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28/02/2024
A todos nuestros clientes y amigos, les agradecemos el habernos elegido y seguir confiado en nosotros. Todo nuestro equi...
31/12/2023

A todos nuestros clientes y amigos, les agradecemos el habernos elegido y seguir confiado en nosotros. Todo nuestro equipo, les desea un muy próspero año nuevo.

21/09/2023
21/09/2023

Muchas personas nos preguntaron si se puede vender un inmueble heredado incluso sin tener que iniciar la sucesión, existen muchos casos en donde los herederos no pueden vender una propiedad heredada porque no cuentan con los recursos suficientes para realizar la sucesión.
La cuestión de si se puede vender o no un inmueble en sucesión o sin realizar la sucesión tiene una respuesta afirmativa, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si una persona fallece, sigue siendo el titular del inmueble en los registros públicos, es decir, para el estado la persona que falleció sigue siendo el titular de esa propiedad y para que los herederos puedan vender el inmueble deben iniciar una sucesión de modo que un juez a través de una sentencia judicial los declare herederos y ordene la inscripción de ese inmueble en los Registros Públicos, o sea que se haga el título a nombre de los herederos.
Todo ese proceso requiere una inversión en tiempo y dinero, que muchas veces los herederos no cuentan. Abrir una sucesión cuesta mucho dependiendo del valor del inmueble. Según la ley de regulación de honorarios de un abogado el costo de una sucesión es del 10% de los bienes heredados. Y considerando que el precio de los inmuebles en determinadas zonas son bastante altos, este porcentaje podría ser casi imposible de alcanzar.
Entonces muchas veces los propietarios prefieren vender sin realizar la sucesión. Pero la verdad es que poca gente se anima a comprar un inmueble en esas condiciones por el riesgo que implica.
Para vender el inmueble antes de iniciar la sucesión, todos los herederos deben realizar una “cesión de derechos y acciones hereditario” para que el comprador pueda hacer la sucesión en carácter de tercero interesado e inscribir el inmueble a su nombre. Esto significa que los herederos a través de un DOCUMENTO NOTARIAL ceden los derechos sobre el inmueble al comprador. El comprador así asumirá el costo de la sucesión en carácter de tercero interesado y el tiempo que tome la operación. Así también, dependiendo de cómo se realice la transacción el comprador podrá o no exigir la posesión del inmueble y los propietarios a su vez el monto total de la venta.
Pero como esto tiene su riesgo y su costo, el precio de venta del inmueble tiene que ser lo bastante atractivo para que el comprador lo tome. O esa vender en sucesión implica hacer un descuento importante al comprador.
Hay muchas personas que no tienen los recursos para hacer una sucesión y vender el inmueble, por esta razón es que Abogados & Asociados estamos ofreciendo un servicio de consultoría y gestión de venta de inmuebles con estas situaciones.
Si tienes alguna consulta con respecto a la compra y venta de inmuebles heredados puedes realizarnos una consulta a los siguientes números: 0986-298 248 / 0983-354 126

UN BREVE RESUMEN DE TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE en PARAGUAYEn el ámbito jurídico te...
30/08/2023

UN BREVE RESUMEN DE TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE en PARAGUAY
En el ámbito jurídico tenemos el conocido “contrato privado de compraventa de inmueble” a través del cual las partes pactan la compra-venta de un inmueble; muchas personas creen que al firmar dicho contrato ya se le transfiere la propiedad de un inmueble, pero corresponde aclarar si es o no correcta dicha apreciación.-
En nuestra legislación, la transferencia de la propiedad inmobiliaria debe efectuarse por Escritura Pública (Art. 700 inc. a) del Código Civil); el “Contrato privado de Compraventa de Inmueble”, sirve como un compromiso en que las partes se comprometen a efectuar dicha Escritura, pero no produce la consecuencia jurídica de transferir la propiedad inmobiliaria, la cual registralmente sigue perteneciendo al propietario originario.-
Entonces, la sola firma del referido “Contrato privado de Compraventa” sin la correspondiente Escritura Pública de transferencia del Inmueble de Inmueble NO TRANSFIERE la propiedad privada inmueble, y podría generar las siguientes contingencias jurídico-prácticas:
En primer lugar, en caso de que el Vendedor se niegue posteriormente a extender la Escritura Pública de transferencia de Inmueble a favor del Comprador, éste puede demandarlo por “Obligación de Hacer Escritura Pública”, pues en virtud al Art. 701 del Código Civil el “contrato privado de compraventa de inmueble” constituye un compromiso en el cual las partes se comprometieron a escriturar.-
En segundo lugar, como el “contrato privado de compra-venta de inmueble”, solo tiene efecto entre las partes y en nuestro sistema registral rige el principio de “publicidad registral” recién inscripta en los Registros Públicos la Escritura Pública de transferencia, el inmueble pasa a estar inscripto a nombre del Comprador, antes de eso la propiedad podría verse afectada por embargos, medidas cautelares y otros gravámenes dispuestos en contra del anterior titular registral.-
En tercer lugar, una salida podría ser solicitar vía judicial la “inscripción preventiva” del Contrato privado de Compra-venta”, a fin de que los terceros puedan tener conocimiento del referido contrato, mediante su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos; sin embargo, los jueces – al menos de la Capital – muchas veces deniegan dicha petición argumentando la falta de sustento legal para su otorgamiento.-
Por tanto, a fin de evitar las contingencias indicadas más arriba, y efectuar efectivamente la transferencia de la propiedad privada inmueble sugerimos firmar la correspondiente “Escritura Púbica de transferencia” al momento de comprar o vender un inmueble.-
El hecho de que la compra se haya efectuado en cuotas, o exista un saldo pendiente de pago no constituye un impedimento legal para efectuar la transferencia vía Escritura Pública, pues simplemente se puede dejar constancia de la deuda pendiente en la Escritura e incluso constituir una Hipoteca sobre el inmueble, a fin de garantizar el pago de las respectivas cuotas o del saldo del precio de venta del Inmueble.-

Según la situación del vendedor:• Persona física no contribuyente de Impuestos• Persona física contribuyente de IVA• Per...
11/06/2023

Según la situación del vendedor:
• Persona física no contribuyente de Impuestos
• Persona física contribuyente de IVA
• Persona Física contribuyente de IRP por Renta de trabajo
• Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble corresponde al activo
• Empresa Unipersonal que liquida Renta por IRE GENERAL, y el inmueble no corresponde al activo
• Empresa unipersonal que liquida IRE por SIMPLE
• Empresa unipersonal que liquida IRE por RESIMPLE
• Persona Jurídica

• Necesitas vender rápido tu propiedad• Necesitas dinero urgente.• Vas a Cambiar de lugar de residencia.• No haz podido ...
11/06/2023

• Necesitas vender rápido tu propiedad
• Necesitas dinero urgente.
• Vas a Cambiar de lugar de residencia.
• No haz podido vender tu propiedad por tu cuenta.
• Inmobiliarias no han podido vender tu casa.
• Perdiste tu empleo.
• Ya no puedes pagar tu Crédito BANCARIO
• Necesitas pagar deudas.
• Necesitas efectivo inmediato.
• Requieres liquidez.
• Estas en trámites de Divorcio.
• Reparaciones costosas.
• Problemas con el arrendatario.
• Fallecimiento de un ser querido.
• Ya no necesitas la propiedad.
• Necesitas una propiedad mas pequeña
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Para transferencia definitiva vehículos- CON MATRICULA O CHAPA1. Titulo2. Fotocopias de los documentos de identidad del ...
25/05/2023

Para transferencia definitiva vehículos- CON MATRICULA O CHAPA

1. Titulo

2. Fotocopias de los documentos de identidad del comprador, vendedor y acreedor (en su caso).

3. Fotocopia de la Habilitación del rodado del año en curso.

4. Certificado de Cumplimiento Tributario del comprador, vendedor y acreedor (en su caso).

5. Fotocopia de la factura de venta (en su caso).

Para transferencia de vehículos- (TRANSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACION DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN AUTOVEHICULOS) SIN MATRICULA O CHAPA

1. Certificado de Nacionalización Original

2. Fotocopia del Despacho Aduanero o Factura de venta en su caso.

3. Fotocopias de los documentos de identidad del comprador, vendedor y acreedor (en su caso).

4. Certificado de Cumplimiento Tributario del comprador, vendedor y acreedor (en su caso)

Contamos con Agrimensores calificados para ofrecer asistencia en las⁣ siguientes áreas:⁣⁣⁣▪️ Deslinde y Subdivisión de T...
24/05/2023

Contamos con Agrimensores calificados para ofrecer asistencia en las⁣ siguientes áreas:⁣
⁣⁣
▪️ Deslinde y Subdivisión de Terrenos⁣
▪️Gestiones y Servicios de Mensura
▪️Elaboración de Plano de Loteamiento
▪️Plano de Rectificacion de superficie de inmueble
▪️Fraccionamientos de Inmuebles
▪️Ubicación u o localización de Inmuebles
▪️Replanteo
▪️Amojonamientos
Otros servicios:
▪️Gestiones ante el Servicio Nacional de Catastro y Municipalidades
▪️Solicitud de Avaluo Fiscal Rural y Urbano
▪️Tasaciones de bien inmueble
▪️Venta de propiedades
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