13/07/2023
𝗤𝗨𝗘 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗦𝗜 𝗧𝗘 𝗔𝗧𝗔𝗝𝗔 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜𝗔
No se pueden realizar controles de forma aleatoria y que la Policía Nacional tiene que justificar su procedimiento en una causa sustentable.
Tiene que existir el indicio de sospecha de algún hecho punible para proceder a una inspección corporal primero y del vehículo en segundo lugar, ya que nuestra Carta Magna también defiende la intimidad de todos los ciudadanos por igual, había manifestado.
En caso de ser sospechosa de algo, los uniformados pueden requisar a la persona solo en presencia de dos testigos, los cuales no deben ser otros dos uniformados.
El conductor no tiene obligación de bajar de su auto y los agentes no tienen por qué pedir que descienda, tampoco pueden revisar el interior del auto si no existen dos civiles más.
Si son controles colectivos o barreras, la Policía está obligada a comunicar a la Fiscalía del lugar dónde van a estar, quién lo va a encabezar y qué es lo que van a buscar, sostuvo.
Lo que dice el Código Procesal Penal
El 𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟭𝟳𝟵, relacionado con la inspección de personas, refiere que: La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con el hecho punible.
Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.
La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.
Entretanto, el 𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟭𝟴𝟬, que establece el procedimiento para inspección de personas, refiere: Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo s**o.
La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.
Asimismo, el 𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟭𝟴𝟭, que habla sobre la inspección de vehículos, indica: La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Finalmente, el 𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟭𝟴𝟮, sobre inspecciones colectivas, manifiesta: Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.
Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.
Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.
Ante cualquier abuso de autoridad y que no reúna estos requisitos o no se haga el procedimiento en debida forma debe de hacerse la denuncia correspondiente identificando a los policias que procedieron y si es posible filmar y sacar fotos en todo momento.