11/10/2020
¿Cuál es la diferencia que existe entre las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada?
EN COMÚN
– COSTOS DE CONSTITUCIÓN: Los costos de constitución de ambos tipos de empresa no varían y se establecen en base al monto del capital social.
– RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS POR ACTOS DE LA SOCIEDAD: en ambos casos las obligaciones de la sociedad serán pagadas con los aportes de los accionistas o socios, no así con sus bienes personales.
– RESPONSABILIDAD POR MAL DESEMPEÑO DE LOS DIRECTORES O GERENTES: en ambos casos responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas o socios y los terceros por la inejecución o mal desempeño del mandato, así como por violación de la ley o de los estatutos, y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades, o culpa grave.
– SISTEMA TRIBUTARIO: los diferentes impuestos, tasas y contribuciones del sistema tributario son aplicados en forma indistinta a la naturaleza jurídica que éstas empresas puedan tener.-
DIFERENCIAS:
– DENOMINACIONES: las S.R.L. son constituidas por SOCIOS y dirigidas por GERENTES. En las S.A. existen ACCIONISTAS y son dirigidas por DIRECTORES. Ambas pueden estar representadas a partir de uno o más gerentes o directores.-
– LÍMITE DE SOCIOS: en la S.R.L existe un límite de 25 socios mientras que en la S.A. no existe limitación de accionistas.
– INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: en la S.R.L. los aportes de dinero que se realicen para la integración del capital deben estar 50% depositados en un banco oficial al momento de la constitución de la sociedad. El 50% restante deberá integrarse en un plazo de dos años. En la S.A. no existe un requerimiento con respecto a los aportes en efectivo ni al plazo máximo para la integración del capital.
– ACCIONES Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: los aportes de los socios de las S.R.L. están representados en cuotas de participación que NO pueden ser representadas en títulos negociables, mientras que el documento que certifica el aporte de los accionistas en la S.A. son los Títulos de Acción que SÍ pueden negociarse.
– TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CUOTAS A TERCEROS: Cuando la S.R.L. está formada por un número de hasta 5 socios se requiere que exista unanimidad de votos para que uno de ellos transfiera sus acciones a terceras personas. En caso que tenga más de 5 socios, se requerirá el consentimiento de las 2/3 partes. En las S.A. no existe dicha obligación legal para la transferencia de acciones. Normalmente existe una cláusula (establecida de común acuerdo) donde las acciones deben ser ofrecidas primero a los demás accionistas y, si ninguno quiere comprar, puede vender a terceros. Esto es conocido como Derecho de Preferencia.
– FORMALIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CUOTAS: las cuotas de participación deben ser transferidas únicamente mediante escritura pública, mientras que los títulos de acción de las S.A. pueden transmitirse también mediante endoso.
– ASAMBLEAS ANUALES: las S.R.L. (a diferencia de las S.A.) no requieren la realización de asambleas anuales para la aprobación del balance y designaciones de autoridades.
– FORMA DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS: en las S.R.L. solo se requiere la notificación personal a los socios mientras que en las S.A. es necesario realizar la convocatoria mediante publicaciones en diarios de gran circulación.