23/07/2015
EN PARAGUAY CONDENAN POR UN HOMICIDIO IMPOSIBLE. En marzo de 2013, se llevó a cabo el juicio oral por el homicidio de una persona que murió a causa de un disparo de arma de fuego. La autopsia reveló que la herida tenía tatuaje periférico y un orificio de entrada de 1.5 cm de diámetro, con una trayectoria ascendente que quebró costillas, dañó varios órganos del mediastino (laringe), y perforó ambos pulmones de la víctima. Todas estas pruebas indican que la víctima murió a los pocos segundos sin poder respirar y ni hablar; que quien disparó el arma era de baja estatura, lo hizo a menos de 30 centímetros de la víctima y utilizó un calibre 40mm como mínimo.
Dos personas, fueron enjuiciadas porque la concubina, de baja estatura, antes de irse a España dijo que vio a su concubino herido y que éste le dijo que ellos le dispararon; y en el lugar donde se encontraban los acusados, se hallaron dos vainillas 7.65mm percutidas.
En el juicio oral se comprobó que el día del hecho, no se tomó muestras de parafina a la concubina ni fotografías de nada, no se aisló el lugar del homicidio ni se lo describió; que un grupo de policías inspeccionó el lugar y no encontró nada pero que casi 20 horas después otro grupo de policías distinto encontró las dos vainillas a 12 metros del lugar donde supuestamente la víctima recibió el disparo, y que todos los testigos dijeron lo que la concubina Norma Ayala les había dicho aquella noche; en síntesis. En estos casos, la Corte Suprema de Justicia dice que corresponde declarar la absolución cuando faltan indicios o pruebas que destruyan el estado de inocencia y que debe aplicarse el principio in dubio pro reo cuando existen dudas, pero el tribunal absolvió a uno de los acusados y condenó al otro a 8 años de prisión.
Resultó extraño que estando juntos no hayan corrido la misma suerte, porque el año 2010 Lino César Oviedo Silva fue sobreseído por un homicidio doloso cuando la Corte Suprema de Justicia dijo que “debe dársele el beneficio de la duda porque los mismos elementos probatorios fueron considerados insuficientes para los otros coprocesados”. En un caso, todos deben correr la misma suerte y en el otro… no, acaso depende del acusado?.
El Tribunal de Apelación tardó un año para confirmar la condena y el caso se llevó a la Corte Suprema de Justicia porque es el órgano que controla y evita que las sentencias arbitrarias, contradictorias a fallos anteriores o infundadas surtan algún efecto, pero hace más de un año que se encuentra allí.
Lo cierto y concreto es que Gregorio Martinez Marín, hace dos años y medio perdió su trabajo y fue privado de su libertad por un homicidio que no pudo haber cometido, porque no existe el arma que deje presencia de tatuaje a 12 metros, porque un proyectil de 7.65mm que sólo tiene un culote de 45.940 mm no puede dejar un orificio de tres veces mayor de 1.5 cm de diámetro; y porque es casi imposible que la víctima haya podido hablarle a su concubina con ambos pulmones perforados y varios órganos del mediastino lesionados, porque la voz se produce con aire expulsado de los pulmones a la laringe.