15/01/2025
ORDENANZA TRIBUTARIA Y LA LEY
“Análisis de la Ordenanza Tributaria y su Relación con la Ley: Implicaciones y Aplicaciones”
Para la implementación de la nueva Ley Nº 7447/2025, cada municipio deberá elaborar su ordenanza tributaria. Es importante tener en cuenta que la ley regula el costo mínimo; como ciudadanos, debemos estar atentos al momento de la promulgación de dicha ordenanza, ya que es posible que estos costos aumenten aún más
La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) no ha emitido una postura pública oficial sobre la constitucionalidad de la ley o su impacto en la autonomía municipal, solo se ha referido a las cuestiones técnicas.
La Asociación de Juntas Municipales del Paraguay (AJUMPA) ha expresado su preocupación respecto a la Ley N.º 7447/2025, que unifica los costos de habilitación vehicular en todos los municipios del país.
Además, AJUMPA ha manifestado su intención de solicitar una revisión de la ley ante las autoridades competentes, argumentando que la unificación de tarifas podría contravenir principios constitucionales relacionados con la autonomía municipal.
Es importante destacar que, hasta la fecha, AJUMPA no ha emprendido acciones legales concretas, pero continúa evaluando el impacto de la ley en los diferentes municipios y no descarta futuras medidas para defender los intereses de las juntas municipales del país.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY Nº 7447,
AL uniformar las tasas de habilitación vehicular para todos los municipios, podría entrar en conflicto con el artículo 171 de la Constitución de la República del Paraguay porque:
1- Interfiere con la autonomía tributaria: Al imponer costos mínimos, la ley limita la capacidad de los municipios para fijar tasas acordes a su realidad económica y necesidades locales.
2- Concentración del poder tributario: La unificación podría ser interpretada como una centralización indebida, que reduce el control exclusivo de los municipios sobre ciertos tributos.
3- Desigualdad entre municipios: La realidad económica y social de los municipios paraguayos es diversa. La misma tasa de habilitación puede ser razonable para municipios grandes, pero excesiva o insuficiente para municipios pequeños.
Conclusión y posibles acciones
El artículo 171 de la Constitución de la República del Paraguay, refuerza la idea de que los municipios deben tener autonomía para establecer sus tributos. La Ley N.º 7447 podría ser objeto de un planteamiento de inconstitucionalidad si se considera que interfiere con esta autonomía y contradice lo dispuesto en los artículos 166 y 171 de la Constitución de la República del Paraguay 1992.
A continuación sustento jurídico, con respecto a lo que establece la Constitución de la República del Paraguay, La Ley 3960 Ley Orgánica Municipal y la Ley 7447/2025