Estudio Jurídico Aquino y Asociados

Estudio Jurídico Aquino y Asociados Estudio Jurídico Aquino y Asociados se encuentra ubicado frente al Palacio de Justicia de la ciudad de Encarnación.

10/08/2026
⚖️ Hoy hemos acudido al Juzgado Penal de Adolescencia de la Circunscripción de Caazapá donde iniciamos oficialmente el a...
07/08/2026

⚖️ Hoy hemos acudido al Juzgado Penal de Adolescencia de la Circunscripción de Caazapá donde iniciamos oficialmente el acompañamiento a los familiares del joven ARTURO ISAAC CABRERA CORONEL, fallecido en dicha ciudad, con la presentación de una Querella Adhesiva, a los efectos de brindar una asistencia permanente y controlar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales dentro y fuera del proceso judicial abierto.

Agradecemos la confianza a los familiares.

04/08/2026

Un caso de engaño fríamente calculado.

“Delitos contra el honor y la reputación de las personas.” 📜Diferencias entre afirmación de un “hecho” y “juicios de val...
26/07/2026

“Delitos contra el honor y la reputación de las personas.” 📜

Diferencias entre afirmación de un “hecho” y “juicios de valor negativos” (exteriorización de pensamientos).

Condenada por los ataques realizados contra otra mujer. Los actos de esta naturaleza no quedan impunes si se reclaman ante la justicia.

⚖️ Éste es uno de los resultados logrados durante el ejercicio de nuestra profesión.

¡Buen día! ⛅️

Atención escrachadores a nivel de pasacalles: Se dictó una inédita sentencia, en ella, la jueza dice: “Nadie puede utilizar espacios públicos ni redes para destruir la reputación de otros”.⚖️

Con la edición de hoy del Suple, ¡Extra para mí la suerte! Te contamos los top5 de los signos más rencorosos 😱, entre otros temas por tan solo 4 mil'i.

Ayer hemos logrado una sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo en un j...
24/07/2026

Ayer hemos logrado una sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo en un juicio oral por hechos punibles contra el honor y la reputación de las personas, en defensa de los derechos de nuestra representada.

Durante su embarazo, la víctima fue objeto de un ataque sistemático contra su dignidad, honra y reputación. La agresión se materializó mediante la colocación de carteles pasacalles en tres oportunidades, cada uno con distintos textos ofensivos y agraviantes, además de publicaciones en redes sociales, todo ello impulsado por quien fuera su supuesta suegra. Estas conductas constituyeron calumnia, difamación e injuria, afectando gravemente tanto su honor objetivo como su honor subjetivo.

Las consecuencias fueron devastadoras. El hostigamiento permanente le provocó un profundo daño psicológico, al punto de hacerle perder las ganas de relacionarse con la sociedad, ocultar sus redes sociales, durante un largo tiempo.

La sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo representa un importante reconocimiento a la dignidad de la víctima y una respuesta firme frente a este tipo de violencia, que jamás debe ser normalizada. Si bien ninguna decisión judicial podrá borrar las secuelas emocionales y psicológicas sufridas, este fallo constituye un acto de justicia que reafirma que el honor, la dignidad y la reputación de las personas merecen una protección efectiva.

Este fallo también envía un mensaje claro: la libertad de expresión no ampara la calumnia, la difamación ni la injuria. Nadie puede utilizar los espacios públicos ni las redes sociales para destruir la reputación de otra persona con total impunidad. Quienes lesionen injustamente el honor ajeno deberán responder conforme a la ley.

Hoy fue sobreseído definitivamente nuestro cliente Bernardo Güanes, por segunda vez; en un nuevo juicio oral llevado ade...
21/07/2026

Hoy fue sobreseído definitivamente nuestro cliente Bernardo Güanes, por segunda vez; en un nuevo juicio oral llevado adelante por un Tribunal imparcial y un Ministerio Público objetivo; ya que anteriormente había sido declarado inocente y absuelto de reproche y pena en otro juicio oral y público (también por otro tribunal imparcial) pero la decisión fue anulada por un tecnicismo, pero mientras tanto el mismo estuvo durante cuatro años en prisión en el Centro de Rehabilitación Social de Itapúa (cárcel).

Agradecido al Dr Rubén Paredes Escobar por el acompañamiento.

Éste viene a ser un triste ejemplo más del abuso de la prisión preventiva imperante en nuestro sistema penal que amerita una indemnización de parte del Estado Paraguayo por el tiempo perdido, con los daños que conlleva dicha situación.

👉🏻 He aquí la historia para que todos entiendan:

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📜 El caso Bernardo Güanes: más de seis años de proceso y tres años y nueve meses de privación de libertad

Bernardo Güanes fue privado de su libertad el 4 de julio de 2020, sindicado como supuesto autor del homicidio de su cuñado, Germán Cibils, por un hecho ocurrido el 28 de junio de 2020 en las aguas del río Paraná, entre las localidades de San Cosme y Damián y Carmen del Paraná.

Todo comenzó un domingo, cuando Germán Cibils —hermano de la esposa de Bernardo Güanes— lo invitó a acompañarlo desde Carmen del Paraná hasta San Cosme y Damián para ofrecer en venta un motor de embarcación. Ambos llegaron al lugar poco después de las 10:00 de la mañana y permanecieron allí durante toda la jornada, aunque finalmente la operación comercial no pudo concretarse.

Las personas que tuvieron contacto con ambos durante esa jornada y que los observaron juntos por última vez manifestaron que no advirtieron ningún tipo de discusión, conflicto o situación de discordia entre Germán Cibils y Bernardo Güanes, observándose entre ellos un trato normal durante el tiempo que permanecieron en el lugar.

Al caer la tarde decidieron emprender el regreso a bordo de una pequeña embarcación de madera, propiedad de Germán Cibils, quien además era quien la conducía. Según funcionarios de la Marina, las condiciones climáticas eran sumamente adversas: el viento soplaba con gran intensidad y el río Paraná presentaba un fuerte oleaje. Incluso, las personas que los habían recibido intentaron persuadirlos de que postergaran el viaje debido al peligro que representaba navegar en esas circunstancias. Sin embargo, ambos resolvieron emprender el regreso.

Durante la travesía ocurrió la tragedia. En medio de la oscuridad y del intenso oleaje provocado por los fuertes vientos, Germán Cibils perdió el equilibrio y cayó al agua. Bernardo Güanes intentó localizarlo y rescatarlo, pero las condiciones del río hicieron imposible volver a encontrarlo. Finalmente logró llegar solo hasta la costa, desde donde pidió auxilio a sus familiares.

Desde ese mismo momento, Bernardo Güanes acompañó permanentemente las tareas de búsqueda, colaborando con sus familiares, vecinos y las autoridades que participaron del operativo desplegado para localizar a Germán Cibils. La búsqueda se intensificó durante los días siguientes y, recién seis días después, el cuerpo fue hallado en la orilla del río, en la zona conocida como Tarumá, en jurisdicción de San Cosme y Damián.

El cuerpo fue encontrado conservando sus botas de goma, su billetera y la suma de 400.000 guaraníes, circunstancias que descartaban, en principio, un móvil económico.

Cabe destacar que no se realizó una autopsia médico-legal del cuerpo de Germán Cibils. Lo que se practicó fue un examen médico forense externo por parte del médico forense del Ministerio Público, quien, conforme a los signos observados, concluyó que la causa de la muerte fue asfixia por inmersión.

Durante dicho examen se constataron además dos pequeñas lesiones próximas a la órbita de uno de los ojos, limitadas únicamente a la capa superficial de la piel. A pesar de que la conclusión del médico forense estableció como causa de muerte la asfixia por inmersión, la Fiscalía sostuvo la hipótesis de que dichas lesiones eran compatibles con el impacto de un palo de grandes dimensiones, de más de un metro de longitud, grueso, resistente y provisto de varios clavos, elemento que fue hallado posteriormente dentro de la embarcación, pese a que no había sido observado durante los días anteriores.

Sobre esa interpretación de las lesiones externas se construyó la imputación contra Bernardo Güanes por el supuesto hecho punible de homicidio doloso.

En ese contexto, Bernardo Güanes fue detenido el 4 de julio de 2020 y permaneció privado de libertad durante tres años y nueve meses, hasta abril de 2024, cuando el Tribunal de Sentencia, al culminar el primer juicio oral y público, concluyó que las pruebas producidas no permitían alcanzar el grado de certeza necesario para una condena, por lo que fue declarado inocente, absuelto de culpa y pena y puesto inmediatamente en libertad.

Durante todo ese tiempo, la privación de libertad se sostuvo sin la realización de una autopsia médico-legal que permitiera determinar con mayor precisión científica la mecánica de la muerte, sin testigos directos del supuesto hecho homicida y sin que los testigos que los vieron juntos por última vez hayan referido la existencia de algún conflicto o discordia entre ambos.

Sin embargo, la Fiscalía y la querella apelaron la sentencia absolutoria. El Tribunal de Apelación anuló el fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Para entonces, el proceso penal ya se había prolongado por más de seis años, superando el plazo máximo de duración previsto por la ley.

Por ese motivo, la defensa planteó la extinción de la acción penal por excederse el plazo máximo legal de duración del procedimiento, sosteniendo que la persecución penal ya no podía continuar.

El caso de Bernardo Güanes constituye un proceso penal de extraordinaria duración, en el cual una persona permaneció tres años y nueve meses privada de libertad y soportó más de seis años de persecución penal, en una causa donde el examen médico forense externo concluyó como causa de muerte la asfixia por inmersión, sin haberse practicado autopsia médico-legal, sin testigos directos del supuesto homicidio y con testimonios que describieron una relación normal entre víctima y acusado hasta los últimos momentos en que fueron vistos juntos.

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