01/08/2026
CUMPLIR 18 AÑOS NO BORRA EL DAÑO NI ELIMINA EL DEBER DE PROTECCIÓN
Como representante legal de la víctima y querellante adhesiva, comparto esta nota para expresar nuestra preocupación ante una decisión que deja sin efecto la declaración anticipada mediante Cámara Gesell, principalmente porque la joven alcanzó la mayoría de edad durante el proceso.
Los hechos investigados habrían ocurrido cuando la víctima tenía 17 años. Cumplir 18 años modifica su condición jurídica, pero no hace desaparecer el impacto psicológico de lo vivido ni elimina el riesgo de revictimización que implica tener que relatar nuevamente hechos de naturaleza sexual.
La Cámara Gesell no constituye un privilegio para la víctima ni un anticipo de culpabilidad. Es un mecanismo de protección que permite recibir su declaración con intervención de profesionales, registro audiovisual y pleno control de las partes, resguardando al mismo tiempo el derecho a la defensa del imputado.
Defender los derechos de la víctima no significa desconocer las garantías del procesado. Un proceso verdaderamente justo debe proteger a ambas partes y evitar que el acceso a la justicia se convierta en una nueva fuente de daño.
Continuaremos actuando por las vías legales correspondientes, con respeto a las instituciones, pero con la firme convicción de que la voz de la víctima debe ser escuchada en condiciones que protejan su dignidad, integridad psíquica e intimidad.
La mayoría de edad no puede convertirse en una razón para retirar la protección que las circunstancias del caso todavía requieren.
El Tribunal de Apelación de San Pedro dejó sin efecto la declaración anticipada en la causa contra Leonardo Ramón Machado, hermano del excomandante de la Policía Nacional, Viviano Machado, acusado por presunta coacción sexual contra una menor de edad.