07/06/2019
Asistencia Alimenticia
El capítulo cuarto del código de la niñez y adolescencia legisla sobre el derecho del niño a recibir asistencia alimenticia, dicha asistencia incluye todo lo necesario para el sustento habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Esta obligación compete al padre y la madre.
También teniendo en cuenta lo que manda nuestra Constitución Nacional, la asistencia prenatal está contemplada por nuestra legislación, mediante la cual la mujer en estado de gravidez puede reclamar alimentos al padre de la criatura.
Una vez solicitada la asistencia alimenticia, el Juez citará al alimentante a una audiencia de conciliación bajo apercibimiento que ante su inasistencia fijará una cuota de alimentos provisoria hasta probar el caudal y el nivel de vida del alimentante. De llegar a un advenimiento en dicha audiencia será dictada la sentencia que fija la cuota alimenticia, y la misma será fijada en jornales.
El procedimiento dispuesto en caso de controversia es sumario, debido a que la cuota fijada en este juicio, es lo que el niño o adolescente necesita para su desarrollo integral teniendo como guía siempre el interés superior del niño.
El incumplimiento de la sentencia fijada en el juicio, trae aparejada la posibilidad de incluir al alimentante reacio a cumplir con su obligación la inclusión en la REDAM así como la denuncia en ámbito penal por el incumplimiento del deber alimentario.