Estudio Jurídico Aquino y Asociados

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Estudio Jurídico Aquino y Asociados Estudio Jurídico Aquino y Asociados se encuentra ubicado frente al Palacio de Justicia de la ciudad de Encarnación.

11/10/2026
Hoy recibí la visita del colega y amigo Facundo Villalba a quien estaremos representando en una acción penal de querella...
08/10/2026

Hoy recibí la visita del colega y amigo Facundo Villalba a quien estaremos representando en una acción penal de querella autónoma por injuria proferida en su perjuicio recientemente a través de las redes sociales, específicamente por medio de publicaciones en estados de WhatsApp. (Delitos contra el honor).
Gracias por la confianza.

Vista del Palacio desde el lugar más tranquilo.
29/09/2026

Vista del Palacio desde el lugar más tranquilo.

Otra observación importante. El artículo 399 del Código Procesal Penal distingue claramente entre el relato sintético de...
29/09/2026

Otra observación importante.

El artículo 399 del Código Procesal Penal distingue claramente entre el relato sintético de los fundamentos y la lectura integral de la sentencia. Cuando, excepcionalmente, no sea posible redactar inmediatamente la sentencia completa, uno de los jueces debe explicar al público, de manera sintética, los fundamentos que motivaron la decisión, sin que ello implique la lectura íntegra ni una exposición extensa. La lectura integral queda diferida para la audiencia que debe realizarse dentro de los cinco días, oportunidad en la que se produce la notificación de la sentencia. El propio artículo diferencia ambos actos, atribuyendo al juez el relato sintético y estableciendo que la lectura del documento corresponde al secretario.

El principio de oralidad rige para todos (jueces, fiscales, partes, testigos, peritos, etc)

Artículo 370. ORALIDAD. La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella.

Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en los idiomas oficiales, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyéndose o traduciéndose las preguntas o las contestaciones.

Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.

Artículo 371. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura u otros medios:

1) los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible;

2) las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo; y,

3) la querella, la denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto por este código.

Todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor y su inclusión ilegal producirá la nulidad absoluta de todo el juicio.

ANÁLISIS PROVISORIO . CASO HERNÁN RIVASUna observación estrictamente técnica, a partir de las informaciones periodística...
27/09/2026

ANÁLISIS PROVISORIO . CASO HERNÁN RIVAS

Una observación estrictamente técnica, a partir de las informaciones periodísticas

Las consideraciones siguientes son estrictamente provisorias y se basan exclusivamente en las informaciones difundidas públicamente sobre la sentencia dictada contra Hernán Rivas. Por ello, aunque ya se conocen algunos aspectos de los votos, resulta indispensable contar con el texto íntegro de la sentencia para verificar los fundamentos completos y la forma en que cada magistrado construyó jurídicamente su decisión. 1. La calificación jurídica. dos magistrados consideraron aspecto especialmente respecto del uso de documento público de contenido falso (hasta 10 años) mientras que Yolanda Portillo votó por el tipo base. (Hasta 5 años). Esta última posición a mi criterio es la correcta.

El artículo 252 del Código Penal, al regular el uso de documentos de contenido falso, remite al artículo 250, disponiendo que quien utilizare un documento de los señalados en dicha disposición será castigado con arreglo a ella. Aquí comienza el problema. El artículo 250 regula la condcuta del que produce directamente el documento público de contenido falso, mientras que el 252 del que la utiliza..

2. Si el artículo 252 remite al artículo 250 únicamente son el tipo base y el agravante no puede ser cargado al que lo utiliza si no se encuentra específicamente previsto en tipo legal y no en forma genérica como una remisión.

3. La segunda cuestión: la pena. Segun las informaciones obtenidas hasta hoy, la magistrada García de Zúñiga impuso una pena de 8 años de prisión, a la que se ha adherido la magistrada Portillo, conformándose así la mayoría. El problema con es, a mi criterio, que la adhesión de Portillo no corresponde en razón de que ella durante la deliberación sobre la comprobación de los hechos punibles se ha inclinado por el tipo base que sumados no superan lo 7 años y 6 meses.

4. El artículo 70 y el límite de la pena. Si el marco penal que Portillo consideró aplicable era efectivamente el correspondiente al tipo base, cuyo máximo sería de 5 años, debe analizarse entonces la aplicación del artículo 70 del Código Penal. Esta disposición establece las reglas para la determinación de una pena única en los supuestos de concurso y permite un aumento racional hasta la mitad del límite máximo del marco penal aplicable, dentro de las condiciones establecidas por la propia norma. Así, si el marco de partida fuera de 5 años, el límite resultante de ese mecanismo llegaría, en principio, hasta 7 años y 6 meses. Por ello, una pena de 8 años requeriría una explicación jurídica adicional si, efectivamente, la magistrada Portillo mantuvo como punto de partida exclusivamente el tipo base.

No bastaría con invocar genéricamente el artículo 70: habría que explicar cuál es el marco penal más grave utilizado, cómo se determina y por qué permite alcanzar la pena finalmente impuesta.

En conclusión podemos notar que nos encontramos ante un riesgo de declaración de nulidad de la sentencia definitiva como mínimo de la parte de la punibilidsd, por la incorrecta aplicación de las normas de fondo, específicamente de los artículos 250, 252 y concordantes del código penal al reflejarse la violación del principio de legalidad en el momento de subsuncion de la conducta.

Reconocimiento:Más allá de las posiciones asumidas hacia Hernán Rivas y sin entrar en detalles técnicos jurídicos, por a...
25/09/2026

Reconocimiento:

Más allá de las posiciones asumidas hacia Hernán Rivas y sin entrar en detalles técnicos jurídicos, por a quien defienda, hoy quiero expresar mis respetos hacia esta señora que a mi parecer soportó la presión mediática mas pesada de la historia del proceso penal paraguayo, sola, sin siquiera un asistente a su lado y respondiendo siempre a la prensa con al menos algunas palabras y titubeos cuando se siente rodeada hasta diría por varios hombres que se los podría calificar inclusive de cobardes al acorralar a una mujer de esa manera, pero ella aguantó la situación hasta lo último, siendo utilizada prácticamente como escudo del procesado en momentos. (Cuántos golpes habrá recibido por ejemplo entre los empujones?). Evidentemente no fue fácil la tarea de esta “señora” colega Abogada Zaracho. Para mí es la que se merece todos los aplausos como profesional. Felicitaciones.

20/09/2026

Triste historia

Hoy,  la señora Karen Alfonzo ha presentado acusación bajo patrocinio en el marco del proceso penal derivado del derrumb...
10/09/2026

Hoy, la señora Karen Alfonzo ha presentado acusación bajo patrocinio en el marco del proceso penal derivado del derrumbe del edificio de la ciudad de Encarnación.

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