10/02/2022
NUEVO REGLAMENTO SOBRE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS DE LOS TRABAJADORES, ASÍ COMO OTROS ASPECTOS RELACIONADOS A LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN MTESS N° 03/2022
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado la resolución N° 03 de fecha 03 de enero de 2022, por el cual se reglamenta el contenido y la frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores, así como otros aspectos relacionados a la salud y seguridad ocupacional.
La resolución fue dictada tras la derogación, via Decreto N° 5078/2021 -de fecha 21 de abril de 2021- de los artículos 260, 262, 263, 264, 265, 266 y 270 del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, que fuera aprobado por Decreto N° 14.390/1992.
Oportunidad para someterse a los exámenes médicos a los trabajadores
* Antes del ingreso a la empresa por primera vez.
* A intervalos periódicos o anualmente, en base a la evaluación de riesgo, según protocolos emitidos por el MTESS y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)
Contenido de los exámenes médicos admisionales
* Examen clínico por profesional médico.
* Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentacion, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea.
Contenido de los exámenes médicos periódicos
* Examen clínico, hemograma completo y solo según evaluación de riesgo y recomendación médica, otros estudios complementarios.
* Los trabajadores que prestan servicios en ambientes insalubres deben ser sometidos a exámenes médicos periódicos específicos, según fichas técnicas y recomendación médica, a fin de determinar si la exposición a agentes agresivos ha producido alguna lesión o reducción de la capacidad laboral.
Registro de exámenes médicos admisionales y periódicos
Los exámenes médicos admisionales y periódicos deberán ser registrados en las fichas técnicas determinados para tal efecto, conforme a lo que indica la resolución (en el documento adjunto se encuentra el modelo elaborado por el MTESS en conjunto con el MSPYBS. Cada empresa debe implementarlo según el riesgo de exposición de los trabajos).
Plazo de conservación de la documentación relacionada a la salud laboral de los empleados
El plazo de conservación de los documentos y registros relacionados a la salud laboral de los trabajadores es de 10 años contados desde la desvinculación del empleado de la empresa. La conservación podrá ser también hacerse por medios digitales.
Las empresas deben notificar al MTESS los accidentes de trabajo y las enfermedades comprobadas, conforme a la normativa y protocolos del MTESS y esta institución deberá llevar un registro de dichas notificaciones
Plazo para notificación de enfermedad profesional y de accidente de trabajo
La notificación de la enfermedad deberá efectuarse dentro de los ocho días de su declaración. El accidente de trabajo deberá notificarse dentro de las 72 horas de producido.
https://www.linkedin.com/posts/rubin-cymerman-abogados_reglamento-examen-medico-laboral-activity-6897559825446682624-GpJ1