10/02/2025
QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
En el ámbito legal, la pensión alimenticia o asistencia alimenticia es el derecho que tienen los niños, niñas o adolescentes a recibir alimentos por parte de sus padres. En caso de incumplimiento, los padres pueden ser sancionados penalmente.
La pensión alimenticia comprende no solamente los alimentos que un niño, niña o adolescente requieren para su sustento diario, sino también todos los gastos propios que irroga durante su crianza, como ser habitación, comida, costo de salud, educativo, recreación. El monto que se asigne a quien está obligado a pagar una pensión alimenticia debe contemplar todas las necesidades básicas antes mencionadas.
Así lo establece claramente el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 97 cuando señala literalmente: “…el padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados para su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente… En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia solicitada…”.
Esta obligación de la pensión alimenticia, constituye el cumplimiento de un deber moral, legal y humano que es impuesto a los progenitores no solo por la ley, sino por el propio orden natural que los constriñe a realizar acciones y esfuerzos necesarios para satisfacer adecuadamente las necesidades de sus hijos.
Así el Art. 53 de la Constitución nacional establece que: “Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimenticia…”.
También el Art. 27 Inc. 4 de la convención Internacional sobre los Derechos del Niño, consagra que: “…Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…” y el Inc. 4 “Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera…”.
Todo esto, conforme a lo establecido en la Ley 57/90: “…Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegura el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías…”.
En ese contexto, a fin de asegurar esta prestación alimenticia por parte de los progenitores, el Art. 185 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: “El niño o adolescente puede recamar alimentos de quienes están obligados a prestarlos. Ellos deberán justificar el título en cuya virtud lo pidan y el monto aproximado del cauda que perciba quien deba prestarlo….”. El Art. 187 del mismo cuerpo legal, establece que: “El derecho en virtud del cual se solicite alimentos, solo podrá probarse por medio de instrumentos públicos o por absolución de posiciones del demandado. El monto del caudal del demandado podrá justificarse por toda clase de pruebas, incluso por medio de testificales rendidas previamente ante el Juez…”.