derecho a una existencia digna en condiciones justas, recibir educación profesional y técnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayores ingresos.

25/05/2017
Llama la atención.
07/05/2017

Llama la atención.

El sistema penal tailandés desarrolló un programa en el que un prisionero tiene la oportunidad de luchar para ser libre, sin importar el delito que haya cometido

07/05/2017

LEY 5775/2017
LEY NÚMERO 5775 DEL 03 DE ENERO DE 2017, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA DARMATAL S.A. PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS, EN EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA.
LEY NÚMERO 5775 DEL 03 DE ENERO DE 2017
FECHA DE PROMULGACIÓN: MARTES, 03 DE ENERO DE 2017
NÚMERO DE LEY: 5775/2017.
PUBLICADO: EL 06 DE ENERO EN LA GACETA DE LA PRESIDENCIA.

05/05/2017

Impresionante!

Dirección

Capitán Montiel 145 Calle Mcal. Estigarribia
Fernando De La Mora
021501166

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 06:00
Martes 07:00 - 06:00
Miércoles 07:00 - 06:00
Jueves 07:00 - 06:00
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Sábado 07:00 - 11:00

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